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UPDATED: Exportador, novedades en la definición de exportador en ciertos EEMM de la UE

Actualizado: 24 mar 2020



Con la modificación de la Resolución del DUA publicada el pasado mes de septiembre y en vigor desde el pasado 1 de octubre, se introduce a modo de aclaración según reza la instrucción, la definición de exportador publicada en el Reglamento Delegado del CAU y a la luz de las Guidelines publicadas por la Comisión:


Art 1.19. RD del CAU:

"a) un particular que transporta las mercancías que vayan a ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión cuando estas mercancías estén contenidas en el equipaje personal del particular;
b) en los demás casos en que la letra a) no sea de aplicación:i) una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que está facultada para decidir y ha decidido que las mercancías deben ser conducidas fuera de ese territorio aduanero,
ii) cuando el inciso i) no sea de aplicación, cualquier persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que sea parte en el contrato en virtud del cual las mercancías vayan a ser conducidas fuera de ese territorio aduanero."

Recoge la Resolución del DUA así mismo, las instrucciones para cumplimentar la controvertida casilla 2 (relativa al exportador a efectos aduaneros) en el capítulo 3. Al mismo tiempo se incluye un nuevo Apéndice, el XV, donde se reúnen instrucciones en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).


Reza la disposición que:


"Si el poder de disposición de la mercancía pertenece a una persona no establecida en el Territorio Aduanero de la Unión (TAU), las partes afectadas por el acuerdo comercial deberán designar a la persona establecida que debe figurar como exportador. En este sentido podría ser un transportista o representante aduanero o cualquier parte que cumpla los requisitos para ser exportador y acepte asumir este papel. En la casilla 44 deberá incluirse el NIF de la persona que ha realizado la entrega exenta de IVA con el código de documento 5019"

Ahora bien, ¿cual es la definición de establecido a efectos aduaneros? El CAU establece en el artículo 5 que habrá de entenderse como establecido a efectos aduaneros:


Art.5. 31) «persona establecida en el territorio aduanero de la Unión»a)  en el caso de las personas físicas, cualquier persona que tenga su residencia habitual en el territorio aduanero de la Unión; b)  en el caso de las personas jurídicas y de las asociaciones de personas, cualquier persona que tenga su domicilio social, su sede o un establecimiento comercial permanente en el territorio aduanero de la Unión;

La definición sobre qué debe entenderse como establecimiento comercial permanente a efectos aduaneros la encontramos también en el propio CAU:

Art. 5.32)  «establecimiento comercial permanente»: un centro de actividades fijo, en el que se hallan disponibles permanentemente los recursos humanos y técnicos necesarios, y a través del cual se realizan, en parte o en su totalidad, las operaciones aduaneras de una persona;

Esta definición de exportador, únicamente es aplicable a mercancías pertenecientes a la Unión: es decir bienes que hayan sido obtenidos en el territorio aduanero de la Unión o bienes que hayan sido introducidos en el territorio aduanero de la Unión procedentes de países o territorios terceros y que hayan sido despachados a libre práctica, entre otros. Ello es así por la propia definición de exportación que a tal respecto establece el art. 269 del CAU y según lo indicado por las Guidelines del Comisión


No recogen las Guidelines de la Comisión ejemplo alguno de lo que deba de entenderse como establecimiento comercial permanente en relación a la figura del exportador, aunque sí que establece algunas pautas (Anexo A sobre la definición de exportador de las Guidelines):


" (...) If a person does not qualify to be an exporter, the business partners concerned must make contractual or business arrangements in order to establish who is the person responsible for taking the goods out of the customs territory of the EU. (...The new definition of 'exporter' provides for greater flexibility in choosing the person who may act as exporter for customs purposes (...) The agreement between the parties to assign to one of them the power to determine that the goods are to be exported may take any form provided for in the civil law of the Member State concerned (...)

Algunos ejemplos dados por las Guidelines:


1. Where there is a direct sale from a company established in the customs territory

of the EU to a buyer established outside the customs territory of the EU, or

2. Where the price of an export sale is payable only upon exchange of the bill of lading drawn by the seller for carriage outside the customs territory of the EU, or


3. With contracts with incoterm 'ex works' or similar, where the power for determining that the goods are to be brought to a destination outside the customs territory of the EU lies with a person established outside the Union pursuant to the contract on which the export is based (e.g. buyer), but this person decides to empower a person established in the EU to determine that the goods are to be taken to a destination outside the Union. This means that a person other than the seller may act as exporter under the condition that, for instance, the buyer has empowered that person to do so. The business partners involved have the flexibility to designate the person who has to act as exporter, as long as that person complies with the definition of 'exporter'.


Esta definición de exportador que tan polémica fue desde su publicación no había sido aplicada por los estados miembros o al menos no considerada hasta este año 2019. Así, países como Bélgica (desde comienzos de este año) o más recientemente los Países Bajos (con efecto desde primeros de diciembre de 2019 -pospuesto el 1 de octubre al 1 de abril de 2020-), Hungría, Lituania, República Checa o Italia ya han anunciado que aquellas empresas no establecidas en el territorio aduanero de la UE no podrán actuar como exportadores, lo que hace necesario la revisión de las cadenas de suministro desde un punto de vista aduanero, de IVA, de IIEE o de regulatory (normativas con impacto en operaciones transfronterizas e.g. REACH o doble uso). El hecho de actuar como exportador supone además la asunción de una serie de obligaciones y responsabilidades que podrían alterar las cadenas de suministro tal y como estén actualmente diseñadas

La mayoría de los EEMM permiten de manera transitoria a los exportadores no establecidos en la UE, continuar actuando como exportadores siempre y cuando hagan uso de la representación indirecta y hasta la implementación definitiva del Sistema Automatizado de Exportación a nivel UE previsto con fecha máxima 31-Dic-2025

Cobra esta cuestión igualmente relevancia, ante la potencial salida de UK de la UE.


Se hace necesario por tanto una re-evaluación de la cadena de suministro y de los roles y responsabilidades asumidos

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