1.- NI GA 11/2020 DE 2 DE ABRIL, SOBRE EL TRATAMIENTO ADUANERO DE LAS IMPORTACIONES DE MATERIAL PARA DONACIÓN EN RELACIÓN CON LA EXENCIÓN EN BENEFICIO DE VÍCTIMAS DE CATÁSTROFES (CORREGIDA)
2.- NI GA 12/2020 DE 8 DE ABRIL, SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS FRANQUICIAS Y EXENCIONES A LAS IMPORTACIONES DE MATERIAL PARA VÍCTIMAS DE CATÁSTROFES PREVISTAS EN LA DECISIÓN (UE) 2020/491
1.- NI GA 11/2020 DE 2 DE ABRIL, SOBRE EL TRATAMIENTO ADUANERO DE LAS IMPORTACIONES DE MATERIAL PARA DONACIÓN EN RELACIÓN CON LA EXENCIÓN EN BENEFICIO DE VÍCTIMAS DE CATÁSTROFES (CORREGIDA) La NI GA 06/2020 de 23 de marzo, sobre la aplicación de la franquicia en beneficio de víctimas de catástrofes recoge el procedimiento para solicitar la aplicación de:
- La franquicia de arancel recogida en los artículos 74 y siguientes del Reglamento (CE) no 1186/2009 de 16 de noviembre de 2009 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, y
- La exención de IVA prevista en el artículo 46 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor AñadidoAmbos preceptos se refieren a exenciones a la importación de mercancías destinadas a víctimas de catástrofes realizadas por parte de entidades públicas o por organismos privados autorizados, de carácter benéfico, caritativo o filantrópico.
De acuerdo en los citados artículos, dichas exenciones sólo resultan aplicables si el importador es una entidad pública o un organismo privado autorizado, de carácter benéfico, caritativo o filantrópico.
Sin embargo, ante el elevado número de importaciones que se están realizando por otro tipo de operadores para ser objeto de una donación posterior a este tipo de entidades, se admite la aplicación de la exención en otros supuestos con las siguientes condiciones:
- La exención queda condicionada a la justificación de la posterior donación de la mercancía a una entidad que cuenta con la autorización administrativa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (ver NI 06/2020).
- El despacho con exención estará condicionado a la previa aportación de una garantía que cubra los importes de los tributos que corresponda.
Una vez formalizada la donación, se deberá remitir a la aduana justificación de la recepción de la mercancía por la entidad afectada, así como copia de la autorización administrativa para la exención de IVA concedida a la entidad donataria.1 Si la donación se hace por un empresario se produce un autoconsumo (art.9.1.b LIVA). Dado que los documentos a los que se condiciona esta franquicia con frecuencia no estarán disponibles al tiempo de presentar la declaración aduanera, será posible la utilización de la declaración simplificada por falta de documentos de uso no habitual (sin autorización previa).
A estos efectos, deberá utilizarse una declaración de importación identificando la clave“B” en la casilla 1.2 e indicando el código 9AI en la casilla 37.2.
Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado en las NI 06/2020, se declararán los siguientes códigos de exención en la casilla 37.1:
Arancel - Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes: C26
IVA-Exención de IVA prevista en los artículos 40 a 42,44 a 46,49,54 y 58 de la
ley de dicho impuesto: 102
Por último, cabe destacar que las expediciones comerciales de material sanitario están sujetas a control por parte de los Servicios de Inspección de Farmacia de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.
Sin embargo, conforme a las instrucciones dadas por la AEMPS, las donaciones de material sanitario a entidades públicas u otros organismos del sector sanitario no están sujetas a autorización previa.
En caso de entidades privadas, por tanto, deberán contar la autorización expedida por parte de los Servicios de Inspección mencionados, salvo que dispongan de un documento firmado por un centro sanitario o entidad pública destinataria de la mercancía indicando el destino de la mercancía. Dicho documento debe adjuntarse a la declaración aduanera.
2.- NI GA 12/2020 DE 8 DE ABRIL, SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS FRANQUICIAS Y EXENCIONES A LAS IMPORTACIONES DE MATERIAL PARA VÍCTIMAS DE CATÁSTROFES PREVISTAS EN LA DECISIÓN (UE) 2020/491
La Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVArespecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, aprueba la Decisión a que se refieren las notas informativas NI GA 06/2020 de 23 de marzo y NI GA 11/2020 de 2 de abril.
Una vez aprobada la Decisión, esta Nota Informativa recoge los términos en que deben aplicarse, sustituyendo en todo lo que las contradiga a las notas previas (NI GA 06/2020 de 23 de marzo y NI GA 11/2020 de 2 de abril).
La regulación de estas exenciones se encuentra recogida en:
- Franquicia de arancel: artículos 74 a 80 del Reglamento (CE) no 1186/2009 de 16 de noviembre de 2009 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, y
- Exención de IVA: artículo 46 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y 17 del Reglamento de IVA.
