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Caso Airbus. EEUU contra la UE. Ayudas y Subvenciones contrarias al marco GATT y al ASMC

Actualizado: 24 mar 2020


Asunto: DS316


El OSD (Organo de Solución de Diferencias) de la OMC (Organización Mundial de Comercio) ha resuelto favorablemente el 4 de octubre de 2019, casi 15 años después de iniciadas las consultas en 2004, la reclamación presentada por EEUU con respecto a determinadas ayudas y subvenciones concedidas en ciertos países de la UE (Alemania, Francia, UK y España) relativas al comercio de grades aeronaves civiles, y en concreto a favor de la empresa Airbus.


Este caso, ha desencadenado el inicio de una previsible crisis para determinados sectores ante el anuncio de EEUU de incrementar los aranceles a modo de compensación (autorización para adoptar medidas de retorsión) a determinados productos procedentes fundamentalmente de los países europeos beneficiarios de tales ayudas, que EEUU, ahora con el fallo favorable del OSD, considera no ajustadas a los acuerdos alcanzados en el seno de la OMC y que son desfavorables a la industria aeronáutica norteamericana (i.e. Boing).


En concreto EEUU alegó que tales ayudas impidieron y crearon desventaja competitiva a las exportaciones de aviones Boing a mercados tales como China, Australia, Corea, Singapur, países del Golfo e incluso a la UE.


En concreto EEUU podrá imponer aranceles adicionales por valor un máximo de 7.496,6 millones de USD anuales en compensación por los subsidios recibidos por Airbus. El Gobierno americano ha anunciado la imposición de aranceles adicionales aproximados de un 10% para aeronaves y de un 25% para productos agrícolas entre otros bienes

Algunas de estas medidas afectarán muy directamente a España y en concreto a productos tales como el aceite de oliva o a la producción de la industria aeronáutica ubicada en nuestro país.


Estas contramedidas según la decisión de la OMC podrán adoptar la forma de:

  1. Suspensión de concesiones arancelarias y obligaciones conexas en el marco del GATT y/o

  2. Suspensión de compromisos y obligaciones horizontales o sectoriales contenidos en la lista de servicios de los Estados Unidos con respecto a todos los servicios definidos en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios, con excepción de los servicios financieros.


Es la decisión mas importante adoptada por el OSD en toda su historia y se sitúa por delante del caso FSC (Foreign Sales Corporation) por el que se declararon ciertas ayudas concedidas por EEUU contrarias a los principios alcanzados en el Acuerdo GATT y ASMC y que tuvieron para EEUU un coste superior a los 4 mill millones de USD

EEUU en el asunto en cuestión, invocó la vulneración dentro del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio por su acrónimo en inglés) de los art. III (relativo al trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores), el art. XVI.1 (relativo a las subvenciones) y del art. XXIII.1 (sobre anulación y menoscabo) . Así como la vulneración dentro del ASMC (Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias) de los art.1, art. 2, art. 3.1 y 3.2., art. 5 y art. 6.3 y 6.4.


En concreto EEUU invocó entre otras ayudas como contrarias a los Acuerdos mencionados alcanzados en el seno de la OMC:

  • Ayudas de financiación para diseño y desarrollo (“ayuda para emprender proyectos”);

  • Concesión de donaciones y bienes y servicios proporcionados por el gobierno con el fin de desarrollar, ampliar y mejorar los centros de fabricación de Airbus;

  • El otorgamiento de préstamos en condiciones preferenciales a través e.g. del Banco Europeo de Inversiones;

  • La asunción y condonación de la deuda resultante de la ayuda para emprender proyectos y otra financiación de la producción y el desarrollo de grandes aeronaves civiles;

  • La concesión de aportaciones de capital y donaciones

  • O determinadas ayudas proporcionadas para emprender proyectos destinados al desarrollo de ciertos modelos de Airbus que EEUU entienden ser subvenciones a la exportación ilegales por ser contrarias a lo establecido en el artículo 3 del ASMC.



Se tratan de mas de 300 casos de subvenciones no ajustadas a lo establecido en los Acuerdos (según EEUU y aceptadas en el marco del OSD de la OMC) a favor de la empresa Airbus. Ayudas que fueron concedidas a lo largo de un periodo de mas de 40 años por parte de la UE y de los EEMM implicados.

No todas las alegaciones efectuadas por EEUU han sido aceptadas finalmente, así algunas medidas adoptadas por la UE han sido declaradas por el Organo de Apelación ajustadas a los Acuerdos alcanzados dentro de la OMC.


El Organo de Apelación está actualmente examinando en paralelo una diferencia distinta planteada por la UE contra EEUU en relación a ciertas subvenciones concedidas a Boeing. Contra el informe del Grupo Especial del OSD han apelado tanto la UE como EEUU

A este respecto, la comisaria de Comercio de la UE, Cecilia Malmström ha declarado que:


"En el caso paralelo de Boeing, dentro de unos meses se reconocerá también a la UE el derecho a imponer contramedidas a los EE. UU. como consecuencia de su continuado incumplimiento de las normas de la OMC. El pasado mes de abril se publicó una lista preliminar de productos estadounidenses que podrían ser objeto de contramedidas. Sin embargo, la imposición mutua de contramedidas no haría más que perjudicar a las empresas y los ciudadanos de ambos lados del Atlántico, y dañaría al comercio mundial y a la industria aeronáutica en su conjunto en un momento delicado


El sector aeronáutico se encuentra entre las industrias más complejas del mundo desde el punto de vista del desarrollo, la producción y la financiación. La especificidad del sector requiere políticas de subvenciones globales para que todos los actores compitan en igualdad de condiciones.


Hace muy poco, el pasado mes de julio, la UE compartió con los EE. UU. propuestas concretas para un nuevo régimen de subvenciones a las aeronaves, así como sobre el camino que deben recorrer ambas partes para cumplir las obligaciones vigentes. Por ahora no ha habido ninguna reacción por parte de los EE. UU.


Nosotros seguimos igual de dispuestos a llegar a un acuerdo justo. Pero si los EE. UU. deciden imponer las contramedidas autorizadas en el marco de la OMC, se colocará a la UE en una situación en la que no tendrá más remedio que hacer lo mismo".


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