Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo,por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico
del COVID-19
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19
Principales medidas analizadas:
Aplazamiento de los plazos para el pago de la deuda tributaria (excepto la deuda aduanera) y de otros plazos (RDL 8/20202, art. 62 LGT)
Solicitud de aplazamiento del pago de la deuda tributaria hasta 6 meses (RDL 7/20202, art. 65 LGT)
Aplazamiento del pago de la deuda aduanera
Presentación de declaraciones y liquidaciones tributarias (RD 463/2020)
Intereses de demora en aplazamientos (RD 19/2020)
Interposición de recursos (RD 8/2020)
Certificados electrónicos, firmas digitales: prórroga de la validez de los certificados caducados
Financiación: lineas de avales con cobertura del estado al 50% para empresas y autónomos afectados por el COVID-19 en relación a actividades turísticas y conexas (RD 7/2020)
Financiación: lineas de avales para empresas y autónomos afectados por el COVID-19 (RD 8/2020)
Aplazamiento del plazo para el pago de la deuda tributaria (excepto aduanera): 30 de abril y 20 de mayo de 2020 (Art. 62 LGT)
Se amplían hasta el 30 de abril de 20202, los plazos para el pago de la deuda tributaria ya sea en periodo voluntario o ejecutivoy una vez notificada la providencia de apremio siempre y cuando los plazos no hubieran concluido a la entrada en vigor del RD (es decir con fecha 18 de marzo).
Junto con el aplazamiento del pago de la deuda tributaria en las condiciones mencionadas, quedan igualmente aplazados hasta el 30 de abril los siguientes trámitesque no hubieran concluido a fecha 18 de marzo de 2020:
Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria:
Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia:
Dictados en procedimientos de aplicación de los tributos,
Sancionadores
De declaración de nulidad, de devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación
En el marco del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.
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Se amplían hasta el 20 de mayo de 20202, los plazos para el pago de la deuda tributaria ya sea en periodo voluntario o ejecutivo que se comuniquen a partir del 18 de marzo.
Junto con el aplazamiento del pago de la deuda tributaria mencionada, quedan igualmente aplazados hasta el 20 de mayo los siguientes trámitesque se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020:
Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información
Los plazos para actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia
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Acogerse al aplazamiento o ampliación de plazos es voluntario, potestativo por parte del contribuyente.
El período comprendido desde la entrada en vigor del RDL (desde el 18 de marzo) hasta el 30 de abril de 2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria. Tampoco computará a efectos de los plazos de caducidad ni de prescripciónen relación a los derechos de la Administración o del contribuyente para en el plazo de cuatro años proceder a (art. 66 LGT):
Determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación por parte de la Administración
Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas por parte de la Administración
Solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías por parte del contribuyente
Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías por parte del contribuyente
Presentación de declaraciones y liquidaciones tributarias (excepto aduaneras)
No se interrumpen los plazospara la presentación de declaraciones y auto-liquidaciones tributarias cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, es decir el día 18 de marzo
Intereses de demora en aplazamientos
Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de los artículos 14 del RDLey 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y 52 del RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Estas modificaciones se aplicarán, respectivamente, a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de dichos RD-ley 7/2020, de 12 de marzo, y 11/2020, de 31 de marzo.
Ampliación del plazo para las declaraciones y autoliquidaciones tributarias (excepto aduaneras)
Para aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones no sea superior a 600.000 euros en el año 2019 y cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril y el el día 20 de mayo de 2020, que se extenderá hasta el 20 de mayo. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Esta ampliación, no resultará de aplicación:
1.- A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios
2.- A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
Solicitudes de aplazamiento del pago de deudas tributarias por razones económicas para facilitar la liquidez de PYMES y autónomos
La primera de las medidas adoptadas para paliar la crisis del coronavirus, fue el Real Decreto-ley 7/2020, de que establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias cuyo ingreso deba producirse entre el 13 de marzo (fecha de su entrada en vigor) y el 30 de mayo del 2020.
Para poder solicitar el aplazamiento, la situación económico-financiera del contribuyente debe impedirle de forma transitoria,efectuar el pago de las deudas tributarias en los plazos marcados legalmente.
En concreto, se podrá solicitar el aplazamiento del pago correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020.
Esta solicitud afecta entre otras:
Retenciones. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (e.g. IRPF)
Repercusiones. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. (e.g. IVA)
Sociedades.Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Se establece un requisito que limita la concesión de esta ventaja/aplazamiento. Y es que para la concesión del aplazamiento, queda limitada a a aquellas empresas con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros durante el año 2019.
Las condiciones del aplazamientoson las siguientes:
a) El aplazamiento será concedido por un plazo de seis meses sin necesidad de aportar garantía para deudas no superiores a 30.000 euros
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento de la deuda tributaria
La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
Forma de cálculo (artículo 2 de la precitada Orden ministerial):
1. El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
2.- Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:
1.-Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
2.-Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
3.-Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
4.-Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
5.-Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.
Aplazamiento del pago de la deuda aduanera (aranceles a la importación)
Las deudas tributarias aduaneras, de acuerdo a lo establecido en el RDL 8/2020, se regularán por lo establecido en su propia normativa (Código Aduanero de la Unión y los dos Reglamentos que lo complementan). Hay que tener en cuenta que el arancel, constituye parte de los recursos propios de la UE (salvo el 20% retenido por los Estados Miembros por las gestiones realizadas durante el despacho de las mercancías y conocido como "premio de cobranza").
Estas medidas fueron finalmente contempladas en el Real Decreto del 31 de marzo en base al artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión que prevé que se puedan conceder al deudor facilidades de pago distintas de las previstas en el propio Reglamento, incluyendo la dispensa de abonar intereses.
