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Acuerdo de Libre Comercio UE-UK: reglas de origen preferencial

Actualizado: 27 oct 2023


REGLAS DE ORIGEN ACUERDO COMERCIO Y COOPERACION UE-UK


Acuerdo Comercial y de Cooperación entre la UE y el Reino Unido https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2020:444:FULL&from=EN

2 Anexo ORIG-4 del ACC (pág. 533).

Desde el 1 de enero de 2021, tras el final del periodo transitorio, el Reino Unido abandona la unión aduanera y todas exportaciones de bienes a Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia y Gales) tendrán la consideración de exportaciones a un país tercero (no-UE), sujeto formalidades aduaneras.

Al mismo tiempo, entra en vigor el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido (ACC)1, que recoge un acuerdo de libre comercio entre las partes, con cero aranceles y cero cuotas para los productos cuyo origen sea UE o Reino Unido.

Así, con el fin de que las mercancías exportadas desde España al Reino Unido puedan beneficiarse de la ausencia de aranceles por el origen preferencial de los bienes exportados, ha de determinarse el origen de las mercancías conforme a las normas de origen recogidas en el ACC. En la presente nota se detallan los aspectos más importantes de las normas que confieren origen preferencial de cara a la exportación al Reino Unido.

El origen preferencial comunitario de las mercancías podrá indicarse a través de una declaración de origen en el documento comercial (por ejemplo, factura) por parte del exportador, según el modelode texto que se encuentra en el Anexo ORIG-4 . El exportador español deberá disponer de un número de exportador registrado (REX), que incluirá en su declaración, excepto en los envíos cuyo valor no superen los 6.000 euros.


También se contempla que el origen preferencial pueda acreditarse a través del conocimiento por parte del importador de que el producto es originario de una de las partes.

El caso de las exportaciones a Irlanda de Norte es distinto, pues aplica el Protocolo de Irlanda del Norte, que mantiene a este territorio dentro del mercado único para el comercio de bienes, aunque no así para exportaciones de servicios. Por tanto, se mantiene la consideración de intercambio intracomunitario de bienes a las relaciones comerciales entre la UE e Irlanda del Norte, como hasta ahora.


Reglas generales

En el Capítulo 23: Reglas de Origen, relativo al comercio de mercancías del ACC, se recogen las reglas generales de origen, que se completan con los Anexos ORIG, recogidos también en el Acuerdo.

Se considerarán originarios de la Unión Europea, a los efectos de la aplicación del tratamiento preferencial de conformidad con el ACC, los productos:

Enteramente obtenidos” en el territorio de la UE, que incluyen:

  • Minerales extraídos.

  • Plantas y productos vegetales plantados o recolectados en su territorio.

  • Animales nacidos y criados, así como los productos obtenidos de estos, vivos o sacrificados.

  • Productos de la caza y de la pesca.

  • Productos obtenidos de la acuicultura en las condiciones que establece el Artículo ORIG-5.

  • Productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar en aguas internacionales, cuando la bandera, pabellón o matriculación del barco o, en su defecto, el 50% de la propiedad del mismo es europeo.

  • Productos elaborados exclusivamente en un buque factoría de la UE, a partir de los productos mencionados en el apartado anterior.

  • Productos producidos a partir, exclusivamente, de los productos enumerados anteriormente.

  • Productos extraídos del fondo marino o del subsuelo fuera de las aguas jurisdiccionales, siempre que tenga derechos para explotar o trabajar dicho fondo marino o subsuelo.

  • Desperdicios y desechos derivados de operaciones de producción o de productos usados recogidos en la UE, siempre que dichos productos sean aptos únicamente para la recuperación de materias primas.



Producidos en la UE exclusivamente a partir de materias con origen UE.


Producidos en la UE que incorporen materias no originarias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el ANEXO ORIG-25 - Normas de origen específicas por productos, donde se detalla la norma de origen específica por producto, según la clasificación del Sistema Armonizado.

Estos requisitos establecidos en el Anexo ORIG-2 que pueden conferir origen, están relacionados con una transformación sustancial que puede ser un cambio en la clasificación arancelaria, un cambio sustancial en el precio, un proceso específico químico o tecnológico, la ultimación de un proceso de producción, la presencia de un valor o peso máximo de materiales no originarios en el producto final, o cualquier otra regla que se detalle para un producto concreto.


Además, cuando un producto haya adquirido carácter originario, las materias no originarias utilizadas en su producción ya no se considerarán no originarias cuando dicho producto se incorpore como materia a otro producto, en virtud del principio de absorción.


