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Impresoras 3D. ¿ Y si el consumidor final se convirtiera en fabricante?


Las impresoras 3D plantean nuevos retos y oportunidades. Estas están transformado la economía y aunque todavía es pronto para hablar de su impacto real, sí que es cierto que esta nueva tecnología plantea innumerables cuestiones desde un punto de vista fiscal. La tecnología de las impresoras 3D no es nueva. Las primeras impresoras 3D surgieron a finales de los 80 aunque es únicamente ahora cuando su tecnología es relativamente asequible. Las impresoras 3D están impactando en los procesos de fabricación de bienes y en la prestación de servicios relacionados con dichos bienes. Esto a su vez tiene repercusión en las cadenas de suministro a nivel global. No todas las industrias se ven afectadas en el mismo grado. Las impresoras 3D están teniendo gran aceptación y uso práctico en sectores muy diversos e.g. desde la automoción y aeroespacial para la fabricación de prototipos y componentes, la industria médica para la fabricación de prótesis, órganos artificiales o piezas dentales o incluso la industria de la moda.​​

El departamento de la FDA de EE.UU (Food and Drug Administration) aprobó en 2020, las impresoras 3D de la industria farmacéutica para la fabricación de medicamentos. La impresión de medicamentos permite empaquetar las píldoras más eficientemente con dosis mucho más precisas.

¿Qué es una impresora 3D?

Una impresora 3D produce/imprime objetos tridimensionales añadiendo capas y capas de materia prima. Los objetos se imprimen usando una gran variedad de materias primas, desde plásticos, metales incluido preparados alimenticios como pastas o chocolate.


Su desarrollo y paulatino proceso de implantación en el mundo de los negocios está conllevando en innumerables empresas la re-localización de plantas de producción a lugares más próximos al cliente con una consecuente optimización de la cadena de suministro en términos de tiempos y costes en los procesos de distribución y venta.


Supply chain management


Desde un punto de vista de la cadena de suministro, las impresoras 3D están impactando la ubicación de los centros de almacenaje y de los centros de distribución y como no en el inventario.


Esta nueva forma de manufacturing plantea interesantes cuestiones desde un punto de vista de imposición indirecta.

Desde una perspectiva estrictamente aduanera el impacto es más que evidente.


Los derechos aduaneros se devengan con la introducción física de mercancías en el territorio aduanero. Con las impresoras 3D, algunas empresas dejarán de comprar productos terminados para comprar las materias primas que utilizarán para la fabricación/impresión de dicho producto o artículo, utilizando el software de diseño del producto que e.g. comprarán de un proveedor descargándolo desde Internet.


Cómo deben entonces calcularse los derechos arancelarios sobre las materia primas importadas?


Constituiría el valor del software de diseño necesario para la fabricación del objeto un ajuste positivo sobre el valor en aduana debiendo este tributar por derechos arancelarios?


Si por ejemplo fuese necesario realizar el pago de un cánon o derecho de licencia por el uso del objeto a imprimir, debería éste constituir parte de la base imponible a efectos del cálculo de los derechos arancelarios de las materias primas importadas para la fabricación del artículo final?

Otras interesantes cuestiones aduaneras surgen al hilo de las impresoras 3D como el uso de la tecnología 3D en Zonas Francas o su inclusión en el marco de Acuerdos de Libre Comercio.

El Ministerio Chino de Ciencia y Tecnología aprobó un proyecto por aproximadamente 313 millones de $US a invertir en el plazo de 3 años para el desarrollo de tecnología en impresoras 3DLa iniciativa centrará sus esfuerzos en la investigación de software, equipo y aplicaciones noveles en el marco de la tecnología 3D

