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Ancla 1

Nuevo Código Aduanero en la UE en 2028

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 952/2013

Desarrollo legislativo: web EU Commission

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Cambios sobre la reforma anunciados en marzo de 2024.

 

Los cambios que van a tener lugar a nivel aduanero a medio plazo son importantes. 

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El Parlamento y el Consejo europeo publicó el 17 de mayo de 2023, una propuesta de Reglamento por la que se derogará el actual Código Aduanero de la UE de 2016, pues entiende la UE que la reforma introducida con el Código Aduanero de 2016 es insuficiente. La Comisión considera que el incremento sustancial de las nuevas regulaciones con impacto en frontera y la gestión no unificada de riesgos, perjudican los intereses de la UE y ponen en riesgo a la ciudadanía y al medio ambiente.

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Autoridad Aduanera Europea

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La propuesta de Reglamento introduce una modificación masiva de los procesos aduaneros y crea unaAutoridad Aduanera paneuropea con personalidad jurídica propia aún pendiente de determinar donde estará ubicada, que se constituirá en 2026 y se pondrá en funcionamiento en 2028, para asegurar una mejor gestión de riesgos a nivel UE, una aplicación uniforme de la normativa y los controles, estableciendo un fairplay para todos los operadores involucrados evitando la comisión de fraude de Ley.

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La Comisión pone de relieve como un gran problema, la falta de uniformidad en la aplicación de la normativa aduanera en los distintos estados miembros, así como en los requisitos exigidos entre otros, para la concesión de la autorización de Operador Económico Autorizado (OEA), incluidas las ventajas concedidas en base a esta autorización y de ciertos regímenes aduaneros especiales.

 

El Tribunal de Cuentas de la UE, en su informe anual de 2023 basado en una previa auditoria llevada a cabo sobre Bulgaria, Dinamarca, España, Irlanda y los Países Bajos, destaca que el OEA, es un programa aduanero sólido, pero poco aprovechado, y con una aplicación desigual en los distintos estados miembros. De la misma manera, el Tribunal de Cuentas, subraya el menoscabo causado a los intereses de la Unión y la inseguridad creada ante la falta de armonización de los controles entre los estados miembros y la inexistencia de una gestión unificada de riesgos a nivel UE.

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Presupuesto y objetivos

 

La reforma con fecha de finalización 2040, cuenta con un presupuesto de más de 1.8 billones de euros y tiene tres grandes objetivos: 

 

  1. La creación de una ventanilla única aduanera a nivel UE ("EU Customs Data Hub" o en español "Centro Aduanero de Datos de la UE").

  2. La introducción de nuevas simplificaciones para los operadores autorizados OEA y los autorizados posteriormente en su caso como Trust and Check Trader.

  3. El establecimiento de un régimen aduanero específico para el e-commerce que constituye una de las mayores preocupaciones de la UE, pues este nuevo modelo de negocio no está además contemplado en el Código actual, eliminándose la exención de aranceles para envios por importe inferior a 150 EUR.

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El refuerzo de los controles y la eliminación del threshold de 150 EUR, proporcionará a la UE unos ingresos adicionales estimados en 750 millones de EUR anuales.

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Sistemas IT

 

La implementación de los sistemas electrónicos del Código Aduanero que permiten la aplicación de simplificaciones como el despacho centralizado europeo, están en su última fase. Todos los sistemas IT paneuropeos en toda la UE tienen que estar implementados a más tardar en 2025.

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La Aduana Española ha hecho público los calendarios para la implementación de los sistemas IT paneuropeos, en base a los cuales España deberá tener operativo el despacho centralizado aduanero de importación con fecha límite marzo 2025.

 

El nuevo Sistema AES (Automated Export System) que facilita entre otros el despacho centralizado europeo de exportación, está operativo en España desde el 9 de mayo de 2023 y la autorización puede ya solicitarse a la Aduana española. 

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El nuevo Sistema de Ventanilla Única Aduanera europea, denominada CSW-CERTEX (Customs Single Window – Certificate Exchange System) que engloba a los Servicios de Inspección en Frontera (SIF), estará operativo en 2025 y se utilizará conjuntamente con el despacho centralizado europeo.

 

El CSW-CERTEX integrará los servicios electrónicos interoperables a escala nacional y de la UE, con la finalidad de apoyar la interacción y la mejora del intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y el de los sistemas SIF.

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01

EU Customs
Data Hub

02

Trust and
Check Trader

03

E-commerce

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EU Customs Data Hub

 

El primero de los objetivos, la ventanilla única aduanera a nivel europeo, denominada 

“EU Customs Data Hub” integrará además a todos los SIFs por medio del uso de sistemas avanzados de tecnología y la inteligencia artificial, permitiendo a la Aduana obtener una visión de 360 grados  sobre las cadenas de suministro en Europa y realizar así una gestión de riesgos más eficaz.

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El EU Customs Data Hub durante el período 2021-2027, no requerirá de una partida presupuestaria especial, ya que los costes de aproximadamente 60 millones de EUR durante los dos primeros años, se financiarán en el marco del Programa Aduanero 2021-2027.

