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Proyecto de Ley de 25-11-2024
Nuevo Impuesto Especial de Fabricación sobre los Líquidos para

Cigarrillos Electrónicos

Prevista la entrada en vigor el

01-01-2025

Nuevo Impuesto Especial de Fabricación 

 

La nueva regulación se basa en un Proyecto de Ley publicado el 25 de noviembre del 2024 y pendiente de aprobación, por el que se modifica la Ley de Impuestos Especiales (LIIEE) y el Reglamento de Impuestos Especiales (RIIEE) y cuya fecha prevista de aplicación es el 01-01-2025.

​​

El impuesto se devengará desde el                mismo  día 01-01-2025.

EL proyecto de Ley establece que quedarán sujetos a tributación los líquidos contengan o no nicotina, para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina, y otros productos de nicotina no comprendidos en el ámbito del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y siempre y cuando no tengan la consideración de medicamentos.​​​​​

Image by Sierra Alpha Juliet

Líquido

Se entiende por líquidos  los líquidos que, conteniendo o no nicotina, puedan utilizarse en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares o para recargar cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares

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Bolsa de nicotina

Se entiende por por Bolsas de Nicotina los productos de administración oral que contienen nicotina, pero no tabaco, mezclados con fibras vegetales o sustrato, presentados en bolsita o bolsitas porosas o formato equivalente

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Otros de nicotina

Se entiende por otros productos de nicotina los productos para consumo final que contienen nicotina, pero no tabaco, distintos de las bolsas de nicotina definidas en el apartado anterior y los líquidos para cigarrillos electrónicos

​​Queda sujeto al nuevo impuesto ​​​​​

La fabricación
La importación
Las adquisiciones intracomunitarias

Tipos impositivos

Epígrafe 1 
Líquidos sin nicotina o que contengan 15 mlgr o menos por ml de producto: 

0,15 EUR/ml

Epígrafe 2
Líquidos con más de 15 mlgr de nicotina por ml de producto:
0,20 EUR/ml

Epígrafe 3
 Las bolsas de nicotina: 
0,10 UER/gr

Epígrafe 4
Otros productos de nicotina:
 
0,10 EUR/gr 

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Nuevos modelos declarativos
 
El nuevo desarrollo legislativo, contempla también entre otros un proyecto de Orden Ministerial por la que se crean dos modelos tributarios nuevos y se modifica el modelo 590.
Los requerimientos formales y los plazos para a presentación de las solicitudes de devolución son diferentes. Es necesario analizar determinadas simplificaciones para la devolución para una gestión eficiente.
Modelo 573
Autoliquidación del Impuesto Especial
Modelo 590
Devolución por Exportación del Impuesto Especial
Modelo A24
Devolución por expedición UE del  Impuesto Especial
Otras Obligaciones Declarativas

Se establecen diferentes obligaciones y entre otras la de "Declarar todas las Existencias" a fecha de devengo y en el caso de operadores que tengan la consideración de "Contribuyente", la obligación de registrase en el Registro territorial correspondiente en el plazo marcado.

¿Cómo podemos ayudarle?

Obligaciones
En el nuevo Impuesto Especial de fabricación, requerimientos  y plazos
Depósito Fiscal
Diseño e implementación de un Depósito Fiscal. Servicio completo hasta la obtención de la autorizacion y puesta en funcionamiento

Si necesita conocer mas sobre este nuevo impuesto o necesita implementar un Depósito Fiscal u otro tipo de área o régimen exento de Impuestos Especiales de Fabricación, estaremos encantados de ayudarle

Gracias!

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