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1 de enero de 2024: entrada en vigor de la Directiva sobre Sostenibilidad Corporativa

Actualizado: 9 ene



de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas


Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD)


La nueva normativa de la UE obliga a las empresas a informar sobre el impacto de su actividad en las personas y el medio ambiente.


Las empresas que cumplan los criterios deben presentar su informe alineado con la Directiva CSRD el 1 de enero de 2024, detallando el desempeño de sostenibilidad durante el ejercicio 2023.


Entrada en vigor el 1 de enero de 2024 para las empresas ya sujetas a la Directiva de la UE sobre información no financiera
En enero de 2025, para las empresas que actualmente no están sujetas a la Directiva sobre información no financiera (NFRD)
En enero de 2026, para las pymes cotizadas, las entidades de crédito pequeñas y no complejas (ICS) y las empresas de seguros cautivas

En la Comunicación de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (en lo sucesivo, «Pacto Verde»), la Comisión Europea se comprometió a revisar las disposiciones relativas a la divulgación de información no financiera . El Pacto Verde es la nueva estrategia de crecimiento de la Unión. El Pacto Verde pretende disociar el crecimiento económico del uso de los recursos y garantizar que todas las regiones y ciudadanos de la Unión participen en una transición socialmente justa hacia un sistema económico sostenible.


En la Comunicación de 8 de marzo de 2018, titulada «Plan de Acción, se establecía como objetivo financiar el crecimiento sostenible» (en lo sucesivo, «Plan de Acción para Financiar el Crecimiento Sostenible»), y la Comisión estableció medidas para alcanzar los siguientes objetivos:


  1. Reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles a fin de lograr un crecimiento sostenible e integrador,

  2. Gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación medioambiental y las cuestiones sociales, y

  3. Fomentar la transparencia y el largoplacismo en la actividad financiera y económica.


El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) crea un sistema de clasificación de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles con el objetivo de intensificar las inversiones sostenibles y luchar contra el blanqueo ecológico de los productos financieros que se presentan indebidamente como sostenibles. El Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), completado por los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1816 (8), (UE) 2020/1817 (9) y (UE) 2020/1818 (10) de la Comisión, introduce requisitos de divulgación de información medioambiental, social y de gobernanza para los administradores de índices de referencia y normas mínimas para la elaboración de índices de referencia de transición climática de la UE y de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París.


El Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) exige a las entidades grandes que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado que divulguen información sobre los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza a partir del 28 de junio de 2022.


En su Comunicación de 17 de junio de 2019, titulada «Directrices sobre la presentación de informes no financieros: Suplemento sobre la información relacionada con el clima» (en lo sucesivo, «directrices sobre la presentación de información relacionada con el clima»), la Comisión destacaba las ventajas que tiene para las empresas divulgar información relacionada con el clima, en particular, una mayor toma de conciencia y comprensión de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima dentro de la empresa, una base de inversores más variada, un coste de capital inferior y un diálogo más constructivo con todas las partes interesadas.


La Directiva 2014/95/UE introdujo la obligación de que las empresas presentaran información relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. En relación con estos temas, la Directiva 2014/95/UE exigía a las empresas que presentaran información en los siguientes ámbitos: modelo de negocio; políticas, incluidos los procedimientos de diligencia debida; resultados de dichas políticas; riesgos y gestión de riesgos; e indicadores clave de resultados que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial.


El informe de la Comisión, de 21 de abril de 2021, sobre las cláusulas de revisión de las Directivas 2013/34/UE, 2014/95/UE y 2013/50/UE y el correspondiente control de adecuación relativo al marco de la UE sobre publicación de información por parte de las empresas («informe de la Comisión sobre las cláusulas de revisión y correspondiente control de adecuación») detectaron problemas en cuanto a la eficacia de la Directiva 2014/95/UE. Existen pruebas manifiestas de que muchas empresas no presentan información significativa sobre todos los temas importantes relacionados con la sostenibilidad, en particular información relacionada con el clima, como el total de emisiones de gases de efecto invernadero y los factores que afectan a la biodiversidad.


La UE entiende que si no se adoptan medidas, cabe esperar que aumente la brecha entre las necesidades de información de los usuarios y la información sobre sostenibilidad que las empresas suministran. Esta brecha tiene importantes consecuencias negativas

Habida cuenta del aumento de las necesidades de información sobre sostenibilidad que experimentan los usuarios, debe exigirse a otras categorías de empresas que presenten información sobre sostenibilidad. Procede, por tanto, exigir a todas las grandes empresas y a todas las empresas, a excepción de las microempresas, cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión, que presenten información sobre sostenibilidad.


Además, todas las empresas que sean matrices de grandes grupos deben presentar información sobre sostenibilidad a nivel de grupo, ademas de las empresas de países terceros cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión.


También debe exigirse a las empresas de terceros países con una actividad significativa en el territorio de la Unión que faciliten información sobre sostenibilidad, en particular sobre sus repercusiones en cuestiones sociales y medioambientales, a fin de garantizar que las empresas de terceros países sean responsables de sus repercusiones en las personas y el medio ambiente y que haya igualdad de condiciones para las empresas que operan en el mercado interior. Por consiguiente, las empresas de terceros países que generen un volumen de negocios neto superior a 150 0000 000 EUR en la Unión y que tengan una empresa filial o una sucursal en el territorio de la Unión deben estar sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad.


El ámbito de aplicación de la Directiva abarca:


  • Empresas de la UE con más de 500 empleados con unos ingresos globales superiores a 150 millones de euros, o empresas no pertenecientes a la UE que generaron ingresos superiores a 150 millones de euros en el mercado de la UE en el último ejercicio.

  • Para las empresas que operan en lo que se entiende como un sector de alto impacto: empresas de la UE con más de 250 empleados con ingresos globales de más de 40 millones de euros, y empresas no pertenecientes a la UE que generaron ingresos superiores a 40 millones de euros en el mercado de la UE en el último ejercicio financiero.


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