En base al referido articulo y al l artículo 65 de la LGT se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria:
A las declaraciones aduaneras presentadas entre el 31 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros e inferior a 30.000 euros, exceptuando el IVA a la importación que se liquide mediante el sistema de IVA diferido para aquellas empresas que estén en régimen de REDEME.
El aplazamiento ha de solicitarse en la propia declaración aduanera.
La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro, sin prejuicio de que la Autoridad Aduanera sobre la base de una evaluación documental con carácter excepcional, pueda dispensar de tal garantía al deudor ante dificultades graves de orden económico o social.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, es decir, que no tenga la consideración de gran empresa.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Recursos de reposición y de reclamaciones económicas administrativas
A efectos del cómputo de 4 años del plazo de prescripción, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley 8/2020 (es decir el 18 de marzo) y el 30 de abril de 2020.
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El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
Por lo tanto, por lo que se refiere a la presentación de alegaciones en reclamaciones económico- administrativas que ya estuvieran iniciadas, si el plazo hubiese comenzado antes del 18 de marzo, no se verán afectadas por las medidas del COVID-19. Sin embargo, si la apertura del trámite de alegaciones se notifica entre el 18 de marzo y el 30 de abril, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que de acuerdo con la normativa general el plazo aplicable sea mayor.
Certificados electrónicos firmas digitales: prórroga de la validez de los certificados caducados
En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico estuviera caducado o próximo a caducar, la AEAT ha comunicado que seguirá permitiendo su uso en su sede electrónica de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha procedido a habilitar la renovación de certificados de Persona Física caducados a partir de la entrada en vigor del mismo. Acceder a la renovación del certificado.
Financiación: lineas de avales con cobertura del estado al 50% para empresas y autónomos afectados por el COVID-19 en relación a actividades turísticas y conexas (RDL 7/2020)
Se conceden créditos con el aval del Estado para sostener las dificultades provocadas por el COVID-19 tanto a empresas como a autónomos. El Estado garantiza los préstamos a los entidades de crédito a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) hasta el el 50% del riesgo asumido en caso de impago.
Para este fin, a la línea de crédito oficial (Thomas Cook) se amplía de los 100 millones de euros iniciales hasta los 200 millones de euros para dar cobertura a la línea de financiación ampliada de hasta 400 millones de euros, ajustándose los importes presupuestarios correspondientes en cada año a estos nuevos límites
Las empresas que necesiten liquidez para afrontar esta crisis podrán pedir un préstamo a través de cualquiera de las entidades de crédito que colaboran con el ICO en la financiación ICO Sector Turístico y actividades conexas.
Los préstamos serán accesibles para autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada y siempre y cuando:
Las empresas y autónomos no figuren en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Las empresas y autónomos no podrán estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.
No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.
Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- o superior
Los préstamos se conceden bajo las siguientes condiciones:
Importe máximo por cliente: hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones.
Conceptos financiables: Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
Modalidad: préstamo.
Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).
Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
Comisiones: la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Para poder acceder a esta financiación, es necesario que la empresa o autónomo que quiera disponer de esta, contacte directamente con su entidad bancaria y negocie los términos de la financiación para que el banco tras el estudio de la operación y su aprobación, inicie el correspondiente trámite de solicitud al ICO. Las principales entidades bancarias que colaboran en esta linea de crédito son: Banco Santander, BBVA, CaixaBank, BCC, B. Cooperativo, Bankinter, Caja Rural de Teruel, Liberbank, Banco Sabadell, Caja Rural del Sur, Caja Rural de navarra, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Zamora, Caja Rural de Asturias, Caja Rural de Aragon, Caja Rural de Granada, Unicaja y Abanca.
Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis.
En base a esto, y con carácter previo a la formalización de la operación, el cliente deberá firmar una Declaración Responsable de ayuda sujeta al Reglamento de minimis, que le facilitará la Entidad de Crédito y que formará parte integrante de la póliza de préstamo, donde declarará las ayudas percibidas en el año en curso y en los dos ejercicios anteriores. La Entidad de Crédito verificará que las ayudas previas declaradas por el cliente más la ayuda correspondiente a la operación de préstamo con garantía del ICO a formalizar no supera los 200.000 euros.
¿Qué es una ayuda minimis?El artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé con carácter general «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».
Para este tipo de ayudas minimis se prevé un sistema de control por parte de la Comisión Europea, que vela por la libre competencia base al mercado interior. Tales controles se complementan con una obligación de información por parte de la administración concedente a la Comisión en relación a la ayuda concedida (108.3 TFUE)
Para agilizar la tramitación de las ayudas públicas y agilizar la gestión de los mecanismos de control se crea el concepto de las ayudas de minimis, que por su escaso importe gozan de una mayor flexibilidad y menor control, estableciendo la presunción «iuris et de iure») de que las ayudas minimis no distorsionan la competencia y por tanto están exentas de la obligación de información por parte del Gobierno español a la Comisión de la UE.
Financiación: lineas de avales con cobertura del estado para empresas y autónomos afectados por el COVID-19 (RDL 8/2020)
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por las entidades de crédito, a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de:
La gestión de facturas,
La necesidad de circulante
Vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
Otras necesidades de liquidez.
Para ello, se concederán avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval se establecerán por el Consejo de Ministros.
Esta financiación está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de estado.
Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.
El ICO adoptará las medidas que sean precisas, a través de sus órganos de decisión, para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de las empresas, preservando el necesario equilibrio financiero previsto en sus Estatutos.
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