Orden HAC/626/2020, de 6 de julio, por la que se modifica la Orden HAC/ 1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, relativo a la información a incorporar tras la recepción de las marcas fiscales, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. En el caso de depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos de las Islas Canarias, Península e Illes Balears y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas, así como los depósitos fiscales autorizados exclusivamente para efectuar operaciones de suministro de bebidas alcohólicas destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves, con respecto a las ventas a viajeros de bebidas derivadas, que deben llevar incorporada la precinta fiscal y que se hubieran efectuado cada mes natural, dichos depósitos únicamente deberán comunicar, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de unidades y el modelo de precintas adheridas a las botellas o recipientes vendidos, dentro de los cinco primeros días hábiles de mes siguiente.»
Dos. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional única. Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales. 1. Antes del 31 de enero del 2021, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores presentarán ante la oficina gestora de impuestos especiales competente, declaración comprensiva de las precintas fiscales que tengan en existencias sin adherir de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden, con expresión de su numeración. Con posterioridad a la presentación de dicha declaración, y en todo caso antes del 30 de marzo de 2021, harán entrega a los Servicios de Intervención de las precintas antes señaladas para su destrucción. Desde este momento de entrega, el valor del impuesto especial correspondiente a dichas precintas no computará a los efectos del cálculo del límite de las garantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
2. Las oficinas gestoras de impuestos especiales competentes procederán, antes del 31 de octubre de 2021, a la destrucción de las precintas a que se refiere el apartado anterior, así como de las existencias de precintas sin entregar de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5 que tengan las propias oficinas gestoras. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, confirmando, el tipo, la numeración y cantidad de las precintas destruidas, lugar y fecha de la destrucción.»
Tres. Se modifica la disposición transitoria primera que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria primera. Periodo transitorio para la adhesión de marcas fiscales. Durante todo el año 2020, los titulares de los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2020, de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, citados en la disposición adicional única anterior, sin la obligación de incorporar la información prevista en el artículo 4 de la presente orden.
También, hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrán adherir a las botellas o recipientes que contengan bebidas derivadas los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados por la presente orden, sin que sea obligatoria la incorporación a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información mencionada en el artículo 4 apartado 1 de esta orden ministerial. No obstante, cualquier titular de un establecimiento podrá, durante el año 2020 y con carácter voluntario, efectuar el suministro de estos datos establecidos en el artículo 4 apartado 1 a la citada Sede electrónica.
En todo caso, la información de los datos previstos en el artículo 4 apartado 1 de la presente orden relativa a los nuevos modelos de marcas fiscales adheridas durante el año 2020, deberá suministrarse con carácter diferido durante los tres primeros meses del 2021 a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.» Cuatro. Se modifica la disposición transitoria segunda de la Orden que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas. Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización, con la fecha límite del 1 de enero de 2023.»
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