El pasado 2 de junio del presente año, se publicó en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Borrador del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (de aquí en adelante APT) que está actualmente sometido a trámite de información pública hasta el 3 de julio de 2020.
En base a este Anteproyecto, se crea un nuevo Impuesto especial indirecto sobre los envases de plástico no reutilizables con fecha prevista de entrada en vigor el 1 de julio de 2021 y que pretende recaudar alrededor de 724 millones de euros. La finalidad principal no es otra que la de desincentivar su uso encareciendo su precio final con la intención de proteger el medio ambiente y fomentar la economía circular
Por envases de plástico no reutilizables, se entiende de acuerdo al APT, aquellos «productos de plástico de un solo uso fabricados total o parcialmente con plástico y que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos (art.3). Asimismo, tendrán la consideración de envases de plástico aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico (art. 59). La definición de envase la encontramos en la Ley 11/97 y la de plástico en la Ley 1907/2006
Con el nuevo impuesto se pretende así mismo reducir progresivamente su uso en base a un calendario prefijado. (art. 40). En base a esto, para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción en su comercialización:
a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50%, con respecto a 2022. b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70%, con respecto a 2022.
En el anexo IV del Anteproyecto, se crean dos categorías para los para los productos de plástico de un solo uso:
Aquellos productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción progresiva en su uso (e.g. Recipientes para alimentos, vasos de un solo uso)
Productos de plástico de un solo uso sometidos a restricciones a la introducción en el mercado. Así por ejemplo se prohiben a partir del 3 de julio de 2021, entre otros, la introducción en el mercado de determinados productos tales como bastoncillos de algodón, cubiertos y platos de plástico o pajitas (art. 41, Anexo IV.b))
Directivas comunitarias
El Anteproyecto de Ley transpone dos Directivas comunitarias:
1.- Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Con un plazo de transposición máximo fijado el 5 julio 2020.
2.- Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Con un plazo de transposición máximo fijado el 3 de julio 2021
Asimismo, el Anteproyecto, revisa y actualiza el régimen jurídico aplicable a los residuos y a los suelos contaminados establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, la cual se deroga.
Motivación
La finalidad del ATP no es otra que la de garantizar la:
1.- Protección del medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión;
2.-La reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso, y promover la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenible;
3.- garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
Las principales novedades del ATP son:
- Impulso a la economía circular mediante la revisión de los procedimientos de subproducto y fin de condición de residuo, habilitando la posibilidad de desarrollo a nivel autonómico. Asimismo y en consonancia con los principios que rigen la economía circular, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos
- Se refuerza lea jerarquía de residuos mediante la inclusión de la obligación por parte de las administraciones de adoptar instrumentos económicos.
- En materia de fiscalidad ambiental, con el fin de incentivar la economía circular, se introduce un nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.
- En el ámbito de la prevención:
Inclusión de objetivos de reducción de la generación de residuos para el medio y largo plazo.
Inclusión de medidas para reducir los residuos alimentarios, favoreciendo en primer lugar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución de alimentos.
Prohibición de destrucción de excedentes no perecederos.
Medidas para reducir el consumo agua embotellada en envase de un solo uso.
- En el ámbito de la gestión de residuos:
Establecimiento de un calendario de recogida separadas obligatorias para nuevos flujos de residuos (textiles, domésticos peligrosos, aceites de cocina usados), adelantándolo para biorresiduos.
Incorporación de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado comunitarios para los residuos municipales (55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035), diferenciando un porcentaje de preparación para la reutilización. Se traslada el cumplimiento a las CCAA.
Revisión de las obligaciones de la producción y gestión de residuos así como las específicas para algunos flujos de residuos como biorresiduos, aceites usados y residuos de construcción y demolición.
- En el ámbito de los plásticos:
Incorporación de las obligaciones recogidas a nivel comunitario manteniendo los calendarios establecidos en la Directiva. Para los artículos para los que se deja margen al Estado en cuanto a cómo conseguir su reducción, se ha fijado un calendario y se prohíbe la distribución gratuita a partir de 2023.
Introducción de medidas para artículos de plástico no compostable no incluidos en la normativa comunitaria (artículos monodosis, anillas de plástico, palitos de plástico) para equiparar el nivel de ambición con las medidas adoptadas por diferentes CCAA, respetando las limitaciones existentes en la Directiva de envases y residuos de envases.
Prohibición del uso de cosméticos y detergentes que contengan microplásticos añadidos intencionadamente, adelantándose a la decisión a nivel comunitario.
- Revisión de la regulación sobre la responsabilidad ampliada del productor (RAP) en coherencia con la normativa comunitaria, incluyendo una previsión para su aplicación en textiles y plásticos agrarios no envases 5 años después de la entrada en vigor de la Ley.
- Revisión del régimen sancionador, incluyendo nuevas infracciones y actualizando sanciones.
Se contribuye así al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos nº 12 sobre producción y consumo sostenibles, nº 13 sobre acción por el clima y nº 14 sobre la vida submarina
IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
Ambito de Aplicación (art. 60)
El impuesto se aplicará en toda España, sin perjuicio de lo dispuesto para los regímenes forales del País Vasco y Navarra
Naturaleza del Impuesto y Hecho Imponible (art. 58 y 63)
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de introducción en el mercado español.
