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Nuevo Impuesto Especial de Fabricación sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos

con efectos desde  01-04-2025

Autoliquidación en Julio de 2025

Impuesto Líquidos  Cigarrillos Electrónicos
Impuesto Líquidos  Cigarrillos Electrónicos

Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

DEROGADO: Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

Orden HAC/86/2025, de 13 de enero publicada en el BOE de 31-01.2025, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales

Nuevo Impuesto Especial de Fabricación 

 

El 21-12-2024 se publicó la Ley 7/2024, por el que se modifica entre otros la Ley de Impuestos Especiales (LIIEE) y el Reglamento de Impuestos Especiales (RIIEE) introduciéndose un nuevo impuesto especial de fabricación sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. 

Posteriormente el 23-12-2024, se publicó el Real Decreto Ley 9/2024 que establece que el nuevo impuesto "surtirá efecto" el 1 de abril de 2025 dada la dificultad para los operadores para dar cumplimiento a la Ley 7/2024 en tan corto plazo de tiempo.

Finalmente el Real Decreto Ley 9/2024 (más conocido como RDL ómnibus) no ha sido aprobado en la votación en el Congreso y ha quedado derogado por medio de la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.​ El RDL contenía entre otras una retraso en la fecha de aplicación del nuevo impuesto sobre entre otros los líquidos para cigarrillos electrónicos.

El 31-01-2025 se publica la Orden Ministerial HAC/86/2025 de 13 de enero de 2025 que retrasa la entrada de aplicación a abril de 2025.

​​

El impuesto se devengará desde

el 01-04-2025 

Se crea una nueva categoría en la Ley y el Capítulo IX

en el Reglamento de IIEE

 

La Ley establece que quedarán sujetos a tributación los líquidos contengan o no nicotina, para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina, y otros productos de nicotina no comprendidos en el ámbito del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y siempre y cuando no tengan la consideración de medicamentos.

El nuevo impuesto especial es de aplicación en Península y Baleares.

Ha sido necesario crear un nuevo grupo de productos en la Ley de Impuestos Especiales y un desarrollo reglamentario propio por medio del Capítulo IX en el Reglamento de Impuestos Especiales, pues estos productos no encajaban con la definición de productos sujetos al Impuesto Especial de las Labores del Tabaco. La Dirección General de Tributos  así lo había concluido en diversas consultas vinculantes tales como la V1525-21 o la V2090-23. EL TJUE (asunto C-336/22) y posteriormente el TS en España (recurso 2161/2023), resuelve que debe entenderse por "fumar" aunque haciendo referencia al "tabaco calentado" no esclareciendo suficientemente el ámbito objetivo de las Labores del Tabaco, de manera que España como otros estados miembros de la UE, han optado por crear una nueva categoría de productos para poder dejar sujetos al nuevo impuesto especial los conocidos como vapeadores, entre otros productos.​​​​​​​​​

Productos sujetos al nuevo Impuesto Especial

Impuesto especial vapeadores.png

​​Queda sujeto al nuevo impuesto ​​​​​

La fabricación
La importación
Las adquisiciones intracomunitarias

Tipos impositivos

Epígrafe 1 
Líquidos sin nicotina o que contengan 15 mlgr o menos por ml de producto: 

0,15 EUR/ml

Epígrafe 2
Líquidos con más de 15 mlgr de nicotina por ml de producto:
0,20 EUR/ml

Epígrafe 3
 Las bolsas de nicotina: 
0,10 UER/gr

Epígrafe 4
Otros productos de nicotina:
 
0,10 EUR/gr 

gráfico de las rayas
Nuevos modelos declarativos
 
El nuevo desarrollo legislativo, contempla dos modelos tributarios nuevos y se modifica el modelo 590.​ Los requerimientos formales y los plazos para la presentación de las solicitudes de devolución son diferentes. Es necesario analizar determinadas simplificaciones para la devolución para una gestión eficiente.
Modelo 573

Autoliquidación del Impuesto Especial
Modelo 590

Devolución por Exportación del Impuesto Especial
Modelo A24

Devolución por expedición UE del  Impuesto Especial
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Obligaciones
En el nuevo Impuesto Especial de fabricación, requerimientos, obligaciones declarativas  y plazos
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