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Impuesto en Cataluña sobre Activos no Retribuidos

Actualizado: 24 mar 2020

18 de mayo de 2017 -


Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas


Cataluña crea un impuesto sobre los bienes de  lujo. Los bienes dentro del scope del nuevo impuesto son los vehículos de más de 200 caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas. Se trata de bienes en propiedad de empresas que no sean consustanciales a su actividad y que como el propio nombre del impuesto establece no estén retribuidos.


Preámbulo I de la Ley:


¨La distribución de la riqueza es cada vez más desigual, tanto en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos como en España y Cataluña, y también es más desigual la distribución de la renta, aspecto que ha sido objeto de estudios contrastados. (...) Según datos del Banco de España, entre los años 2002 y 2011, el 25% de los hogares más ricos aumentó su patrimonio en un 45%, mientras que el 25% de los hogares más pobres lo redujo en un 5%¨.


El impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas tiene también el objetivo de reducir las prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, que consisten en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades y, por lo tanto, capacidades económicas.


El destino a usos privados de los activos cuya titularidad se formaliza a nombre de personas jurídicas y que no están afectos a actividades productivas es una práctica elusiva e insolidaria que genera pérdida de recaudación, graves iniquidades horizontales y verticales y una pérdida de eficiencia económica.


Por lo tanto, los poderes públicos tienen la obligación de eliminar los estímulos a este tipo de prácticas.


En este sentido, y por las razones de interés general que se han expuesto, es pertinente crear el impuesto sobre activos no productivos, que tiene por objeto gravar los activos no productivos de las personas jurídicas con el fin de desincentivar las posibles estrategias de elusión fiscal, mejorar la eficiencia en la utilización de estos activos de contenido económico y contribuir, en parte, a una cierta redistribución¨



CUP había solicitado subir el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los impuestos de Sucesiones y de Patrimonio para las personas con patrimonios de alto valor o que heredarán los mismos. Ante el fracaso en sus solicitudes sí que ha conseguido la aprobación de otros tipos de impuestos indirectos como fórmula, de acuerdo a la exposición de motivos de la nueva Ley, para redistribuir la riqueza.


El nuevo impuesto fija un tipo progresivo que va del 0.21% al 2.75% sobre los activos considerados “improductivos” de acuerdo a lo marcado por la nueva regulación.

El hecho imponible lo constituye la tenencia por personas jurídicas y sociedades civiles de activos no productivos, entendiendo como tales aquellos que no están afectos a ninguna actividad económica destinándose a un uso o  aprovechamiento privativo.


La base imponible la constituye el valor de todos los activos no productivos, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real.



"(...) Esta elevada desigualdad en la riqueza justifica la utilización de instrumentos fiscales para reducirla, evitando penalizar el crecimiento económico. En la actualidad está plenamente aceptado que los tributos, además de ser el medio principal para obtener los recursos necesarios para sostener los gastos públicos, también deben contribuir a la redistribución de la renta y deben servir como instrumento para atender los principios y las finalidades sociales, entre los cuales, la función social del derecho a la propiedad (..)"

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