top of page
  • Foto del escritorCCJ

Antidumping. Importación en la UE de e-bikes origen China: Obligación de Registro

Actualizado: 24 mar 2020


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/671 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2018


El 20 de octubre de 2017, la Comisión de la UE anunció el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de China a raíz de una denuncia presentada por la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas que representan más del 25 % de la producción total de bicicletas eléctricas en la UE. La Comisión anunció igualmente el inicio de un procedimiento antisubvención contra el mismo producto y en base a las alegaciones efectuadas por el mismo denunciante.


El producto que se somete a registro para ambos procedimientos antisubvención y antidumping consiste en bicicletas con pedaleo asistido, dotadas de un motor eléctrico auxiliar, originarias de China, clasificadas actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711 60 90 10).


El denunciante en base a los reglamentos base solicitó que las importaciones

de estos productos se sometiesen a registro de forma que posteriormente pudieran aplicarse medidas contraellas a partir de la fecha de tal registro, siempre que se cumplieran todas las condiciones establecidas en el Reglamento de base para aplicar las correspondientes mediadas antidumping y antisubvención.


La Comisión de la UE tiene pruebas suficientes en esta fase para entender que las importaciones del producto afectado procedentes de China están siendo objeto de dumping.

En particular, el denunciante proporcionó pruebas sobre el valor normal a partir de los precios internos y de la elección de Suiza con arreglo al artículo 2, apartado 7, del Reglamento antidumping de base.


Las pruebas del dumping se basan en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (franco fábrica) del producto afectado vendido para su exportación a la Unión. En conjunto, dada la magnitud de los supuestos márgenes de dumping, que van del 193 % al 430 %, estas pruebas muestran suficientemente en esta etapa que los productores exportadores practican el dumping.


Las medidas antidumping y antisubvención se esperan que sean publicadas respectivamente en julio y septiembre de este año

Si las medidas finalmente son aprobadas estas supondrán la aplicación de un derecho antidumping y/o antisubvención definitivo y la liquidación complementaria retroactiva de los aranceles aplicables a los bienes importados bajo scope.



Comments


Commenting has been turned off.
bottom of page