 

Los datos declarados por los operadores  a través del EU Customs Data Hub, se utilizarán también por las Autoridades Aduaneras, para determinar el correcto cumplimiento de la normativa aduanera y de la correcta liquidación de derechos arancelarios y otros impuestos.

 

El sistema CSW-CERTEX se integrará en el EU Customs Data Hub y con otras plataformas electrónicas y bases de datos de terceros países para el intercambio de información.

 

Por medio del EU Customs Data Hub, todas las Autoridades aduaneras de todos los Estados miembros tendrán acceso en tiempo real a los datos de las declaraciones aduaneras presentadas en la UE, eliminando las 111 interfaces electrónicas que existen a día de hoy. 

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Los estados miembros deberán llevar a cabo los desarrollos informáticos necesarios para conectar los sistemas nacionales con el EU Customs Data Hub para lo que contarán con el apoyo de la Autoridad Aduanera europea. La Comisión será la encargada de mantener y 

desarrollar este nuevo sistema.

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Este sistema de ventanilla única se implementará en primer lugar de manera obligatoria en 2028 para el e-commerce. 

 

En 2032, podrá ser utilizado de manera voluntaria por los operadores OEA con autorización de despacho centralizado europeo.

 

En 2035, se revaluará la posibilidad de que esta opción se extienda a todos los operadores y no únicamente al e-commerce y a los OEA con autorización de despacho centralizado europeo. 

 

El uso del EU Customs Data Hub será finalmente obligatorio para todos los operadores en 2038.

 

En 2038 por tanto, habrá una única interfaz europea que agrupará a la aduana y a los servicios SIF, a través de la cual todos los operadores deberán presentar obligatoriamente las declaraciones aduaneras con independencia de su país de establecimiento en la UE y con independencia de donde esté fisicamente la mercancía.

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Así por ejemplo, un operador no certificado OEA establecido en España que quiera importar mercancía a través de un puerto español, deberá presentar la declaración por medio del EU Customs Data Hub. De igual manera un operador certificado OEA establecido en España, deberá hacer uso del EU Customs Data Hub para presentar una declaración de exportación para una mercancía ubicada en otro país de la UE distinto de España. 

 

El despacho centralizado europeo como ventaja OEA desaparecerá por tanto en 2035 o 2038 siendo sustituido por el EU Customs Data Hub como único medio para la presentación de cualquier declaración aduanera (incluidas declaraciones sumarias o manifiestos de carga), ya sea de importación, de exportación o de vinculación a ADT o Depósito Aduanero.

 

El EU Customs Data Hub será la fuente de información no solo para la gestión del riesgo a nivel nacional y de la UE por parte de la Aduana y de los servicios SIF, sino que será usado también por la OLAF (Oficina de Lucha Antifraude de la UE), por la Fiscalía de la UE  (European Public Prosecutor’s office), por la EUROPOL y el FRONTEX.

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Los datos en el EU Customs Data Hub, serán almacenados por norma general durante un periodo máximo de 10 años a contar desde el momento en que la información fue registrada en el sistema.

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Los documentos que dan soporte a la información suministrada a través del EU Customs Data Hub, deben guardarse por norma general por parte de los operadores económicos por un periodo de 3 años a contar desde el final del año en el que los bienes fueron declarados.

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En base a estas premisas, la deuda aduanera se devengará en el estado miembro de establecimiento del importador y no en el estado miembro donde se presenta la declaración aduanera. De esta manera, se facilita a las Autoridades Aduaneras las actividades de control e inspección tributaria.

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Se estima que la simplificación de procesos introducida por el EU Customs Data Hub, incluido la eliminación del threshold de 150 EUR, generará unos ahorros en torno a 26 billones de EUR a lo largo de 15 años.

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Definición de importador y "deemed importer"  

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Se introduce por primera vez una definición de importador y de "deemed importer" para e-commerce (operador considerado importador). 

 

En base a la propuesta legislativa, se considera importador a cualquier persona que tiene el poder de determinar y ha determinado que mercancías procedentes de un tercer país deben introducirse en el territorio aduanero de la Unión o, salvo disposición en contra, cualquier persona que sea considerada importador (deemed importer). Se establece la necesidad de que el importador esté establecido en la Unión salvo para determinados casos como el tránsito, la importación temporal o territorios adyacentes con los que exista reciprocidad de trato a este respecto entre otros. Cuando el importador no está establecido, el uso de la representación indirecta convierte al representante aduanero en importador (o exportador en su caso), asumiendo las obligaciones inherentes a éste.

 

La figura de deemed importer está asociada al e-commerce y se define como cualquier persona autorizada involucrada en una venta a distancia dentro del marco establecido por la Directiva IVA para el régimen de las ventas a distancia en B2C y que deberán hacer uso de la representación indirecta.​

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Trust and Check Trader

 

El nuevo código aduanero introduce una figura denominada “Trust and Check Trader” que sustituirá progresivamente a la actual autorización del OEA-C (Operador Económico Autorizado de simplificaciones Aduaneras) que desaparecerá, manteniéndose  la figura del OEA-S (Operador Económico Autorizado de seguridad). 

