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Bitcoin y Blockchain ¿Qué Ventajas conlleva esta Divisa? ¿Cuáles son los Riesgos?


El principal problema que plantean entre otros estas nuevas divisas es el anonimato en las transacciones. Se las ha acusado de crear opacidad en el blanqueo de capitales y de servir de instrumento para la financiación del terrorismo y el tráfico de drogas entre otras actividades delictivas. Pero no todo en las critpto-monedas es negativo


Existen casi 800 divisas virtuales donde el 70% del mercado está dominado por el Bitcoin. Las cripto-monedas se caracterizan por ser descentralizadas (no las controla ni regula ningún Gobierno o Entidad Financiera).


Todas las transacciones tienen un ID de cartera de salida, otro de entrada y un montante a negociar, pero no se sabe quién las posee . Estas divisas virtuales que permiten realizar transacciones dejando menos huellas (es difícil o casi imposible su tracking), pueden ser canjeadas por dinero, bienes o servicios en el mundo real. Y esta opacidad es la que preocupa a los Gobiernos del todo el mundo


Existen desde 2008 cuando se diseñó y lanzó el Bitcoin

La mayoría de las cripto-divisas funcionan mediante Blockchain. Esta nueva tecnología de la que tanto se habla últimamente, es una especie de base de datos donde se almacenan las transacciones y donde por seguridad se usan lo que se denomina ¨sello del tiempo¨ que impide la modificación de los datos introducidos

El Bitcoin no está controlado por ningún organismo financiero, por lo que su valor o cotización no está vinculado a acciones o valores bursátiles, propiedades inmobiliarias, commodities o divisas. El valor del Bitcoin se determina en un mercado abierto según las operaciones de compraventa que tengan lugar en un momento dado, por lo que su precio puede variar en tiempo real. De hecho son monedas sumamente volátiles. Los valores de esta criptomoneda nunca se detienen, su mercado no cierra, se negocia 24 horas al día, 365 días al año.

Los Bitcoins pueden ser adquiridos a cambio de euros o de cualquier otra divisa o viceversa. Al no existir intermediarios en los procesos de compra venta, las transacciones se hacen directamente entre los tenedores de las cuasi divisas (sistema “peer to peer” o de usuario a usuario sin intervención de terceros)​, lo que reduce considerablemente el precio de la transacción (e.g. no hay comisiones por transferencia bancaria o conversión de divisa). Cuando se realizan pagos con las divisas tradicionales es necesario la intervención de un tercero como e.g. la plataforma Paypal, Neteller o las plataformas seguras de pago de las Entidades Bancarias.




Las comisiones por transacciones en operaciones con Bitcoin son muy bajas. Las transacciones con esta cripto-moneda generan una comisión por un servicio de fideicomiso (conocido como ¨escrow¨), lo que asegura que el vendedor sólo recibirá el dinero si el producto ha llegado satisfactoriamente a su destino.


En uno de los últimos informes publicados por Bloomberg (una importante empresa estadounidense dedicada a ofrecer servicios financieros) se mantiene que cada vez son menos los comercios que aceptan esta moneda como medio de pago. Las comisiones a pagar en la compraventa de productos con valor medio/bajo está haciendo que el uso del Bitcoin en este tipo de transacciones esté desapareciendo.


La web de coinmap muestra un mapa a nivel mundial con los establecimientos que admiten pagos con Bitcoins.



Aunque no todos los establecimientos permiten pagar con Bitcoins, cada vez son más las empresas que lanzan al mercado tarjetas de crédito y/o débito que utilizan bitcoins como forma de pago para sus clientes lo que hace posible su uso en cualquier establecimiento que admita pagos con tarjeta.


La opacidad en las transacciones es una de sus principales características pues no es necesario revelar la identidad siendo imposible su falsificación o duplicación gracias a un sofisticado sistema criptográfico.


