REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/750 DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 2020 por el que se establece un procedimiento para prorrogar el período transitorio establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 para la aplicación del sistema de registro de exportadores en algunos países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 66, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2) establece las normas de procedimiento a que se refiere el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 para facilitar la determinación en la Unión del origen preferencial de las mercancías, incluidas las normas de origen a efectos del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión.
2) El artículo 79, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece que todos los países beneficiarios del SPG deberán aplicar el sistema de registro de exportadores (sistema REX), como muy tarde, a partir del 30 de junio de 2020, para la certificación del carácter originario preferencial del SPG. A partir de esa fecha, los certificados de origen modelo A ya no podrán ser expedidos por las autoridades competentes de dichos países.
(3) Con el fin de contener el avance de la pandemia de COVID-19, declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, se ha puesto en marcha un conjunto de medidas sin precedentes, en particular medidas de confinamiento y de distanciamiento social de las personas. Estas medidas también han afectado al personal de las empresas y las administraciones públicas de los países beneficiarios del SPG que participan en la gestión de los procedimientos de origen del SPG y el establecimiento y el funcionamiento del sistema REX, lo que ha tenido un impacto negativo en los procedimientos de trabajo habituales, la producción y el comercio.
(4) Reconociendo el impacto sobre los socios comerciales, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad han establecido planes para dar una respuesta sólida y específica de la Unión a los esfuerzos de los países socios para hacer frente a la pandemia de COVID-19 en una Comunicación conjunta sobre la respuesta de la UE a escala mundial a la COVID-19 (3).
(5) A causa de la pandemia de COVID-19, algunos países beneficiarios del SPG se enfrentan a serias dificultades de cara a respetar el plazo del 30 de junio de 2020 para la aplicación del sistema REX. Los países beneficiarios en los que no haya sido posible aplicar o utilizar el sistema REX como consecuencia de la pandemia deben poder gozar de una prórroga del período transitorio.
(6) Teniendo en cuenta que dicha prórroga sería una medida excepcional que se apartaría de la duración máxima del período transitorio prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, el país beneficiario debe complementar la notificación de que ha de acogerse a una prórroga con la debida justificación de la necesidad de ampliar el período transitorio y con un plan de trabajo en el que se detalle cómo se propone aplicar plenamente el sistema REX antes de que finalice la prórroga del período transitorio previsto. Por las mismas razones, toda prórroga del período transitorio para la aplicación del sistema REX debe estar limitada en el tiempo.
(7) Debe establecerse un mecanismo de comunicación para garantizar que los países beneficiarios para los que se haya prorrogado el período transitorio continúen con sus preparativos para la aplicación del sistema REX a fin de cumplir el nuevo plazo.
(8) Teniendo en cuenta las dificultades que tienen algunos países beneficiarios para cumplir sus obligaciones como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 79, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, los países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas que, debido a la pandemia de COVID-19, experimenten dificultades para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 70 y 72 de dicho Reglamento de Ejecución, o para completar el proceso de registro de sus exportadores antes del 30 de junio de 2020, podrán notificar la necesidad de prorrogar el período transitorio para la aplicación del sistema REX.
2. Las notificaciones a que se refiere el apartado 1 se presentarán por escrito a la Comisión a más tardar el 15 de julio de 2020. Deberán incluir una explicación de los motivos por los que es necesaria una prórroga del período transitorio debido a la pandemia de COVID-19. Las notificaciones deberán ir acompañadas de un plan de trabajo que contenga información detallada sobre el modo en que el país notificante se propone aplicar plenamente el sistema REX a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
3. Cuando se hayan completado las notificaciones efectuadas con arreglo al apartado 1, el período transitorio para la aplicación del sistema REX por el país beneficiario de que se trate se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2020.
4. La Comisión publicará en su sitio web una lista de los países beneficiarios para los que se haya prorrogado el período transitorio.
5. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las autoridades competentes del país beneficiario cuyo período transitorio se haya prorrogado con arreglo a los apartados 1 a 4 deberán seguir expidiendo certificados de origen modelo A petición de los exportadores que aún no estén registrados en el momento de solicitar el certificado.
Artículo 2 Cada país beneficiario para el que se haya prorrogado el período transitorio de conformidad con el artículo 1 deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2020, un informe en el que se detallen los progresos realizados en la aplicación del plan de trabajo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y se enumeren las medidas correctoras necesarias para cumplir el plazo del 31 de diciembre de 2020 para la aplicación del sistema REX.
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2020.
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