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TJUE. Exención en los productos para cogeneración de calor y electricidad

Actualizado: 24 mar 2020


TJUE, 7 de marzo de 2018


Antecedentes de hecho


Sucrerie de Toury, cuya sucesora legal es Cristal Union, explota una instalación de cogeneración de calor y electricidad, para la cual utiliza gas natural como combustible.


El gas natural suministrado a Sucrerie de Toury entre el 1 de enero de 2006 y el 25 de diciembre de 2007 fue gravado con el impuesto interior sobre el consumo de gas natural que establece el artículo 266 quinquies del Código Aduanero, impuesto que pagó su suministrador.


Al estimar que estos suministros de gas deberían haber estado exentos del referido impuesto en virtud del artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96, Sucrerie de Toury interpuso un recurso ante el tribunal administratif d’Orléans (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Orleans, Francia) solicitando que se condenase al Estado a indemnizarle por el perjuicio que considera haber sufrido como consecuencia del retraso en la transposición de la antedicha disposición al Derecho interno por parte de la República Francesa.


Mediante sentencia de 31 de enero de 2013, el tribunal administratif de Orléans (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Orleans, Francia) desestimó el referido recurso.


Mediante sentencia de 18 de diciembre de 2014, la cour administrative d’appel de Nantes (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Nantes, Francia) desestimó el recurso de apelación presentado por Sucrerie de Toury contra la primera sentencia, basándose, en esencia, en que el gas natural destinado a la generación combinada de calor y electricidad está comprendido exclusivamente dentro del ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96, que prevé que los Estados miembros puedan eximir a los productos energéticos utilizados para dicha producción, y no dentro del ámbito de aplicación del artículo 14, apartado 1, letra a), de la referida Directiva, conforme al cual los Estados miembros eximirán a los productos energéticos utilizados para producir electricidad.


El 10 de febrero de 2015, Sucrerie de Toury interpuso un recurso de casación contra esta última sentencia ante el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia).


En este contexto, el Conseil d’État (Consejo de Estado) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:


«¿Están comprendidos los productos energéticos utilizados para la generación combinada de calor y de electricidad exclusivamente en el ámbito de la facultad de exención prevista en el artículo 15, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96, o están también comprendidos, por lo que respecta a la porción de dichos productos destinada a la producción de electricidad, en el ámbito de aplicación de la obligación de exención establecida en el artículo 14, apartado 1, letra a), de dicha Directiva?»



Art. 14.1.a) Directiva 2003/96 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad:


" Además de las disposiciones generales sobre los usos exentos de los productos sujetos a impuestos especiales establecidas en la Directiva 92/12/CEE, y sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias, los Estados eximirán del impuesto a los productos mencionados a continuación, en las condiciones que ellos establezcan para garantizar la franca y correcta aplicación de dichas exenciones y evitar cualquier fraude, evasión o abuso:


a) los productos energéticos y la electricidad utilizados para producir electricidad y la electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad. Sin embargo, por motivos de política medioambiental, los Estados miembros podrán someter estos productos a gravamen sin tener que cumplir los niveles mínimos de imposición establecidos en la presente Directiva. En tal caso, la imposición de estos productos no se tendrá en cuenta a los efectos del cumplimiento del nivel mínimo de imposición de la electricidad establecido en el artículo 10"


Art. 15.1.c) Directiva 2003/96 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad:


"Sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros podrán aplicar bajo control fiscal exenciones totales o parciales o reducciones del nivel de imposición a:


c) los productos energéticos y la electricidad utilizados para la generación combinada de calor y electricidad"



Fallo del Tribunal


El artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención obligatoria prevista en dicha disposición se aplica a los productos energéticos utilizados para la producción de electricidad cuando esos productos se utilizan para la generación combinada de esta y de calor, en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra c), de la referida Directiva.

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