Los medios tradicionales de pago han planteado innumerables problemas con la seguridad e.g. robo del número de tarjetas de crédito o su falsificación. Sin embargo, cuando se realizan compras directamente con Bitcoins no es necesario revelar ningún tipo de información sensible e.g. número de tarjeta de crédito o de cuenta bancaria por lo que la seguridad es plena. Y más aún si ha esto añadimos la tecnología Blockchain.

La emisión de Bitcoins no es el resultado de la decisión de una Autoridad monetaria sino que viene determinada por una rutina matemática preconcebida con un calendario prefijado. En base a esta, se generan y se distribuyen 6 veces por hora lo que se conoce como ¨lotes de Bitcoins¨. Cada lote contiene 50 Bitcoins y el tamaño del lote disminuye progresivamente según una regla algorítmica predeterminada, hasta alcanzar un monto total de monedas en circulación que no puede exceder de 21 millones de “unidades”.

Satoshi Nakamoto es el pseudónimo tras el que se esconde el creador o creadores del Bitcoin. Diversos medios han investigado la identidad real de Nakamato, se ha señalado como su creador a un matemático japonés, un sociólogo finlandés, un informático estadounidense e incluso hasta diversas agencias gubernamentales norteamericanas. En los últimos tiempos se quiso identificar al empresario australiano Craig Steven Wright de 44 años, como su gran creador.

En el año 2015 Satoshi Nakamoto fue galardonado como ganador en el ¨Premio a la Innovación¨ concedido por la prestigiosa revista ¨The Economist¨ por la creación del Bitcoin que en palabras de la publicación


¨podría alterar radicalmente el sistema financiero internacional [...] Eliminaría la necesidad de terceros de confianza como los bancos centrales en la transmisión de dinero, podría reducir el coste de tarjetas de crédito y otras tarifas en las transacciones, y atraer a quienes defienden la privacidad¨.

Satoshi Nakamoto también fue propuesto para su nominación al ¨Premio Nobel de Economía¨ en 2016. Sin embargo la candidatura fue rechazada desde la oficina de prensa de la ¨Real Academia de las Ciencias de Suecia¨ porque el prestigioso galardón no se otorga si el galardonado es anónimo.

El Bitcoin no es la única divisa virtual.


Existen más de 760 cripto-monedas en la red. Junto con el Bitcoin otras nuevas cripto-divisas han aparecido en los últimos años tales como Ethereum, NEO, Bcash, Zcash, Litecoin, OmiseGO, Iota, , EOS, Ripple, Dash o Monero entre otras.

Ethereum es entre todas las cripto-monedas la que más auge está teniendo últimamente habiendo llegando a superar en volumen de negociaciones incluso a la mismísima Bitcoin. Ether (o Ethereum tal y como se la conoce), ha pasado de valer 8,06 US$ el día 1 de enero de este año 2017, a tener una cotización de 395,04 US$ el pasado mes de septiembre. A diferencia de otras criptomonedas, el Ether está ligado a la plataforma Ethereum y sólo puede ser utilizado dentro de ella.

El Ethereum nació en agosto de 2014 y consiste en un software que permite construir aplicaciones descentralizadas. Con el Ether se pueden realizar pagos a personas por artículos o servicios.

Mientras que el número de Bitcoins está limitado a 21 millones de unidades, los Ether no tiene ningún tipo de limitación por lo que su precio es inferior a los Bitcoins. Según los términos redactados para su lanzamiento en 2014, la emisión de Ether está limitada a 18 millones anuales.

Ethereum combina una moneda digital, el Ether similar a Bitcoin, pero donde se aprovecha las posibilidades brindadas por Blockchain, un registro inalterable de datos. La información que ha sido almacenada en el Blockchain de la plataforma Ethereum es accesible a todo el mundo y disponible en todos los ordenadores que conforman la red Ethereum. El funcionamiento del Blockchain de Bitcoins es prácticamente idéntico pero en la plataforma de Bitcoin únicamente se registran los datos de las transacciones.

