BORRADOR DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 18/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS EN LO REFERIDO A LA FACTURA ELECTRÓNICA ENTRE EMPRESAS Y PROFESIONALES
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, establece en su articulo 12 laa obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.
Con esta medida, se pretende además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.
El proyecto de borrador de Real Decreto entrará en vigor a los 12 meses de su publicación BOE.
El Borrador especifica quesera nueva normativa no alteran las obligaciones de suministro de información tributaria por laque debería convivir con el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
El borrador de Real Decreto, desarrolla los siguientes puntos:
los requisitos técnicos y de información del sistema español de facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales,
los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y
los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.
El borrador del proyecto de RF define la Factura Electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales como:
"aquella factura expedida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documenten operaciones comerciales concertadas entre ellos, que reúna las características técnicas contenidas en esta norma y en sus posibles desarrollos reglamentarios, así como en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación".
Y define la Plataforma de intercambio de facturas electrónicas como:
"la infraestructura tecnológica que permite el direccionamiento de facturas electrónicas entre el emisor de la factura y su destinatario, que reúna los requisitos técnicos contenidos en esta norma y en sus posibles desarrollos reglamentarios"
Esta obligación no será aplicable cuando una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.
Queda exceptuadas entre otras, de esta obligación las que se documenten a través de facturas simplificadas.
El sistema español de factura electrónica estará compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto y por la solución pública de facturación electrónica, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Independientemente de la vía por la que se haga llegar la factura electrónica al cliente, todos los emisores de factura electrónica que no utilicen para la facturación la solución pública de facturación electrónica, estarán obligados a remitir una copia fiel de cada factura en la sintaxis Facturae a la citada solución pública.
Las empresas y profesionales que reciban sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas, deberán hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web.
EL Real Decreto final y su fecha de publicación en el BOE, marcará la entrada en vigor y comenzará a contar los plazos para la obligatoriedad de emisión de facturas electrónicas:
Las empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros tendrán un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la ley.
Las empresas y autónomos cuya facturación anual sea inferior a 8 millones de euros tendrán un plazo máximo de 36 meses desde la publicación de la ley.
En cuanto a la obligación de informar sobre los estados de la factura:
Los empresarios cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 euros tendrán un plazo de 36 meses desde la publicación del Real Decreto en el BOE
Los profesionales cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 euros tendrán un plazo de 48 meses desde la publicación del Real Decreto en el BOE
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