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COVID-19: Decisión UE, franquicias a la IM. Arancel e IVA

Actualizado: 27 oct 2023


DECISIÓN (UE) 2020/491 DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020

[notificada con el número C(2020) 2146]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (1), y en particular su artículo 53, párrafo primero, en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), y en particular su artículo 76, párrafo primero, en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

  1. (1)  El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de COVID-19 una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, lo declaró una pandemia. A día de hoy, las infecciones provocadas por la COVID-19 afectan a todos los Estados miembros. Habida cuenta del alarmante aumento del número de casos de COVID-19 y de la falta de medios para hacer frente al brote, numerosos Estados miembros han declarado el estado de alarma nacional.

  2. (2)  A fin de combatir los efectos del brote de COVID-19, se presentaron solicitudes, remitidas por Italia el 19 de marzo de 2020, por Francia el 21 de marzo de 2020, por Alemania y España el 23 de marzo de 2020, por Austria, Chipre, Chequia, Estonia, Grecia, Croacia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal y Eslovenia el 24 de marzo de 2020, por Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Letonia, Rumanía, Eslovaquia y el Reino Unido el 25 de marzo de 2020, y por Suecia y Malta el 26 de marzo de 2020, en las que se pedía una franquicia de derechos de importación y una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) respecto de las mercancías importadas.

  3. (3)  La pandemia de COVID-19 y los problemas extremos que plantea constituyen una catástrofe en el sentido del capítulo XVII, sección C, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y del título VIII, capítulo 4, de la Directiva 2009/132/CE. Por consiguiente, procede conceder una franquicia de los derechos de importación que gravan las mercancías importadas cuando se destinen a los fines descritos en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las mercancías importadas cuando se destinen a los fines descritos en el artículo 51 de la Directiva 2009/132/CE.

  4. (4)  Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA a fin de combatir los efectos del brote de COVID-19, las organizaciones a las que han concedido autorización con vistas a su distribución o puesta a disposición, así como las medidas adoptadas para evitar que dichas mercancías se utilicen con fines distintos de la lucha contra los efectos de este brote.


Teniendo en cuenta los problemas extremos a los que se enfrentan los Estados miembros, resulta oportuno conceder una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA respecto de las importaciones efectuadas a partir del 30 de enero de 2020. Esta franquicia o exención debe permanecer en vigor hasta el 31 de julio de 2020. Antes de que concluya dicho período, se revisará la situación y, en caso necesario, en consulta con los Estados miembros, el plazo podrá prorrogarse.

El 26 de marzo de 2020, se procedió a la consulta de los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y el artículo 53 de la Directiva 2009/132/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes:

  1. a)  que se destinen a uno de los usos siguientes:

    1. i)  su distribución gratuita, por los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c), a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad,

    2. ii)  su puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c);


  1. b)  que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE;

  2. c)  que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.

2. Se admitirán también con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del IVA sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.

Artículo 2

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre de 2020 lo siguiente:

  1. a)una lista de las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);

  2. b)  información relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1;

  3. c)  las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE)n.o1186/2009 y los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE en relación con las mercancías que entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.

Artículo 3

El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 31 de julio de 2020.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2020.

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