A diferencia con el Bitcoin, cuyo creador es un gran misterio y sobre el que circulan numerosas historias, el misterioso desconocido Satoshi Nakamoto. el creador de Ethereum tiene nombre y apellidos. Se llama Vitalik Buterin. Para poder financiar el desarrollo del nuevo proyecto Ethereum, Vitalik buscó financiación pública consiguiendo 18 millones de US$.

Vitalik Buterin, programador y escritor ruso de 23 años, cuya familia emigró a Canadá a la edad de 6 y que actualmente reside en Suiza por razones obvias, destacó desde muy pequeño en el colegio por sus habilidades con las matemáticas. Fue el videojuego ¨World of Warcraft¨ el que originó su interés por los sistemas descentralizados y lo daría lugar más tarde a la creación de la plataforma Ethereum.



El hecho de que la empresa estadounidense que desarrollaba el videojuego modificase las características de uno de sus personajes favoritos en el videojuego on-line, hizo que Vitalik se conscienciara del peligro que representan los sistemas centralizados. Más tarde se integraría en el equipo de ¨Magazine Bitcoin¨y posteriormente decidió crear su propia cripto-moneda.

Así nació Ethereum, como una red descentralizada de minería digital y una plataforma de desarrollo de software que permite la creación de nuevos sistemas cripto-monetarios que comparten una sola cadena de bloques (Blockchain).

Y qué es exactamente la tecnología Blockchain (o cadena de bloques en español)?

Blockchain es una conjunto de tecnologías (e.g. como la P2P, ¨sellado de tiempo¨ o la criptografía) que hacen posible que los ordenadores y cualquier otro dispositivo, puedan gestionar información compartiéndola en un registro descentralizado y sincronizado en vez de utilizar las tradicionales bases de datos. La información solo puede ser modificada con el consenso de la mayoría de los participantes en el sistema y una vez introducida nunca puede ser borrada. Lo que queda registrado en el Blockchain no desaparece jamás. El Blockchain es un registro inmutable y permanente en el tiempo.

Toda transacción o interacción online está a día de hoy respaldada por una autoridad ya sea el Banco cuando consultamos el extracto de nuestras cuentas bancarias, la Agencia Tributaria cuando consultamos el pago de las liquidaciones o impuestos pagados o simplemente el antivirus del ordenador cuando tras un chequeo rutinario nos dice que todo está en orden. Siempre existe el riesgo de que alguno de estos proveedores de información se equivoque porque tenga los datos erróneos o por un fallo en su sistema informático consecuencia de un ciberataque. En esta nueva era ¨The Internet of Everything¨ la seguridad en Internet es peligrosamente un tanto caótica.

Las cripto-monedas son divisas/monedas digitales. Cuando pensamos en cosas digitales pensamos en ficheros que se pueden copiar y pegar en el ordenador o eliminar definitivamente.



Imaginemos un fichero de texto con información y que ese fichero pudiera estar en miles de ordenadores duplicado, con la seguridad de que nadie lo pudiera alterar salvo con el consenso de la mayoría y cuando así ocurriese, en cuestión de segundos todos los ficheros se sincronizarían al unísono. Aunque el fichero con toda la información que este contuviese desapareciese de la red, no ocurriría nada pues este seguiría vivo en el resto. Esto es lo que consigue Blockchain y aunque es mucho más complejo que por supuesto este sencillo símil y compuesto de innumerables piezas como una criptografía compleja, esto es en esencia lo que se pretende: un registro distribuido resistente a la sincronización y sin necesidad de confianza entre los miembros que lo conforman.

La cadena de bloques de Bitcoin contiene un registro certero y verificable de todas las transacciones que se han hecho en su historia. Toda la la información que se transmite, se guarda de un modo extremadamente seguro, respetando la privacidad gracias al uso de claves criptográficas.

Los Bancos y Entidades financieras ha sido los primeros en sucumbir a los beneficios del Blockchain buscando implementar registros interbancarios compartidos gestionados de forma común, evitando así la duplicidad en el intercambio de información reduciendo costes operativos.

