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Mecanismo de Ajuste en Frontera por emisiones de Carbono
(MAFC - CBAM) en 2026
Inicio del periodo transitorio en octubre de 2023
La lista de productos podrá revisarse en un futuro para introducir
nuevas mercancías (prevista revisión en 4T de 2024)
1.- Objetivo 55
La Comisión ha propuesto como objetivo para el año 2030, la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero ("GEI") en al menos un 55 % en comparación al año 1990, con la intención de que la UE sea climáticamente neutra en 2050. Estos objetivos se materializan en:
(1) El Mecanismo de Ajuste en Frontera sobre Emisiones de Carbono (MAFC o en inglés CBAM).
(2) La revisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE).
Para entender el MAFC, es necesario ponerlo en contexto con el RCDE.
2.- Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE)
El RCDE se basa en el principio de ”quién contamina, paga". La empresa que fabrique determinados productos en la UE y que durante el proceso de fabricación emita GEI, debe pagar por el GEI vertido a la atmósfera. Para ello deberá adquirir “derechos de emisión”. En este punto entra en juego el MAFC.
3.- Mecanismo de Ajuste en Frontera sobre el Carbono (MAFC - CBAM)
El MAFC - CBAM establecerá gradualmente un playfield que coloque en igualdad de condiciones a los bienes producidos en la UE sujetos a compra de derechos de emisión de GEI, en relación a los bienes importados en la UE que se verán obligados a la compra de “Certificados MAFC - CBAM” en 2026 , por las emisiones de GEI generadas fuera de la UE en el país donde se produjeron las mercancías.
El MAFC establece una fase transitoria que comienza el 1 de octubre de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, y una fase de aplicación plena a partir del 1 de enero de 2026.
Fase transitoria
Durante la fase transitoria, será necesario presentar el "Informe MAFC o CBAM" trimestralmente.
Fase definitiva
A partir de 2026, será necesario registrarse en la base de datos MAFC para poder realizar importaciones, estableciéndose la obligación de compra de certificados MAFC - CBAM, cuyo precio estará referenciado al precio medio de cierre de los derechos de emisión de la semana previa, en el marco del RCDE de la UE.
Evolución del precio medio de cierre semanal de los
Derechos de Emisión en 2024 (EU ETS)
(Media anual 63,78 EUR/ Tn CO2)
Es posible utilizar los valores por defecto publicados por la Comisión sobre el 100% de las emisiones implícitas específicas (directas e indirectas, que incluyen precursores) a reportar hasta el 2º trimestre de 2024 incluido.
En el 3T de 2024, será necesario reportar en el Informe MAFC - CBAM trimestral, las emisiones implícitas específicas, en las que el uso de los valores por defecto o de otros valores estimados, se limita a un 20% del total de las emisiones implícitas en el caso de las mercancías complejas.
En principio, no es posible saber si los cálculos comunicados por el fabricante son ciertos y se corresponden con la instalación que reporta. El uso del verificador acreditado será obligatorio a partir de 2026 aunque recomendado en fase transitoria.
Mientras las emisiones no estén verificadas en origen, es aconsejable comprobar la consistencia, completitud y potencial veracidad, de los datos suministrados por el fabricante: periodo de reporte, GEI declarado, categorías agregadas, procesos y rutas de producción, metodología de cálculo aplicada, simplificaciones y parámetros de reporte mínimos y recomendados, parámetros de reporte adicionales, precursores declarados, % de emisiones directas implícitas en precursores con valores por defecto, fuente y factor de emisión de electricidad etc.
De acuerdo al Reglamento MAFC - CBAM, el importador es responsable de la comunicación de los datos, su incorrección y/o completitud. Está previsto un régimen sancionador para el periodo transitorio y el incumplimiento reiterado puede conllevar la imposibilidad de importar productos MAFC - CBAM en 2026.
Tras delimitar las mercancías sujetas a MAFC - CBAM, es necesario definir e implementar protocolos internos de trabajo. La falta de reporting es sancionable.
Ofrecemos soporte para definir e implementar las obligaciones MAFC en ambas fases, estableciendo una hoja de ruta con pasos a corto y medio plazo, la valoración del impacto económico en fase definitiva y las soluciones para minorarlo, incluido mecanismos de control y salvaguarda.
Realizamos el análisis sobre las
implicaciones
MAFC-CBAM y prestamos soporte para la implementación
¿Necesita que un asesor especializado en
MAFC - CBAM
elabore y presente el Informe MAFC - CBAM
en su nombre?
Revisión de las emisiones de CO2
comunicadas
¿Necesita que un
asesor experto revise las emisiones de
CO2 - CO2e
reportadas
por el Fabricante a comunicar en el Informe MAFC- CBAM?
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presentados con éxito: 15%
del total de los Informes
presentados en España
9
Entendiendo el MAFC- CBAM
El MAFC - CBAM a grandes rasgos
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