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E-commerce: modificación Reglamento IVA y de facturación

Actualizado: 27 oct 2023


Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Reglamento del IVA (aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre), el Reglamento de facturación (aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) y el Reglamento General de gestión e inspección tributaria (aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), continuando así con la trasposición al ordenamiento nacional de la normativa de la Unión Europea en materia de IVA en el comercio electrónico (que entra en vigor el 1 de julio de 2021).


Ventas a distancia: Se modifican los reglamentos de IVA y facturación para adaptar su contenido a las nuevas reglas sobre el comercio electrónico que entraron vigor el 1 de julio de 2021

Complementado con las siguiente normativa:

  1. Orden HAC/609/2021, de 16 de junio, que modifica las órdenes que aprueban el modelo 036 (de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores), el modelo 037 (de declaración censal simplificada) y el modelo 030 (de declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales).

  2. Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 de autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley de IVA.

  3. Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 para declarar el inicio, la modificación o el cese de operaciones acogidas a alguno de los referidos regímenes especiales.

  4. Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican las órdenes que aprueban los modelos 302, 322 y 390 y las especificaciones normativas y técnicas del Suministro Inmediato de Información.


Entre otros, enumeramos los principales aspectos recogidos en la nueva normativa:

  1. Se desarrollan las condiciones y efectos del ejercicio de la opción por la aplicación de los regímenes especiales y la renuncia voluntaria al mismo

  2. Se regulan las obligaciones formales y de información de los sujetos pasivos

  3. En el régimen de importación, además, se regulan las condiciones y requisitos que se deberán cumplir cuando se actúe mediante intermediario.

  4. Se introducen las normas de desarrollo para la modalidad especial de declaración, liquidación y el pago del importe del IVA correspondiente a las importaciones realizadas durante un mes natural, en los supuestos de ventas a distancias de bienes importados en los que no se opte por la utilización del régimen de importación.

  5. Se establecen procedimientos de devolución del impuesto soportado en el TAI por empresarios o profesionales no establecidos en España pero establecidos en la UE, incluido Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y por empresarios o profesionales no establecidos en ninguno de los territorios listados, tanto en lo referente a la regulación de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única, como en lo relativo a la regulación de los periodos e importes mínimos de solicitud de devolución.

  6. Se introducen modificaciones en cuanto a las obligaciones de facturación.


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