Pero no todo lo que reluce es oro.

Para una organización criminal sus problemas no terminan en el momento de percibir los frutos de su actividad ilícita. Más bien todo lo contrario, una vez recibido el fruto de su actividad comienzan otros problemas como el blanqueo de capitales procedente de sus actividades para que la procedencia del dinero no sea descubierta e.g. narcotráfico, pornografía infantil, juego ilegal o simplemente un delito contra la Hacienda Pública.

Existen infinidad de técnicas para el blanqueo de capitales donde la globalización, el uso de nuevas tecnologías o la profesionalización de los blanqueadores, hacen que cada vez los métodos de blanqueo sean más complejos.

El Bitcoin y el anonimato que este proporciona, lo han convertido en una potente arma para el Money Laundering y ello a pesar de su volatilidad. La tenencia de “unidades monetarias” de Bitcoin no figura bajo el nombre de una persona o empresa concreta, sino bajo una secuencia numérica que constituye la clave pública de un usuario concreto. Cuando se realiza una transferencia de Bitcoins, el ordenante firma la transacción con su clave privada y añade simplemente la clave pública del receptor beneficiario. Bajo este sistema de ¨peer to peer¨ no existe Autoridad que intermedie y que pueda de alguna manera controlar el origen y destino de los montantes que se intercambian.

Estas cuestiones y muchas otras más son las que empiezan a surgir con el uso de las nuevas divisas virtuales. Mientras que las actividades o servicios financieros están regulados, el bitcoin están encontrando un vacío legal que permite el uso del mismo sin la debida supervisión gubernamental.

En España la Ley 10/2010 de 28 de abril sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC), establece en su artículo 2.h que son sujetos obligados por la LPBC ¨Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico¨.

Ahora bien, qué se entiende por dinero electrónico? La Ley 21/2011 de 26 de junio sobre el Dinero Electrónico lo define como:


“todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.”

Pero en el Bitcoin no existe entidad emisora. Puede considerarse entonces que el Bitcoin es dinero electrónico y que debe de quedar entonces bajo la LPBC? El Banco Central Europeo considera que no es así.

A pesar de ello, hay quien entiende que las cripto-monedas podrían quedar enmarcadas bajo la Ley de PBC:

Art. 2.w LPBC: ¨Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38¨

Art. 38 LPBC: ¨ Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen con los medios de pago a que se refiere el artículo 34.2 de esta Ley y por importe superior a 15.000 euros, ya se realicen en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.En función de un análisis del riesgo podrán extenderse reglamentariamente respecto de las referidas transacciones todas o algunas de las restantes obligaciones establecidas en la presente Ley¨.

Art. 34.2 LPBC: ¨Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. (...).

2. A los efectos de esta Ley se entenderá por medios de pago: (...) c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador¨.

Finalmente, la Comisión Europea aprobó el pasado 2016 una propuesta de Directiva en relación a las monedas virtuales siguiendo las recomendaciones del Banco Central Europeo, La propuesta de Directiva de modificación de la Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales (EU) 2015/849 (4AMLD) incluye dentro de su ámbito de aplicación a las Agencias o Plataformas de cambio de monedas virtuales sometiéndolas a supervisión con arreglo a la legislación sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a nivel nacional.

Partes que intervienen en una operación con Divisas Virtuales

EXCHANGER: Persona o empresa que se dedica a la compra-venta e intercambio de “monedas virtuales” emitidas por diversas organizaciones y empresas, y que son aceptadas en algunos sitios web como medio de pago, percibiendo por sus servicios una comisión

MINERO: Persona que “crea” criptomonedas, y que los vende a un exchanger o particular a cambio de dinero

PARTICULAR: Persona física que compra criptomonedas para adquirir bienes y servicios, o para tenerlos en su poder para revenderlos cuando le interese

EMPRESA: Sociedad, profesional o autónomo que entrega bienes o presta servicios a cambio de criptomonedas

