Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat).
Nuevas instrucciones para la cumplimentación del INTRASTAT
Con la entrada en vigor, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, del Reglamento (UE) número 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, se vienen a unificar la multiplicidad de normas aplicables a diversas estadísticas europeas
Por lo anterior, conforme a la disposición final primera de la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para dictar las correspondientes instrucciones relacionadas con la forma de cumplimentación y presentación de la declaración Intrastat, dispongo:
Primero. Aprobación de las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat.
Se aprueban las instrucciones para la formalización declaración de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat).
Segundo. Declaraciones correspondientes a operaciones de períodos de referencia relativos a años anteriores a 2022.
Las declaraciones Intrastat que correspondan a operaciones realizadas en el en períodos de referencia anteriores al año 2022, se regirán por lo establecido en la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).
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