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Acuerdo sobre la producción y comercialización de productos con trabajo forzoso

Actualizado: 24 abr





El Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo para prohibir los productos hechos con trabajo forzoso (comunicado de prensa, 5.3.2024)

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre el Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso.


El acuerdo provisional alcanzado hoy entre los dos colegisladores respalda el objetivo principal de la propuesta de prohibir la introducción y comercialización en el mercado de la UE y la exportación desde el mercado de la UE de todo producto realizado con trabajo forzoso. El acuerdo Introduce modificaciones importantes de la propuesta original, que aclaran las responsabilidades de la Comisión y de las autoridades nacionales competentes en el proceso de investigación y decisión.


"Es lamentable que en el siglo XXI sigan existiendo en el mundo la esclavitud y el trabajo forzoso. Es necesario erradicar este delito execrable, y el primer paso para lograrlo consiste en romper el modelo de negocio de las empresas que explotan a los trabajadores. Con este Reglamento queremos asegurarnos de que sus productos no tengan cabida en nuestro mercado único, tanto si se fabrican en Europa como en otros países".
Pierre-Yves Dermagne, vice primer ministro y ministro de Economía y Trabajo de Bélgica

La base de datos de zonas y productos que presenten riesgo de trabajo forzoso


Los colegisladores han acordado que, para facilitar la aplicación de este Reglamento, la Comisión creará una base de datos que contendrá información verificable y actualizada periódicamente sobre los riesgos de trabajo forzoso, incluidos informes de las organizaciones internacionales (como la Organización Internacional del Trabajo). La base de datos debe apoyar el trabajo de la Comisión y de las autoridades nacionales competentes en la valoración de posibles infracciones del presente Reglamento.


Enfoque basado en el riesgo


El acuerdo provisional establece unos criterios claros que deben aplicar la Comisión y las autoridades nacionales competentes a la hora de valorar la probabilidad de infracciones del presente Reglamento. Dichos criterios son los siguientes:


  • la magnitud y la gravedad del presunto trabajo forzoso, incluso si cabe la preocupación de que el trabajo forzoso sea impuesto por el Estado;

  • la cantidad o el volumen de los productos introducidos o comercializados en el mercado de la Unión;

  • la proporción de las piezas del producto hechas probablemente con trabajo forzoso en el producto final;

  • la proximidad de los agentes económicos a los riesgos de trabajo forzoso que se sospecha existen en su cadena de suministro, así como su influencia para abordarlos.

La Comisión publicará unas directrices destinadas a los agentes económicos y las autoridades competentes para que les ayuden a cumplir los requisitos del presente Reglamento, incluidas las mejores prácticas para poner fin a los distintos tipos de trabajo forzoso y repararlos. Estas directrices también incluirán medidas de acompañamiento para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que podrán consultarse a través del portal único sobre el trabajo forzoso.


¿Quién dirigirá las investigaciones?


El acuerdo alcanzado por los dos colegisladores establece los criterios para determinar qué autoridad debe dirigir las investigaciones. Fuera del territorio de la UE dirigirá las investigaciones la Comisión. Cuando los riesgos estén en el territorio de un Estado miembro, asumirá la dirección de las investigaciones la autoridad nacional competente. Si las autoridades competentes, al valorar la probabilidad de infracciones del presente Reglamento, descubren nuevas informaciones sobre presunto trabajo forzoso, deben informar a la autoridad competente de otros Estados miembros, siempre que el presunto trabajo forzoso se esté produciendo en el territorio de dicho Estado miembro. Del mismo modo, deben informar a la Comisión si el presunto trabajo forzoso se produce fuera de la UE.


El acuerdo alcanzado hoy garantiza que los operadores económicos puedan ser oídos en todas las fases de la investigación, según proceda. Asimismo garantiza que se tenga en cuenta también otras informaciones pertinentes.


Decisiones definitivas


La decisión definitiva (es decir, prohibir, retirar y eliminar un producto realizado con trabajo forzoso) será adoptada por la autoridad que haya dirigido la investigación. La decisión adoptada por una autoridad nacional se aplicará en todos los demás Estados miembros conforme al principio del reconocimiento mutuo.


En los casos de riesgos para el suministro de productos esenciales realizados con trabajo forzoso, la autoridad competente puede decidir no imponer su eliminación y ordenar, en cambio, al agente económico que retenga el producto hasta que pueda demostrar que ya no existe trabajo forzoso en sus operaciones o en sus respectivas cadenas de suministro.


El acuerdo provisional aclara que, si una pieza del producto que se considera infringe el presente Reglamento es sustituible, la orden de eliminación se aplica únicamente a la pieza en cuestión. Por ejemplo, si una pieza de un automóvil se realiza con trabajo forzoso, dicha pieza tendrá que ser eliminada, pero no todo el automóvil. El fabricante de automóviles tendrá que buscar un nuevo proveedor para esa pieza o asegurarse de que no se realiza con trabajo forzoso. No obstante, si los tomates utilizados para la elaboración de una salsa se producen con mano de obra forzada, deberá eliminarse toda la salsa.


Siguientes etapas


El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo debe ser ahora refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones.



Contexto


Aproximadamente 27,6 millones de personas se encuentran en situación de trabajo forzoso en todo el mundo, en muchos sectores y en todos los continentes. La mayor parte del trabajo forzoso tiene lugar en la economía privada, aunque en algunos casos es impuesto por las autoridades públicas.


El 14 de septiembre de 2022, la Comisión presentó su propuesta de Reglamento por el que se prohíben en la UE los productos realizados con trabajo forzoso. El Consejo adoptó su posición de negociación sobre la norma el 26 de enero de 2024.

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