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La Responsabilidad del Representante Aduanero

Actualizado: 24 mar 2020



Con la entrada en vigor del Código Aduanero (CAU) en 2016, se introdujeron importantes modificaciones para el representante aduanero.


Dos tipos de representación aduanera existen como existían con el antiguo Código.

La representación directa por la que el representante presenta la declaración de aduanas en nombre y por cuenta de su representado, no adquiriendo responsabilidad sobre la deuda aduanera. Y la representación indirecta, en la que el representante presenta la declaración en nombre propio, pero por cuenta de su representado, actuando como “declarante’ y convirtiéndose en “deudor” de la deuda aduanera junto con su representado. Esta responsabilidad solidaria por la deuda aduanera se mantiene durante los tres años posteriores al despacho por cualquier actividad de comprobación o inspección que tenga lugar tras el levante.


La posibilidad de que los Estados Miembros (EEMM) limiten la utilización de un tipo u otro de representación al agente de aduanas ha sido eliminada. Lo que sí se permite a los EEMM es determinar bajo qué condiciones los servicios de representación pueden ser prestados.


La nueva redacción del CAU, clara y concisa, ha generado polémica en algunos países como Bélgica donde el uso de la representación indirecta para el agente de aduanas era obligatorio por normativa interna, lo que ha obligado a un cambio legislativo.


Se sigue manteniendo el requisito de que el representante aduanero esté establecido en la Unión Aduanera (UA) con algunas excepciones e.g. representantes aduaneros suizos en la frontera adyacente con Alemania. El declarante también tiene que estar establecido en la UE, lo que obliga al uso de la representación indirecta en caso de que la persona por cuya cuenta se presenta la declaración no esté establecida en la UE.



No se ha modificado la regulación en relación a la posibilidad de solicitar la contracción única de derechos arancelarios i.e. pago único del arancel por todas las declaraciones aduaneras generadas el mes precedente. Algunos EEMM están permitiendo con el nuevo CAU esta facilidad al representante aduanero e.g. Austria como ya venían haciendo otros EEMM e.g. Holanda.


EL CAU permite que un representante aduanero pueda prestar sus servicios en un país de la UE distinto al de su establecimiento siempre y cuando se cumplan los requisitos para obtener la autorización como OEAC.


No hay que olvidar el despacho centralizado europeo (ya en vigor en algunos EEMM) que tiene como deadline para su implantación 2020. Esta facilidad permitirá a un representante aduanero OEAC presentar una declaración de aduana en e.g. España por bienes situados en otro EEMM. Sin duda tal simplificación modificará el panorama actual.


Sigue sin definir el CAU que debe de entenderse como ¨importador¨

Sin embargo, es práctica habitual en algunos EEMM considerar como importador automáticamente a la persona ¨por cuya cuenta¨ se presenta la declaración. Es común en algunos países e.g. Bélgica encontrar tres y hasta cuatro obligados tributarios y/o responsables en un mismo documento aduanero: el importador (que actúa como obligado tributario a efectos de IVA), la persona por cuya cuenta se presenta la declaración (diferente del importador y que actúa como deudor aduanero) y el declarante bajo representación indirecta (codeudor aduanero).



La definición de ¨deudor¨ también ha sido modificada. Donde antes se hablaba de ¨obligación¨ al pago de la deuda aduanera¨ ahora se habla de ¨responsabilidad¨ por una deuda aduanera, lo que introduce un interesante matiz.


El nuevo sistema de acreditación de origen en factura para exportadores a la UE desde países que se acogen a reducción arancelaria bajo el sistema SPG (REX) e.g. Pakistán, también es nuevo e incrementa la responsabilidad del declarante y del representante aduanero bajo modalidad indirecta. Pues en principio en caso de que el origen preferencial que dio lugar al pago de un arancel reducido o nulo en la UE fuese incorrectamente determinado, no cabría solicitar la devolución o condonación de la deuda en base a la buena fe y diligencia debida, ya que este procedimiento requiere que la expedición de la prueba de origen sea realizada por la Autoridad aduanera del tercer país, lo que no ocurre bajo el REX donde la expedición de la prueba de origen en factura la realiza el propio exportador.


El antiguo procedimiento por domiciliación (ahora denominado entrada en los registros del declarante) que en España no era usado por representantes-agentes de aduanas por limitaciones de la normativa nacional, ha sido modificado, lo que ha creado un gran revuelo en el sector logístico. Bajo el nuevo CAU únicamente puede utilizarse este procedimiento como representante aduanero bajo la modalidad de representación indirecta, lo que incrementa la responsabilidad y por ende el riesgo.


El CAU sigue manteniendo la responsabilidad en cuanto a la exactitud y veracidad de los documentos aduaneros presentados para el despacho de las mercancías.

En resumen, numerosas ventajas, pero también responsabilidades que deben ser cuidadosamente analizadas y gestionadas.

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