En esta Decisión se establecen las condiciones para poder aplicar la exención:
1. Mercancías que pueden beneficiarse de exención
A título indicativo, se puede tomar como referencia, el documento elaborado por la Organización Mundial de Aduanas con las partidas correspondientes a los suministros médicos para el COVID-191 que puede ayudar a la tramitación1
2. Elementos personales
Sólo las mercancías que se vayan a emplear para combatir el COVID-19 tienen derecho a la aplicación de la exención.
Sólo pueden beneficiarse de exención las mercancías importadas para su despacho alibre práctica por organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público o por organizaciones autorizadas por as autoridades competentes de los Estados miembros (en adelante, entidades con derecho a exención o EDE).
Estas EDE son las que deben solicitar la autorización administrativa para la exención de IVA a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de IVA siendo la competencia para su concesión de Gestión Tributaria.
No obstante, la decisión también resulta aplicable a importaciones realizadas por cuenta de las EDE.
Según las guías remitidas por la Comisión Europea, esto implica que cuando un operador privado importa para el beneficio inmediato de una EDE, la operación está cubierta por la Decisión, siempre que se adopten las medidas necesarias para asegurar que las mercancías importadas son de hecho entregas a dichas EDE.
Esto incluiría, además de las importaciones directas por parte de las EDE (ya sea a raíz de una compraventa o una donación) los siguientes supuestos:
- Importaciones realizadas por entidades privadas para donar, con posterioridad a la importación, a una EDE.En este caso, es necesario aportar con posterioridad justificación de que las mercancías son entregadas a las EDE, así como autorización administrativa para la exención de IVA de la(s) EDE donataria(s).
En este caso, la importación con exención está condicionada a la prestación de la correspondiente garantía.
- Adquisiciones realizadas por EDE a entidades privadas que son las que adquieren al proveedor de tercer país y realizar la importación.
Requiere aportar, en el momento de la importación o con posterioridad, justificación de se actúa por cuenta de una EDE, así como autorización administrativa para la exención de IVA de la(s) EDE destinataria de las mercancías.
En este caso, la importación con exención está condicionada a la prestación de la correspondiente garantía, salvo que en el momento de la importación ya se disponga de toda la documentación necesaria para el despacho.
3. PlazoPueden beneficiarse de la exención de derechos arancelarios e IVA, las importaciones realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020.
Por tanto, para importaciones previas a la Decisión que, cumpliendo los requisitos previstos, no se hubieran beneficiado de la exención se podrá solicitar rectificación de la declaración aduanera incluyendo toda la información recogida en el apartado 6 (que deberá incorporarse al DUA).
Adicionalmente, aquellas que se hubieran beneficiado de la exención, pero estuvieran pendientes de la aprobación de la Decisión y de aportar documentación, deberán rectificarse igualmente conforme a lo indicado en el apartado 6.
4. Requisitos posteriores
La Decisión exige que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) no 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE2, es decir:
- Estarán excluidos de la franquicia los materiales y el equipo destinados a la reconstrucción de las zonas siniestrada
- Las mercancías que se beneficien de la exención, no podrán ser objeto, por parte de los organismos beneficiarios de la franquicia, de préstamo, alquiler o cesión, a título oneroso o a título gratuito, sin que las autoridades competentes hayan sido previamente informadas de ello. Dicha cesión, préstamo o alquiler puede implicar el pago de arancel e IVA correspondiente.
- Las mercancías que se beneficien de la exención, cuando hayan dejado de ser utilizadas por las víctimas de las catástrofes, no podrán ser prestadas, alquiladas o cedidas, a título oneroso o gratuito, sin que hayan sido previamente informadas de ello las autoridades aduaneras.
En caso de préstamo, alquiler o cesión a un organismo con derecho a beneficiarse de la franquicia, seguirá vigente la franquicia siempre que estos utilicen dichas mercancías para fines que den derecho a la concesión de tales franquicias. En los demás casos, la realización del préstamo, alquiler o cesión estará supeditada al pago previo de los derechos de importación a IVA.
- Los organismos que dejen de cumplir las condiciones exigidas para beneficiarse de la franquicia, o que pretendan utilizar las mercancías admitidas con franquicia para fines distintos de los previstos por dicho artículo, estaránobligados a informar de ello a las autoridades aduaneras.
5. Información de los Estados miembros a la Comisión Europea
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre de 2020 lo siguiente:
a) una lista de las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c);
b) información relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1;
c) las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) no 1186/2009 y los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE en relación con las mercancías que entran en el ámbito de
aplicación de la presente Decisión.
6. Declaración aduanera
Considerando la información que los Estados miembros debemos remitir a la Comisión Europea y los controles a realizar, la declaración aduanera deberá incluir la información que se indica a continuación, en función de los diferentes escenarios que se pueden presentar.
