PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo
04-07-2023
El sistema actual se basa en el Reglamento (UE) n.o 978/20123 y se aplica hasta el 31 de diciembre de 2023. A menos que antes de esa fecha se adopte un nuevo Reglamento que sustituya al Reglamento vigente, el SPG estándar y el SPG+ dejarán de aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.
En consecuencia, las importaciones procedentes de países en desarrollo acogidos al SPG estándar y al SPG+ serían gravadas con los derechos de nación más favorecida (NMF).
Sin embargo, las importaciones procedentes de los países menos adelantados seguirían estando cubiertas por el régimen TMA, que no tiene fecha de expiración.
El 22 de septiembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas. El nuevo Reglamento derogaría el Reglamento (UE) n.o978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y entraría en vigor el 1 de enero de 2024.
El procedimiento legislativo ordinario está en curso, pero no ha concluido y existe el riesgo de que no se concluya a tiempo. Es preciso garantizar que el Sistema siga funcionando después del 31 de diciembre de 2023.
Por lo tanto, se propone mantener el Reglamento actual más allá del 31 de diciembre de 2023, sin cambios, hasta el momento en que los legisladores acuerden un Reglamento que lo suceda y este entre en vigor, tras un período transitorio adecuado.
Habida cuenta de las incertidumbres existentes acerca del tiempo que se tardará en completar el proceso legislativo sobre el nuevo Reglamento SPG, se propone prorrogar la validez del actual Reglamento SPG hasta el 31 de diciembre de 2027
La presente propuesta modifica únicamente la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012.
Art.2 : "El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si la publicación tiene lugar después del 31 de diciembre de 2023, el presente Reglamento se aplicará retroactivamente a partir del 1 de enero de 2024".
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