Queda fuera por tanto de ámbito de aplicación del impuesto, la fabricación o adquisición de envases que estén destinados a su exportación fuera del territorio aduanero de la UE o su entrega a otro EM.
Queda sujeta igualmente al impuesto cualquier introducción irregular.
Es importante destacar a este respecto la definición que a tal efecto da el ATP de adquisición intracomunitaria e importación (art. 62):
"AIB: La obtención del poder de disposición sobre los productos objeto del impuesto expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, excepto Ceuta y Melilla, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores".
" Importación: La entrada en el territorio de aplicación del impuesto de productos objeto del mismo, procedentes de territorios no pertenecientes a la Unión Aduanera, excepto Ceuta y Melilla. También tendrá la consideración de importación la entrada en Ceuta y Melilla de los productos objeto del impuesto, procedentes de territorios pertenecientes a la Unión Aduanera, excepto del territorio de aplicación del impuesto"
Sujeto Pasivo (art. 58) y Obligación de Registro (art. 72 y Disposición Transitoria 8ª)
Son contribuyentes de este impuesto (en terminología propia del ATP) los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios y, en su caso, los que realicen la introducción irregular.
Con respecto a los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios, se establece la obligación de inscribirse con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.
Los contribuyentes que deban inscribirse, deberán hacerlo durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del impuesto.
Los ceses de actividad y los cambios de titularidad también deben ser comunicados en tiempo y forma.
Obligación de nombrar un Representante Fiscal (art. 72)
Aquellos sujetos pasivos no establecidos en el TAI de acuerdo a la Directiva IVA, estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por y para este impuesto. El nombramiento debe realizarse con anterioridad al inicio de las actividades bajo scope.
Actividades No Sujetas & Sujetas y Exentas (art. 65)
A diferencia de los Impuestos especiales sobre el e.g. Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Tabaco o Hidrocarburos, este nuevo impuesto especial no trabaja con regímenes fiscales suspensivos del impuesto e.g. Depósitos o fábricas fiscales. El borrador, establece una serie de actividades que quedan o bien fuera del ámbito de aplicación del impuesto o sobre las que se crea algún tipo de exención:
Supuesto de no sujeción:
No estarán sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias (AIB) ni las importaciones de envases de plástico no reutilizables realizadas con fines particulares cuando el peso de los envases objeto de dichas operaciones no exceda de 5 kilogramos.
Supuesto de exención:
Está exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de aquellos envases de plástico no reutilizables que:
Se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, importador o adquirente intracomunitario a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
Con anterioridad a la finalización del plazo previsto para efectuar la autoliquidación del impuesto, hayan sido destruidos, siempre que se pruebe su destrucción ante la Administración.
Destinados al acondicionamiento primario de medicamentos, siempre que dichas circunstancias queden acreditadas previo requerimiento de la Administración.
Devengo del Impuesto (art. 64)
El impuesto se devengará:
1. En los supuestos de fabricación, en el momento de la obtención de los envases sujetos al impuesto.
2. En los supuestos de importación, en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.
3. En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, cuando se produzca el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recaiga sobre dichas operaciones o bien, en su caso, en el momento de la recepción.
4. En los casos de introducción irregular, en el momento de su introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto
Base Imponible y Base Liquidable (art. 67)
La base imponible estará constituida por la cantidad, expresada en kilogramos, de plástico contenida en los envases que forman parte del ámbito objetivo de este impuesto.
A los efectos de la obtención de la base liquidable, los contribuyentes que realicen la fabricación de envases podrán reducir de la base imponible del impuesto la cantidad de plástico incorporado al proceso de fabricación, expresada en kilogramos, proveniente de plástico reciclado de productos utilizados en el territorio de aplicación del impuesto.
A estos efectos, los gestores de residuos están obligados a acreditar la cantidad de plástico, proveniente de plástico reciclado, que se entregue a los fabricantes de envases.
Tipo Impositivo (art. 68)
El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
Deducciones y Devoluciones del impuesto (art. 69)
El ATP articula diversos supuestos de deducciones del impuesto (e.g. envases que hayan sido enviados fuera del TAI o que hayan sido destruidos) y una opción de devolución cuando las cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural.
Gestión y Liquidación del Impuesto (art. 72)
Con carácter general, los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar trimestralmente la deuda tributaria durante los veinte primeros días naturales del segundo mes posterior a cada trimestre natural, salvo para las importaciones que se liquidará conforme a la normativa aduanera.
El modelo para presentar la autoliquidación aún está por determinar.
Obligaciones Contables (art. 72)
Se establecen determinadas obligaciones contables (que habrán de ser desarrolladas reglamentariamente) para determinados sujetos pasivos tales como:
1.- Fabricantes (llevanza de libros de contabilidad sobre primeras materias, envases y existencias)
2.- Operadores intra UE i.e. quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico no reutilizables deberán llevar un libro de registro de existencias
Infracciones (art. 73) y Reparación del Daño causado en su caso (art. 88 y 89)
El borrador establece así mismo un régimen especial específico para este impuesto a parte del contemplado en la LGT, así por ejemplo:
1.-La falta de inscripción en el Registro territorial constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros. 2.- La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio constituirá una infracción tributaria grave con una sanción pecuniaria fija de 1.000 euros.
Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.
Prescripción del Impuesto (art. 85)
En términos generales, las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten
Para mas información info@carojaume.com
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