En todos casos, deberán incluirse los códigos correspondientes a la solicitud de la exención en la casilla 37.2:
- Arancel - Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes: C26 - IVA-Exención de IVA prevista en los artículos 40 a 42,44 a 46, 49, 54 y 58 de la ley de dicho impuesto: 102
Así como, para partidas sujetas a medida FARMIN, uno de los siguientes códigos (casilla 44)3:
1306 Certificado productos sujetos a control de IMPORTACIÓN por parte de la Inspección de farmacia 1403 INSPECCIÓN DE FARMACIA. Declaración que presenta el Importador haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN DE FARMACIA.
Cuando se presente una declaración simplificada (tipo B) por falta de documentos (sin necesidad de autorización aduanera previa por uso habitual), la misma se completará conuna única declaración complementaria (tipo “X”) por cada declaración simplificada,aportando todos los documentos pendientes.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
6.1. Compraventas
a) Compraventa directa por parte de un EDE a un proveedor de país tercero
Casilla 1.2. (tipo de declaración):
- ”A”: si en el momento de presentar la declaración se dispone de toda la documentación mencionada en la casilla 44
- "B" (simplificada por falta de documentos, con pendencia 9AI): en caso de que
falta algún documento como, por ejemplo, la autorización de exención de IVA del EDE.Casilla 8: Identificación de la EDE
Casilla 24 (naturaleza de la transacción): 1.1. Compra/Venta firme Casilla 37.2: Códigos adicionales C26/102 y, en caso de declaración simplificada, 9AI. Casilla 44: 1110 – Autorización AEAT exención de IVA Casilla 47 (MP): "J" Pago aplazado sin prestación de garantía entes públicos4.
b) Compra por parte de una EDE a un proveedor nacional quien a su vez lo adquiere al proveedor de país tercero, por cuenta de la EDE
Casilla 1.2. (tipo de declaración):
- ”A”: si en el momento de presentar la declaración se dispone de toda la documentación necesaria
- "B" (simplificada por falta de documentos, con pendencia 9AI): en caso de que falta algún documento como, por ejemplo, la autorización de exención de IVA del EDE.
Casilla 8: identificación del importador (sin derecho a exención)
Casilla 24 (naturaleza de la transacción): 1.1. Compra/Venta firme
Casilla 37.2: Códigos adicionales C26/102 y, en caso de declaración simplificada, 9AI. Casilla 44:4 Sólo para las entidades que tienen derecho a dispensa de garantía conforme a lo indicado en 89.7 CAU (tabla IMCAUEXE). En caso de que haya alguna entidad con derecho a dispensa no incluida en la tabla, remitir correo electrónico a la Subdirección General de Gestión Aduanera.
5023 - NIF Entidad por cuya cuenta se realiza la importación (titular exención C26). 1110 – Autorización AEAT exención de IVA de la EDE. 1050 - Justificante recepción mercancía exención C26 Casilla 47 (MP): “A”, si el tipo de declaración es A. “R”, si el tipo de declaración es B.
6.2. Donaciones a) Donaciones a las EDE que reciben las mercancías directamente de un proveedor de tercer país o de un donante nacional cuando se formaliza la donación antes de la importación.
Casilla 1.2. (tipo de declaración):
- ”A”: si en el momento de presentar la declaración se dispone de toda la documentación necesaria
- "B" (simplificada por falta de documentos, con pendencia 9AI): en caso de que falta algún documento como, por ejemplo, la autorización de exención de IVA del EDE.
Casilla 8: identificación de la EDE Casilla 24 (naturaleza de la transacción): - 3.2: Otras ayudas gubernamentales, o - 3.3: Otras ayudas (privadas, organizaciones no gubernamentales, etc.)
Casilla 37.2: Códigos adicionales C26/102 y, en caso de declaración simplificada, 9AI.
Casilla 44 1110 – Autorización AEAT exención de IVA Casilla 47 (MP): "J" Pago aplazado sin prestación de garantía entes públicos5 5 Sólo para las entidades que tienen derecho a dispensa de garantía conforme a lo indicado en 89.7 CAU (tabla IMCAUEXE). En caso de que haya alguna entidad con derecho a dispensa no incluida en la tabla, remitir correo electrónico a la Subdirección General de Gestión Aduanera. b) Importación por una entidad privada para posterior donación a una EDE Casilla1.2. ”A”: si en el momento de presentar la declaración se dispone de toda la documentación necesaria "B" (simplificada por falta de documentos, con pendencia 9AI): en caso de que falta algún documento como, por ejemplo, la autorización de exención de IVA del EDE
Casilla 8: importador (donante)
Casilla 24 (naturaleza de la transacción): 1.1. Compra/Venta firmeCasilla 37.2: Códigos adicionales C26/102 y, en caso de declaración simplificada, 9AI. Casilla 44:5023 - NIF Entidad por cuya cuenta se realiza la importación (titular exención C26) o donataria de la mercancía. 1110 – Autorización AEAT exención de IVA de la EDE. 1050 - Justificante recepción mercancía exención C26
Casilla 47 (MP): “A”, si el tipo de declaración es A “R”, si el tipo de declaración es B