El impacto en el IVA es también importante sin olvidar además que nuevas obligaciones de compliance pueden surgir.​Como resultado del desarrollo de tecnologías 3D y la impresión por los consumidores de los bienes que antes eran físicamente distribuidos y vendidos, las empresas pueden pasar de proveedores de bienes a prestadores de servicios con un tratamiento a efectos de IVA distinto.​Sin una planificación fiscal rigurosa cualquier implantación de una tecnología 3D en un modelo de negocio, puede convertir el modelo en ineficiente desde un punto de vista fiscal haciendo que el IVA pase de ser un coste financiero a un coste fiscal ante la imposibilidad de su recuperación. La nueva definición de las operaciones comerciales desde un punto de vista de IVA (e.g. de prestación de bien a prestación de servicio, de B2B a B2C, las reglas del uso efectivo en IVA) o las nuevas obligaciones de reporting ante las Autoridades fiscales, entre otras, deben ser cuidadosamente analizadas para evitar la falta de compliance y las potenciales sanciones que en algunos países de la UE pueden llegar hasta el 100% de la cuota de IVA no repercutida.​Cualquier cambio debe ser cuidadosamente analizado y no hay que olvidar que requiere tiempo para su implantación (e.g. obligación de nuevos registros a efectos de IVA, IT set up).Las políticas de precios de transferencia en el seno de grandes grupos multinacionales también pueden verse afectadas y por tanto el Impuesto de Sociedades.

¿Puede llegar a constituir la impresora 3D un riesgo de Establecimiento Permanente?

Una interesante cuestión que surge al hilo de las impresoras 3D es si las mismas podrían generar un Establecimiento Permanente ("EP") para al proveedor de los diseños de impresión basándose e.g en los beneficios generados por la impresora en el país en que esta esté ubicada o ¿Podría suponer la transferencia del IP al país donde está ubicado el consumidor la generación de en EP?

Las Autoridades fiscales a nivel mundial buscan reducir el threshold del EP. Y buena prueba de ello es el Plan de acción 7 de la OCDE en relación a "Artifical Avoidance of Permanent Establishment" sobre el cual se ha modificado la definición de EP del Modelo de precios de transferencia de la OCDE, entre otros.


Copyright y Piratería

Es fácil preguntarse, puesto que la propiedad intelectual juega un papel determinante, por un riesgo inherente evidente y es la copia no autorizada de los diseños transferidos y necesarios para la impresión del objeto en 3D. ¿Cómo proteger estos diseños? ¿Están adaptadas las regulaciones de Copyright o Trademark para esta nueva tecnología?

Material de doble uso: venta y transferencia de tecnología sensible


Si la venta o transferencia del software necesario para imprimir el objeto en 3D estuviera e.g. bajo la Regulación de Material de doble uso, otra nueva regulación y nuevo compliance debería de ser tenido en cuenta.


Los bienes de doble uso son en términos generales bienes o tecnología que pueden tener tanto uso civil o militar. Y es que ciertas tecnologías están consideradas una amenaza y este es el motivo principal que hace que cada vez sea mayor el marco legislativo en relación a qué pueden y no deben de poder hacer las impresoras 3D.

En el año 2012 el Grupo D.D. con base en USA hizo públicos software de diseño para la fabricación de armas y munición por medio de impresoras 3D El software podia descargarse libremente desde Internet En mayo de 2013 el Ministerio de Defensa de EE.UU prohibió a la compañía norteamericana la libre difusión del software por medio de la red



De comprador o consumidor a fabricante


Imaginemos por ejemplo un grupo multinacional que tiene una compañía que actúa como distribuidor de sus productos. Qué ocurriría si la distribuidora dejase de comprar e importar los productos vendidos por la otra compañía del grupo para fabricarlos localmente mediante el uso de impresoras 3D? Podría dejar de ser considerado entonces el distribuidor como tal para pasar a tener la condición de fabricante?


Las políticas de precios de transferencia en relación a los intangibles están siendo muy cuestionadas actualmente en el seno de la OCDE y por las Autoridades fiscales a nivel mundial. Es interesante destacar a este respecto el Plan de acción número 8 de la OCDE relativo a los intangibles que ha sido recientemente publicado. Una de las primeras cuestiones que surgen al hilo de la propiedad intelectual es ¿Quién es el dueño del IP? ¿El diseñador, el comprador del diseño que lo utilizará para la impresión del objeto en 3D o el proveedor del servicio de IP? ¿Se transfiere la propiedad del IP con la venta del diseño? ¿Y si se transfiere cuando se entiende producida la transferencia? ¿Dónde se considera que el IP está siendo explotado?

La importancia de estas cuestiones va in crescendo, puesto que con las impresoras 3D si el valor del coste de fabricación se reduce, se incrementa por otro lado el valor de la propiedad intelectual sobre el precio final del producto. Donde ahora, el coste total del IP sobre el precio medio de venta final constituye en torno al 20%, se estima que con la evolución de este modelo de negocio, el coste del IP puede llegar a constituir hasta el 60% del precio final de venta

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