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BREXIT: compromisos de fiador y gastos aéreos en valor en aduana. Modificación RD del CAU

Actualizado: 27 oct 2023


Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2038 de la Comisión de 10 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formularios para los compromisos del fiador y a la inclusión de los gastos de transporte aéreo en el valor en aduana a fin de tener en cuenta la retirada del Reino Unido de la Unión.

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.


(2) El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). De conformidad con los artículos 126 y 127 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada»), el Derecho de la Unión se aplica al y en el Reino Unido durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020 («período transitorio»).


(3) De conformidad con el artículo 185 del Acuerdo de Retirada y con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, la legislación aduanera, que se define en el artículo 5, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, se aplicará al y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte (con exclusión de las aguas territoriales del Reino Unido) una vez finalizado el período transitorio.


(4) Una vez finalizado el período transitorio, el Reglamento (UE) n.o 952/2013 dejará de aplicarse al y en el Reino Unido, con excepción de Irlanda del Norte, y las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión procedentes del Reino Unido estarán sujetas a derechos de aduana. De conformidad con el artículo 71, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, los gastos de transporte hasta el lugar de introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión deben incluirse en el valor en aduana de las mercancías importadas. El porcentaje de los gastos totales de transporte aéreo que debe incluirse en el valor en aduana se establece en el anexo 23-01 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3). Una vez finalizado el período transitorio, será preciso incluir al Reino Unido en la lista pertinente de terceros países que figura en dicho anexo.


(5) Los formularios para los compromisos del fiador se establecen en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 y en los capítulos VI y VII del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. En dichos formularios se enumeran los Estados miembros de la Unión y las demás Partes contratantes del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (4), modificado por la Decisión n.o 1/2019 de la Comisión Mixta UE-PCT sobre el régimen común de tránsito (5) (en lo sucesivo, «Convenio»). Desde el momento en que el Reglamento (UE) n.o 952/2013 deje de aplicarse al y en el Reino Unido, con excepción de Irlanda del Norte, el Reino Unido debe dejar de figurar entre los Estados miembros enumerados en esos formularios. No obstante, el Reino Unido ha sido invitado a adherirse al Convenio en calidad de Parte contratante independiente a partir del final del período transitorio y ha depositado a tal fin su instrumento de adhesión. Desde el momento en que se adhiera al Convenio, el Reino Unido debe pasar a figurar entre las demás Partes contratantes del Convenio enumeradas en los formularios para los compromisos del fiador. Además, como consecuencia de la aplicación del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, por lo que respecta a las operaciones de tránsito de la Unión, Irlanda del Norte debe aparecer indicada de forma que se entienda que cualquier garantía que sea válida en los Estados miembros también debe serlo en su territorio.

Habida cuenta de que el fin del período transitorio es inminente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. Dado que el período transitorio finaliza el 31 de diciembre de 2020, las disposiciones del presente Reglamento relativas a la inclusión de los gastos de transporte aéreo desde el Reino Unido, con excepción de Irlanda del Norte, en el valor en aduana y a la supresión de las referencias al Reino Unido de la parte de los formularios para los compromisos del fiador en la que figuran los Estados miembros deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021. Las disposiciones relativas a la inclusión de las referencias al Reino Unido en la lista de las demás Partes contratantes del Convenio que figura en los formularios para los compromisos del fiador deben aplicarse a partir del día en que el Reino Unido se adhiera al Convenio relativo a un régimen común de tránsito

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