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IGIC: El SII será obligatorio en Canarias a partir de 2019

Foto del escritor: CCJCCJ

Actualizado: 24 mar 2020




El Sistema del Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio en Península desde el paso verano para determinado tipo de empresas, será obligatorio en las Islas Canarias a partir de enero del próximo año 2019.


El sistema servirá de base para digitalizar la gestión del IGIC, impuesto indirecto canario similar al IVA aunque con importantes diferencias. El objetivo no es otro que la prevención del fraude fiscal por IGIC en la Agencia Tributaria Canaria


La Consejería de Hacienda de Canarias se prepara para la implementación del Suministro Inmediato de Información (SII) a partir del 1 de enero de 2019

Así aparece publicado el proyecto de decreto por el que se modifica el decreto 268/2011 de 4 de agosto donde se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de las islas Canarias.



El nuevo sistema de gestión de información será obligatorio para:

  • Grandes empresas en el IGIC (aquellas que su cifra de negocios sea superior a 6.000.000€)

  • Empresas acogidas al Régimen de devolución mensual del IGIC.


También podrán acogerse a este sistema voluntariamente, todas aquellas empresas que lo deseen y soliciten.


Este nuevo sistema implica la llevanza de los libros registro del IGIC en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria,


Documentos y plazos

  • Facturas emitidas: Se deberá remitir este libro de registro en el plazo de cuatro días naturales siguientes a la fecha de expedición de factura. El plazo de cuatro días naturales se extenderá a ocho días naturales en el supuesto en que la factura se emita por el destinatario de los bienes o servicios o por un tercero en nombre y por cuenta de aquel.

  • Facturas recibidas: Se deberá emitir en el plazo de los cuatro días naturales a contar desde la fecha en que tenga lugar el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.

  • Bienes de inversión: Se deberá suministrar dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural ( máximo 30 de enero).

Sistema de envío de la información


El sistema contará un servicio Web para el envío de la información requerida de forma automática y de un portal o formulario web para aquellos sujetos pasivos del IGIC que realicen pocas operaciones o no dispongan de medios técnicos suficientes.


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