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Despacho de Aduanas y Crédito Documentario

Actualizado: 24 mar 2020

28 de Junio de 2017 -


El crédito documentario (de aquí en adelante CD), es el medio de pago más utilizado en comercio internacional. Por su propia naturaleza es irrevocable, salvo que expresamente diga lo contrario, es decir, que para su anulación o modificación es necesario el acuerdo previo de las partes.


En términos generales el importador da orden a su Banco (Banco emisor) para que proceda al pago en una operación de compraventa en el momento en que el Banco del exportador (Banco pagador) le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido embarcada con destino al puerto convenido y de acuerdo a las especificaciones del CD, es lo que se denomina condicionado del crédito.


El Banco del importador abonará al exportador la suma convenida si la documentación está en regla y se cumplen las condiciones pactadas, con independencia de la situación financiera del importador. Es decir, el banco del importador se convierte en garante del pago. La entidad puede cubrirse, solicitando provisión de fondos, reteniendo la suma en cuenta o bien tomando como garantía la propia mercancía. En este último caso, nos encontraremos que e.g. el Bill of Lading (airway/sea BL) viene consignado al Banco constituyendo el titulo de propiedad de la mercancía.


El exportador deberá presentar al Banco los documentos que evidencien el envío de la mercancía requerida. Contra la presentación de documentos conformes, obtendrá el pago o compromiso y el importador con los documentos enviados podrá retirar la mercancía.

La normativa del CD viene recogida en las reglas y usos uniformes del CD de la Cámara de Comercio Internacional de París.


Funcionamiento de un crédito documentario (CD)


1. Comprador y vendedor acuerdan realizar el pago utilizando un CD


2. Cada uno de ellos se dirige a su Entidad financiera para negociar con su Banco las condiciones y gastos del CD.


3. El Banco del importador (deudor) abrirá el CD a favor del exportador dirigiéndose al Banco del exportador.


4. Una vez recibido el aviso por parte del Banco del importador al Banco del exportador, este lo comunicará al exportador para que este a su vez acepte o no, o proponga modificaciones al condicionado del CD que ha sido abierto a su favor. Un banco tratará como un original cualquier documento que aparentemente contenga una firma, sello, marca o etiqueta en original del emisor de tal documento a menos que el documento mismo indique que no es un original.


5. Aceptado el condicionado del crédito, el exportador acepta el CD abierto.

En un CD pueden llegar a intervenir diversas entidades financieras. Por lo general se suele trabajar con 2 Bancos, Banco emisor del CD y Banco pagador (pudiendo actuar como confirmador o no). Entre otras entidades están Banco notificador, Banco avisador, Banco reembolsador, Banco negociador, Banco transferente...


El despacho de aduanas y el crédito documentario


1. El condicionado del crédito marca las pautas a seguir en la operación y en la documentación que amparara la exportación.


2. El exportador remite la documentación a su representante aduanero junto con el condicionado del CD para que este pueda elaborar los documentos de acuerdo a las especificaciones del importador, despache y embarque la mercancía de acuerdo a los términos fijados. Realizado el embarque, el representante aduanero entrega la documentación original del despacho al cliente exportador.


3. Una vez embarcada la mercancía, el exportador presentará la documentación al Banco para que este tras su examen y aprobación y previo cumplimiento de los requisitos pre-establecidos en el CD, proceda a efectuar el pago al exportador. El pago por tanto se realiza contra la presentación de documentos y una parte importante de los mismos son confeccionados por el freight forwarder, representante aduanero o emitidos por las Autoridades Aduaneras.


4. La documentación es remitida posteriormente al importador para que este pueda tomar posesión y despachar la mercancía en destino.


¿Dónde reside la importancia de la documentación utilizada para el despacho de la mercancía cuando media un CD?


A la importación: en  los supuestos de mercancía con BL consignado al Banco, no puede entregarse la mercancía al cliente sin previo endoso del BL por parte del Banco al comprador.


A la exportación


Si el exportador remitió el condicionado al transitario y este no elaboró los documentos conformes al mismo o los entregó fuera de plazo razonable, cabria responsabilidad del transitario, salvo fuerza mayor. La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos especificados en el crédito documentario. 


Sobre la documentación que concierne directamente a un transitario, hay que tener en cuenta al menos los siguientes puntos:


Bill of lading


El BL es el contrato de transporte y  título de propiedad de la mercancía. Es probablemente el documento más importante con el que trabaja un representante aduanero/transitario a nivel aduanero. Una copia del BL no es negociable y tiene mero valor probatorio. No confiere la propiedad sobre el bien. Pero un original de BL debidamente firmado y en su caso endosado, transfiere la propiedad de la mercancía.


En la exportación con CD, debe de remitirse el original al exportador, el CD no admite copias de BL y si existe más de uno, siempre el juego completo.


Transbordos


Cabe transbordo siempre y cuando no esté expresamente prohibido por el condicionado del CD y siempre que el transporte éste amparado en un único documento. Y cuando expresamente esté prohibido el transbordo este se aceptará siempre y cuando el transporte esté amparado en un único documento, la mercancía vaya en container, remolque o barcaza lash. 


Embarques parciales


Se permiten salvo pacto en contra y aun así de acuerdo a las  RUUCD, se aceptarán si os embarque parciales van amparados en un único medio de transporte, con idéntico número de viaje y puerto de destino sin importar si los puertos de carga y/o despacho de aduanas son distintos.


Fechas topes para el embarque de la mercancía


El condicionado del CD establece siempre la fecha tope de embarque que sirve para contar además el plazo máximo del que dispone el exportador para presentar los documentos. En términos generales no mas de 21 días desde la fecha de embarque.


El B/L debe de estar emitido en términos generales como clean on board


Un documento de transporte es limpio ("Clean") cuando no contiene cláusulas o anotaciones sobreañadidas que hagan constar expresamente el estado defectuoso de las mercancías y/o del embalaje.


Certificados de Origen preferencial


Aunque desde un punto de vista aduanero está permitido la expedición de certificados de origen a posteriori, haciendo clara mención de esta condición en el documento, desde el punto de vista de un CD está prohibido los certificados de origen con fecha posterior al embarque salvo que expresamente se haga mención de su aceptación en el condicionado del CD.


Seguro


Salvo pacto en contra, deben de enviarse al cargador todos los originales del contrato de seguro sobre la mercancía. Este seguro, debe de estar formalizado en la misma moneda/divisa que la del CD. 


Salvo instrucción contraria en le condicionado del CD, el importe mínimo de cobertura del seguro será el valor CIF o CIP de la mercancía, más un 10%. Si no fuera posible de acuerdo a la factura determinar el valor CIF o CIP de la mercancía, el seguro se formalizara sobre el valor factura a un 110%. 


Este certificado de seguro, debe de estar fechado al menos el mismo día de embarque de la mercancía, no con posterioridad.

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