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Borrador de Directiva sobre la fiscalidad de los servicios digitales


Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa


La economía digital está transformando la forma de hacer negocios. Las empresas digitales están creciendo deprisa aportan numerosas ventajas a la sociedad.


Y tal que así se refleja dentro del marco del Proyecto BEPS de la OCDE, el Plan de acción nº1 relativo a la economía digital. El informe de la acción nº 1 se espera se vea modificado con el compromiso asumido por la OCDE de un nuevo informe para el año 2020. Sin embargo debido a la presión de Gobiernos, Administraciones y en general de la comunidad internacional la OCDE ha publicado finalmente un informe intermedio el pasado mes de marzo.


Pero el paquete de medidas más importante para la tributación de la economía digital ha sido la propuesta de Directiva adoptada por la UE pasado 21 de marzo de 2018.


La aplicación de las actuales normas relativas al impuesto sobre sociedades a la economía digital ha dado lugar a un desajuste entre el lugar donde tributan los beneficios y el lugar en el que se crea el valor. En particular, las normas actuales ya no encajan en la situación actual, en la que es más fácil el comercio en línea allende las fronteras sin presencia física, en la que las empresas se basan en gran medida en activos intangibles de difícil valoración. Exposición de objetivos de la Directiva

"Las actuales normas sobre el impuesto sobre sociedades se basan en el principio de que se debe tributar por los beneficios allí donde se genera el valor.


Pero estas normas fueron concebidas en su mayoría a principios del siglo XX para empresas tradicionales con una presencia física y definen lo que genera el hecho imponible en un país («dónde tributar») y qué parte de la renta de las sociedades se asigna a un país («cuánto tributar») basándose en gran medida en que tengan presencia física en dicho país y sin reflejar el valor creado por la participación del usuario en esa jurisdicción. Esto significa que los no residentes a efectos fiscales solo estarán sujetos a tributación en un país si su presencia equivale a tener un establecimiento permanente allí4. Sin embargo, tales normas no pueden aprehender el alcance mundial de las actividades digitales cuando la presencia física deja de ser un requisito para poder prestar servicios digitales".


La propuesta pretende establecer normas para el establecimiento de un nexo imponible para las empresas digitales que operan internacionalmente en caso de presencia comercial no física (lo que denomina«presencia digital significativa»).


En segundo lugar, la propuesta establece así mismo principios para atribuir beneficios a una actividad empresarial digital. Estos principios deben reflejar mejor la generación de valor de los modelos empresariales digitales, que en gran medida se basan en activos intangibles.

La presente Directiva, una vez incorporada en la legislación nacional de los Estados miembros, se aplicará a las actividades digitales transfronterizas dentro de la Unión, aun cuando los convenios de doble imposición aplicables entre Estados miembros no se hayan modificado en consecuencia.


Se aplicará también si una empresa establecida en una jurisdicción no perteneciente a la Unión opera a través de una presencia digital significativa en un Estado miembro, cuando no exista un convenio de doble imposición vigente entre el Estado miembro en cuestión y esa jurisdicción.

"En un contexto más amplio, es preciso subrayar que la propuesta de base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) sería la solución óptima para garantizar una fiscalidad de las empresas más justa y eficaz en la UE. Sin embargo, la BICCIS, con su actual ámbito de aplicación no ofrecería una solución estructural para algunos de los importantes desafíos a la hora de que tributen las empresas de la economía digital. Esto se debe a que la BICCIS tiene un alcance limitado (solo es obligatoria para grandes multinacionales) y a que la definición de establecimiento permanente en la BICCIS es la que ahora se aplica internacionalmente. Por otra parte, las normas de asignación de beneficios (la fórmula de distribución) en la BICCIS pueden no reflejar suficientemente las actividades digitales de una sociedad ".


La Directiva considera que hay establecimiento permanente como consecuencia de la presencia digital significativa si se cumplen uno o más de los siguientes criterios:

  1. La proporción de los ingresos totales obtenidos en el ejercicio que resulten del suministro de servicios digitales a usuarios situados en el Estado miembro sea superior a 7 millones de euros;

  2. El número de usuarios de uno o más de esos servicios digitales que se encuentran en ese Estado miembro en el ejercicio es superior a 100.000;

  3. El número de contratos para el suministro de dicho servicio digital que concluyan en ejercicio por usuarios ubicados en ese Estado miembro excede de 3.000.

La propuesta de directiva establece los principios para atribuir los beneficios a esta nueva definición de establecimiento permanente basándose un la realización de funciones tales como:

  1. La recopilación, almacenamiento, procesamiento, análisis, despliegue y venta de datos a nivel de usuario;

  2. La recopilación, el almacenamiento, el procesamiento y la visualización del contenido generado por el usuario;

  3. La venta de espacios publicitarios online;

  4. La puesta a disposición de contenido creado por terceros en un mercado digital;

  5. El suministro de cualquier servicio digital no incluido en los puntos marcados en los números anteriores.

La Comisión recomienda que para los casos en los que la Directiva propuesta no se aplique, por existir un Convenio de doble imposición con el tercer estado, los Estados miembros modifiquen sus Convenios para incluir este establecimiento permanente digital.



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