Compendio de textos sobre el valor en aduana de la Comisión de la UE a 2024
La Comisión Europea ha introducido cambios importantes en el Compendio de Valoración en Aduana (el "Compendio"), que sirve de guía para la valoración en aduana de las mercancías importadas en la UE.
El Compendio se elabora principalmente para las autoridades aduaneras de los distintos Estados miembros de la UE, pero se pone a disposición de cualquier operador interesado.
Se han introducido modificaciones en el Comentario nº 2 para aclarar que, en virtud del artículo 132 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero de la Unión, las normas de valoración en aduana permiten expresamente tener en cuenta el carácter defectuoso de las mercancías mediante un ajuste del precio pagado o por pagar , siempre que el ajuste se realice en los términos del contrato de venta celebrado antes de la aceptación de la declaración en aduana o de conformidad con una obligación legal aplicable a las mercancías.
Se introducen modificaciones en el caso práctico A (valor de transacción de bienes bajo garantía) para actualizar el período de ajuste de precios de "12 meses a partir de la fecha de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica de las mercancías" a "tres años a partir de la fecha en que se comunicó la deuda aduanera al deudor" (TJUE C-661/15)
Se introducen modificaciones en el caso práctico B para aclarar que el ajuste del precio puede ser tenido en cuenta por las autoridades aduaneras para la determinación del valor en aduana con arreglo al artículo 70 del Código Aduanero de la Unión ("CAU") y al artículo 132 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero.
Se introduce un nuevo comentario nº 19, para determinar el tratamiento aduanero de las comisiones de compra. Se aclara que sólo las comisiones de compra de buena fe pueden excluirse del valor en aduana. Además, la carga de la prueba de la existencia de comisiones de compra recae en los compradores/importadores.
Se introduce la Conclusión nº 38, sobre el valor en aduana de los prototipos de automóviles y los servicios de desarrollo prestados por un productor en relación con la fabricación de automóviles en serie. El comentario desarrolla la metodología de valoración en aduana que debe utilizarse al importar prototipos de automóviles cuando no existe una venta subyacente en el momento de la importación, concluyendo que el importador puede utilizar un método de valoración secundario o importar las mercancías utilizando el método del valor de transacción mediante una declaración en aduana simplificada (valor provisional), aplazando la determinación definitiva del valor en aduana de las mercancías hasta una fecha posterior, lo que no está en consonancia con la legislación, que exige un orden de aplicación en los métodos de valoración.
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