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China presenta reclamación ante la OMC por las medidas comerciales de EEUU

Actualizado: 24 mar 2020


China ha solicitado la celebración de consultas con los Estados Unidos en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC con respecto a las medidas arancelarias de los Estados Unidos sobre determinados productos chinos que supuestamente se aplicarían mediante los artículos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de los Estados Unidos de 1974. La solicitud se distribuyó a los Miembros de la OMC el 5 de abril.


China alega que los aranceles excederían de los tipos consolidados de los Estados Unidos y son incompatibles con el párrafo 1 del artículo I y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y con el artículo 23 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. 


La siguiente comunicación, de fecha 4 de abril de 2018, dirigida por la delegación de China a la delegación de los Estados Unidos y a la Presidenta del Órgano de Solución de Diferencias, se distribuye de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del ESD.

Las autoridades de mi país me han encomendado que solicite la celebración de consultas con el Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) y el artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en relación con las medidas arancelarias propuestas por los Estados Unidos respecto de determinados productos de diversos sectores como la maquinaria, la electrónica, etc., originarios de China.


El 22 de marzo de 2018, los Estados Unidos publicaron los documentos conexos de las investigaciones realizadas de conformidad con el artículo 301 contra China. El 3 de abril, los Estados Unidos publicaron un lista de productos de origen chino, identificados en el anexo del Aviso de determinación y solicitud de observaciones públicas sobre la propuesta de determinación de medida al amparo del artículo 301, sobre los que se propone imponer un derecho ad valorem adicional del 25%. Los derechos propuestos solo se aplicarían a productos chinos y excederían de los tipos consolidados de los Estados Unidos fijados en su Lista de concesiones y compromisos anexa al GATT de 1994.


Los documentos jurídicos mediante los que los Estados Unidos aplican sus medidas arancelarias propuestas incluyen los siguientes:


1.  Artículos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974, en su forma modificada (19 U.S.C., párrafos 2411-2420);


2.  Constataciones de la investigación relativa a las leyes, políticas y prácticas de China en materia de transferencia de tecnología, propiedad intelectual e innovación realizada de conformidad con el artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior de 1974, de fecha 22 de marzo de 2018;


3.  Medidas de los Estados Unidos en relación con la investigación de conformidad con el artículo 301 relativa a las leyes, políticas y prácticas de China en materia de transferencia de tecnología, propiedad intelectual e innovación, de fecha 22 de marzo de 2018;


4.  Aviso de determinación y solicitud de observaciones públicas sobre la propuesta de determinación de medida al amparo del artículo 301: Leyes, políticas y prácticas de China en materia de transferencia de tecnología, propiedad intelectual e innovación, de fecha 3 de abril de 2018.


La presente solicitud de celebración de consultas se refiere también a cualesquiera modificaciones de las medidas identificadas supra o medidas conexas, sucesoras, sustitutivas o de aplicación.


Las medidas parecen ser incompatibles con las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados de la OMC, incluidas las siguientes:


1.  el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994, porque las medidas en litigio no conceden inmediata e incondicionalmente a China una "ventaja, favor, privilegio o inmunidad" concedido por los Estados Unidos "[c]on respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a" las importaciones de productos originarios del territorio de otros Miembros "o en relación con ellas";


2.  los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo II del GATT de 1994, porque las medidas en litigio no conceden a los productos originarios de China identificados en los documentos mencionados supra un trato no menos favorable que el previsto en la Lista de concesiones y compromisos de los Estados Unidos anexa al GATT de 1994;


3.  el artículo 23 del ESD, porque las medidas en litigio no recurren a las normas y procedimientos del ESD, ni los acatan, cuando los Estados Unidos tratan de reparar el incumplimiento de una obligación u otro tipo de anulación o menoscabo de las ventajas resultantes de los acuerdos abarcados, o un impedimento al logro de cualquiera de los objetivos de los acuerdos abarcados.


Además, como consecuencia de lo anterior, las medidas en litigio parecen anular o menoscabar ventajas resultantes para China directa o indirectamente de los acuerdos invocados.


China se reserva el derecho a plantear, en el curso de las consultas, otras alegaciones y cuestiones jurídicas con respecto a las medidas mencionadas supra.


Fuente: OMC

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