Asimismo, la adquisición del carácter originario de la UE deberá cumplirse sin interrupción en la Unión, salvo en los casos que así lo permita el Artículo 16 de No alteración.

Por tanto, para conocer si un producto producido en la UE con materias no originarias puede tener origen preferencial, se deberá:

✓ Disponer de la Clasificación del Sistema Armonizado (2017) del producto final. ✓ Consultar ese producto en el ANEXO ORIG-2 - Normas de origen específicas por productos. ✓ Tener en cuenta las definiciones y notas aclaratorias del Anexo ORIG-16. Entre las definiciones que incluye el Anexo ORIG-1, que ayudan a la aplicación correcta de las normas de origen específicas, se detallan cómo han de ser los cambios en la clasificación arancelaria que confieren origen. Para ello se utilizan las siguientes abreviaturas:

PC (o CC, en inglés) Significa fabricación a partir de materias no originarias de cualquier Capítulo, salvo el del producto en cuestión. Esto significa que cualquier materia no originaria utilizada en la producción del producto en cuestión, debe clasificarse en un capítulo (nivel de dos dígitos del Sistema Armonizado) distinto al del producto; es decir, se produce un cambio de capítulo.

CPA (o CTH, en inglés) Significa fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida, salvo la del producto en cuestión. Esto significa que cualquier materia no originaria utilizada en la producción del producto en cuestión, debe clasificarse en una Partida (nivel de cuatro dígitos del Sistema Armonizado) distinta a la del producto; es decir, se produce un cambio de partida.

CSP (o CTSH, en inglés) Significa fabricación a partir de materias no originarias de cualquier subpartida, salvo la del producto en cuestión. Esto significa que cualquier materia no originaria utilizada en la producción del producto en cuestión, debe clasificarse en una subpartida (nivel de seis dígitos del Sistema Armonizado) distinta a la del producto. Es decir, se produce un cambio de subpartida.

Acumulación del origen

El acuerdo recoge acumulación bilateral total de componentes y procesos en la determinación del origen.

A efectos del ACC la acumulación permite que:


un producto de origen RU, que se incorpore como materia en la producción de otro producto en la UE, se considerará originario de la UE a efectos de origen del producto final;

la producción en la UE con materia no originaria podrá tomarse en consideración para determinar si el producto es originario del Reino Unido.

La acumulación en los dos casos anteriores no será efectiva cuando la producción sea insuficiente. Algunos ejemplos de producción insuficiente, que no confieren origen, ni por sí mismos, ni combinados son:

  • operaciones de conservación, como el secado, la congelación, la conservación en salmuera y similares.

  • sacrificio de animales.

  • lavado limpieza, eliminación de pintura u otros revestimientos planchado o prensado de textiles.

  • Operaciones simples de pintura, pulido o corte.

  • Descascarillado, extracción de pipas o huesos, pelado, molienda, pulido, glaseado, blanqueo de algunas semillas, frutas, frutos con cáscara, cereales, legumbres, hortalizas o arroz.

  • Coloración, aromatización, formación de terrones o molido de azúcar.

  • Envasado.

  • Colocación o impresión de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos.

  • Mezcla de productos, incluido azúcar.

  • Montaje simple o desmontado de productos en sus piezas.

Sin embargo, el ACC no contempla acumulación diagonal de materias o procesos de otros países con los que la UE o Reino Unido puedan tener sus propios tratados de comercio bilaterales.

Tolerancias

El ACC contempla determinados supuestos por los que un producto que no cumple los requisitos establecidos en el Anexo ORIG-2 por la utilización de una materia no originaria, podrá considerarse originaria de la UE. El detalle de estas tolerancias admitidas se recoge en el Artículo ORIG.6 del ACC.

Duty Drawback

La devolución o la exención de los derechos de aduana, está contemplado en el acuerdo en relación con el sistema de suspensión en el tráfico de perfeccionamiento. No obstante, se revisarán los respectivos sistemas de devolución de derechos y de perfeccionamiento, en un plazo no superior a dos años, de cara a conocer el potencial impacto recaudatorio y sobre el origen preferencial en esta medida, con vistas a introducir limitaciones o restricciones con respecto a la devolución o la exención de los derechos de aduana.


No alteración

El Acuerdo establece la regla de “no alteración”9, que determina que cualquier operación de transformación en un tercer país, que se realice sobre los bienes exportados con origen preferencial mientras estos se encuentran en tránsito tras la exportación, deberán realizarse bajo vigilancia aduanera en ese tercer país. De lo contrario, el producto perderá su origen preferencial en virtud del ACC.

Fuente: MAE.


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