Reglamento Delegado (UE) 2024/1072 de la Comisión, de 25 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a las decisiones relativas a las informaciones vinculantes en materia de valoración en aduana y a las decisiones relativas a las informaciones vinculantes en materia de origen.
Aplicación desde el 1 de diciembre de 2027
Las autoridades aduaneras adoptarán, previa solicitud, decisiones acerca de las informaciones vinculantes en materia de valoración (en lo sucesivo, «decisiones IVV»), indicando el método o los criterios adecuados de valoración en aduana y su aplicación, que servirán para determinar el valor en aduana de las mercancías en circunstancias particulares.
Dicha solicitud no se aceptará en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) cuando la solicitud sea presentada o haya sido presentada ya, en la misma aduana o en una aduana diferente, por el titular o una persona que actúe por cuenta del titular de una decisión relativa a las mercancías en las mismas circunstancias que determinan el valor en aduana;
b) cuando la solicitud no esté relacionada con ninguno de los fines previstos para la decisión IVV ni con ninguno de los usos previstos de un régimen aduanero.
2. Las decisiones IVV serán vinculantes, solo en materia de determinación del valor en aduana de las mercancías:
a) para las autoridades aduaneras, respecto del titular de la decisión, únicamente en relación con las mercancías cuyas formalidades aduaneras se cumplimenten después de la fecha en que la decisión surta efecto;
b) para el titular de la decisión, respecto de las autoridades aduaneras, únicamente desde la fecha en que reciba, o se considere que ha recibido, la notificación de la decisión.
3. Las decisiones IVV tendrán una validez de tres años.
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