Adopción de actos legislativos en el seno de la UE
Derecho originario de la UE
Tratados de funcionamiento de la UE
Los Tratados de funcionamiento de la UE constituyen la base de todo el Derecho comunitario. Estos tratados pueden revisarse aunque cualquier modificación en los Tratados requiere la aprobación unánime de los 27 Estados miembros de la UE. La revisión de los Tratados se puede hacer de dos formas:
Por medio del procedimiento de revisión ordinario se utiliza para introducir modificaciones importantes (por ejemplo, con el fin de aumentar o reducir las competencias de la UE).
Por medio del procedimiento de revisión simplificado se puede utilizar para efectuar cambios relacionados con las políticas y actuaciones internas de la UE (por ejemplo en ámbitos como la agricultura y la pesca, el mercado interior, los controles fronterizos o la política económica y monetaria), a condición de que no amplíen sus competencia.
Derecho derivado de la UE
La mayor parte de la legislación de la UE se adopta mediante el procedimiento legislativo ordinario, en el que participan en igualdad de condiciones el Parlamento Europeo (elegido por sufragio directo) y el Consejo de la UE (representantes de los 27 Estados miembros). La Comisión presenta su propuesta de legislación ante el Parlamento y el Consejo, que deben llegar a un acuerdo sobre el texto para que se convierta en acto legislativo de la UE.
Los parlamentos nacionales reciben todas las propuestas legislativas de la Comisión al mismo tiempo que el Parlamento Europeo y el Consejo, lo que les permite formular dictámenes para manifestarse al respecto. En los ámbitos de competencia compartida entre la UE y los Estados miembros, los parlamentos nacionales verifican si las actuaciones podrían ser más eficaces a nivel nacional o regional (principio de subsidiariedad). Este procedimiento se conoce como "mecanismo de control de la subsidiariedad".
Procedimientos legislativos especiales
Estos procedimientos solo se aplican en determinados casos. En estos casos por norma general, el Consejo de la UE es el único legislador y el Parlamento Europeo solo tiene que dar su aprobación a la propuesta de legislación o ser consultado al respecto.
En otras ocasiones excepcionales, el Parlamento en solitario puede adoptar actos jurídicos tras consultar al Consejo.
Así por ejemplo, cl Consejo adoptará, con arreglo al procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, una decisión que establezca las disposiciones aplicables al sistema de recursos propios de la UE. En este contexto se podrá establecer nuevas categorías de recursos propios o suprimir una categoría existente.
Procedimiento legislativo ordinario
Este procedimiento, denominado originariamente procedimiento de codecisión, se introdujo por primera vez en 1992 y su uso se amplió en 1999. Con la adopción del Tratado de Lisboa, la codecisión pasó a denominarse procedimiento legislativo ordinario y se convirtió en el principal procedimiento de toma de decisiones para la adopción de la legislación de la UE (art. 289 y 294 TFUE). Se aplica en unos 85 ámbitos de actuación.
Bajo este procedimiento, los actos legislativos se adoptan por mayoría simple, cualificada o por unanimidad.
Mayoría simple
La mayoría simple supone que una decisión se toma cuando cuenta con más votos a favor que en contra. A tal efecto, cada miembro del Consejo dispone de un voto. Por lo tanto, se alcanza la mayoría simple cuando catorce miembros del Consejo votan a favor. La norma de la mayoría simple se aplica salvo disposición contraria del Tratado (artículo 238, apartado 1, del TFUE). Por tanto, se trata del proceso decisorio por defecto. No obstante, en realidad solo se aplica a unos pocos asuntos:
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