El Parlamento europeo entiende que muchos tipos de negocios no tienen la obligación de identificar actividades sospechosas y señala que:

“Los grupos terroristas son por lo tanto capaces de transferir dinero en el sistema financiero de la Unión o dentro de las redes de moneda virtual mediante la ocultación de transferencias o por lo que se benefician de un cierto grado de anonimato en esas plataformas (...). Por tanto, es esencial para ampliar el alcance de la Directiva (UE) 2015/849 a fin de incluir las plataformas virtuales de cambio de divisas, los proveedores de las carteras de custodia digitales, emisores, administradores, intermediarios y distribuidores de monedas virtuales, y administradores y los proveedores de sistemas de pago en línea. Las autoridades competentes deben ser capaces de controlar el uso de monedas virtuales con el fin de identificar actividades sospechosas. (...). Para luchar contra los riesgos relacionados con el anonimato, monedas virtuales no deben ser unidades de información financiera anónimos y nacionales (UIF) debe ser capaz de asociar las direcciones de moneda virtual a la identidad del propietario de las monedas virtuales”.

El Parlamento propone que los Estados miembros se aseguren de que todas las empresas que caen en las categorías antes descritas estén autorizadas o registradas.

Y que ocurre en relación con los impuestos indirectos?

Destaca la Cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-264/14, relativo al tratamiento legal a efectos del IVA en el intercambio de Bitcoins por divisas convencionales.

El artículo 135 de la Directiva IVA europea establece que estarán exentas de IVA entre otras ¨las operaciones, incluida la negociación, relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago, con excepción de las monedas y billetes de colección, a saber, las monedas de oro, plata u otro metal, así como los billetes, que no sean utilizados normalmente para su función de medio legal de pago o que revistan un interés numismático¨.


El Abogado del Estado que planteó la cuestión entendía que pese a que los Bitcoins no tienen la condición de ¨medios legales de pago¨ dado que se están utilizando en el tráfico económico asumiendo el mismo rol que los medios legales de pago, gravar con IVA a estas transacciones supondría una carga adicional carente de sentido. El TJUE se pronunció en el mismo sentido. El Tribunal entendió que el intercambio de Bitcoins consiste en intercambiar distintos medios de pago y que existe una relación directa entre el servicio prestado por el ciudadano y la contraprestación que este recibe. El Tribunal de la UE consideró igualmente que estas operaciones están exentas de IVA en virtud de la disposición sobre las operaciones relativas a "las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago".

La Dirección General de Tributos se pronunció sobre esta cuestión a través de la consulta vinculante V1029-15 de 30 de marzo de 2015, declarando como exentas de IVA las transacciones con Bitcoins.

Y qué ocurre con las transacciones transfronterizas out EU en las compras de bienes usando como medio de pago el Bitcoin? Cómo debería de calcularse el valor en aduana de la mercancía adquirida por medio de Bitcoins para el correcto cálculo de los derechos arancelarios/impuestos a la importación a pagar? Cual sería el cambio aplicable a la cuasi divisa? E igualmente, como calcular el IVA a la importación a desembolsar bajo estas circunstancias?

Y en el caso de transacciones intra-comunitarias en Bitcoins de bienes sujetos a II.EE?

El intercambio de bienes por Bitcoins es un hecho contable que debe registrar la variación patrimonial a través de la cuenta de pérdidas y ganancias. Como la contrapartida recibida (venta) o entregada (compra) son bitcoins, que no es dinero de curso legal, la operación ha de contabilizarse como una permuta comercial. La compra de los Bitcoins, se debe de contabilizar como la compra de un inmovilizado siguiendo la normativa para contabilizar las permutas comerciales, habrá que contabilizar los Bitcoins por el valor razonable del activo entregado más las contrapartidas monetarias entregadas salvo que se tenga evidencia más clara del valor razonable del activo recibido (Bitcoins) y con el límite de este último.

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