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Únicamente podrá hacerse uso de esta figura con las ventajas que conlleva, bajo el uso de la representación aduanera indirecta salvo que el representado (declarante) ostente a su vez la condición de Trust and Check Trader.

 

Hasta 2032 se seguirán otorgando autorizaciones OEA-C, debiendo ser reevaluadas antes del fin de 2037. Con la re-evaluación favorable, el OEA-C pasará a ser Trust and Check Trader o caso contrario, la autorización OEA-C será revocada junto con las simplificaciones otorgadas en base a esta.

 

Los requerimientos del Trust and Check Trader parecen en principio, mayores que los del OEA-C, requiriendo  entre otros que su sistema de gestión aduanera esté interconectado con el de la Aduana dando acceso a ésta a la información en tiempo real y nutriendo de datos del EU Customs Data Hub.

 

La autorización como Trust and Check Trader, incluye ventajas muy interesantes y entre otras:

 

  1. Facilitación de datos relativos al despacho aduanero con posterioridad al levante.

  2. Levante automático con la llegada de las mercancías a las instalaciones del operador sin intervención aduanera.

  3. Auto-realización por parte del importador de controles aduaneros y de ciertos controles no aduaneros en sus propias instalaciones. 

  4. Los bienes introducidos en la UE se considerarán que están en régimen suspensivo de impuestos y medidas comerciales hasta que llegan al punto de destino especificado por el operador, sin necesidad de hacer uso del régimen de tránsito y sin necesidad de presentar garantía ante la Aduana. 

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Estructura del nuevo Código: "El Código"

Título I. Disposiciones Generales

 

Capítulo 1

Ámbito de aplicación y misión de la Aduana (art.1 a 4)

Capítulo 2

Definiciones (art. 5)

Capítulo 3

Decisiones aduaneras (art. 6 a 19)

Título III. EU Customs Data Hub

 

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EU Customs Data Hub (art. 29 a 40)

Título II. Obligaciones y derechos

Capítulo 1
Registro (art.19)
Capítulo 2
Importador y "deemed importer"
(art. 20 y 21)

Capítulo 3
Exportador (art. 22)
Capitulo 4
OEA y Trust & Check Trader (art. 23 a  26)
Capitulo 5
Representación aduanera (art. 27 y 28)

Título IV. Control y supervisión aduanera y gestión del riesgo

 

Capítulo 1

Supervisión aduanera

(art. 41 y 42)

Capítulo 2

Control aduanero

(art. 43 a 49)

Capítulo 3

Gestión del riesgo

(art. 50 a 55)

Título V. Procedimientos aduaneros

 

Capítulo 1

Estatuto aduanero (art. 56 a 58)

Capítulo 2

Vinculación y levante (art. 59 a 62)

Capítulo 3

Disposiciones transitorias (art. 63 a 74)

Capítulo 4

Destrucción y abandono ​(art. 75 a 78)

Título VI. Bienes introducidos en el territorio aduanero de la Unión

 

Capítulo 1

Advance cargo information (art. 79 a 87)

Capítulo 2

Levante de las mercancías (art. 88 y  89)

Capítulo 3

Exención de derechos  (art. 90 a 93)

Título VII. Salida del territorio aduanero de la Unión

 

Capítulo 1

Salida y exportación

(art. 94 a 100)

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Título VIII. Procedimientos especiales

 

Capítulo 1

Disposiciones generales (art. 101 a 109)

Capítulo 2

Tránsito (art.110 a 117)

Capítulo 3

Almacenamiento (art.118 a 121)

Depósito aduanero (art.122 a 126)

Zonas Francas (art.127 a 131)

Capítulo 4. Uso específico

Importación temporal (art.132 a 134)

Destino final (art.135)

Capítulo 5. Perfeccionamiento

Disposiciones generales (art.136)

Régimen de perfeccionamiento activo (art.137 a 139)

Régimen de perfeccionamiento pasivo (art.140 a 144)

Título IX. Clasificación, origen y valor

 

Capítulo 1

Código arancelario y clasificación de las mercancías (art.145 y 146)

Capítulo 2 

Origen (art.147 a 151)

Capítulo 3

Valor (art.152 al 158)

Título XI. Medidas restrictivas y mecanismo de gestión de crisis

 

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 (Art. 201 a 204)

Título X. Deuda aduanera y garantías

 

Capítulo 1

Nacimiento de la deuda aduanera

(art. 159 y 169)

Capítulo 2 

Garantía de una deuda aduanera

(art. 170 a 179)

Capítulo 3

Pago, devolución, condonación

(art. 180 a 198)

Capitulo 4

Extinción de la deuda aduanera

(art.199 y 200)

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 (Art. 205 a 238)

Título XIII. Cooperación Aduanera


 

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 (Art. 239 a 244)

​

Título XIV. Infracciones y sanciones 
 

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 (Art. 245 a 254)

Título XV. Disposiciones finales
 

​

 (Art. 255 a 265)

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