10 de octubre de 2017 -
La Comisión de la UE ha anunciado este mes de octubre, la intención de llevar a cabo la mayor reforma del IVA en operaciones intracomunitarias de su historia. Y el motivo no es otro que el fraude fiscal.
La Comisión calcula que cada año las arcas públicas pierden en torno a 150.000 millones de euros, entre 100 y 150 millones de euros por ciudadano. La mayor parte de la pérdida recaudatoria es consecuencia del llamado ¨fraude carrusel¨. Y es que el IVA es el impuesto que más recaudación genera junto con el IRPF y muy por encima del Impuesto de Sociedades.
La Comisión estima que con esta reforma, se podrá reducir hasta un 80% el fraude, evitando una pérdida recaudatoria en torno a unos 100.000 millones de euros, que no es poco.
La propuesta pretende suprimir la exención de IVA en las entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarios de las que ahora (bajo el cumplimiento de determinados requisitos) disfrutaban las empresas o profesionales. De manera que las operaciones queden gravadas en el país de origen.
Esta idea no es nueva, pues el principio de la tributación en origen ha estado presente en el impuesto desde su creación en 1993, suponiéndose que la tributación en destino era solamente una etapa provisional. Aunque esta provisionalidad lleva ya más de 24 años operativa.
Cómo funciona el impuesto en líneas generales a día de hoy en entregas intracomunitarias de bienes o servicios?
Cuando un empresario o profesional (por ejemplo español) entrega un bien a otro empresario o profesional ubicado en otro estado miembro del territorio IVA de la UE (e.g. Francia), el empresario que realiza la entrega aplica la exención de IVA por entregas intracomunitarias, y el empresario que recibe el bien o servicio y que está registrado a efectos de IVA en un estado miembro distinto al de expedición bienes (siguiendo el ejemplo, el receptor de los bienes o servicios estaría registrado a efectos de IVA en Francia), se auto repercute el IVA francés deduciéndolo en las declaraciones liquidaciones de IVA que presente en Francia, de manera que no existe impacto en caja. De esta forma, el bien o servicio queda gravado en el país de destino.
Por supuesto en el caso de bienes, estos deben de abandonar efectivamente el país de expedición, corriendo el transporte a cargo del vendedor, el comprador o de un tercero por cuenta y nombre de alguno de los anteriores.
Ambas partes deben de tener sus NIF registrados en lo que en España se conoce como ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) o a nivel europeo VIES (VAT Information Exchange System).
Esta regla general tiene innumerables excepciones como las relativas a la prestación de servicios electrónicos o de radiofusión.
En qué consiste el llamado "fraude carrusel" o "fraude trucha" en las operaciones intracomunitarias?
Existen diversas modalidades de fraude, comentaremos aquí la más conocida y la que más pérdida recaudatoria ha generado hasta la fecha.
Siguiendo el ejemplo anterior, una vez que los bienes han llegado ¨supuestamente¨ a Francia, el empresario francés conocido como "empresa trucha", entrega los bienes en Francia a otro empresario (Empresa C) y le repercute IVA francés en la factura. Este empresario francés (Empresa C) se deduce el IVA soportado por la adquisición del bien en la declaración de IVA, obteniendo un reembolso del IVA por parte de la Administración Tributaria francesa.
Técnicamente, el empresario francés que vendió el bien y que repercutió IVA francés en la operación interior (la empresa trucha), debería de haber ingresado ese IVA a la Hacienda francesa como IVA repercutido, sin embargo ese IVA no es ingresado jamás.
Estas empresas truchas, suelen estar administradas por personas o testaferros insolventes y carecen prácticamente de estructura empresarial. Se las conoce como ¨missing traders¨ o ¨truchas¨.
La empresa que compra los bienes y que solicita la devolución del IVA a la Agencia Tributaria Francesa (siguiendo con el ejemplo, la empresa C), está también en el entramado defraudatorio junto con la primera empresa que realizó la entrega intracomunitaria (la empresa A). Esta empresa (empresa C), vende los bienes posteriormente a otra empresa en el interior del país (empresa D), con un mínimo margen de beneficio y lo declara todo correctamente para no levantar sospechas. Al tener un margen de beneficio muy bajo, la cuota resultante a ingresar, es muy pequeña.
La empresa C suele ser insolvente a fin de evitar posibles derivaciones de responsabilidad. Su misión en este entramado es ocultar la relación entre la empresa trucha y la empresa que realizó la entrega intracomunitaria o empresa A, siguiendo con el ejemplo anterior. Son empresas “pantalla” y lo normal es que no haya una solamente una, sino una cadena, para así ocultar la relación entre la Empresa A y la empresa C y hacer más compleja su detección.
Se sospecha así mismo, que este coste fiscal y la pérdida recaudatoria puede estar siendo utilizada igualmente para la financiación de actividades terroristas.
Cuál es la reforma que propone la Comisión?
La Comisión quiere crear una única área de IVA, reduciendo así mismo los trámites administrativos para las empresas consideradas ¨contribuyentes de confianza" y simplificando el funcionamiento del impuesto.
Con el fin de luchar contra estas y otras prácticas fraudulentas, la Comisión propone que esta venta intracomunitaria que estaba exenta en origen, se grave con IVA, el IVA del país de destino final de los bienes. Volviendo al ejemplo anterior, la empresa española debería de repercutir IVA al tipo impositivo francés que corresponda al caso en cuestión, a la empresa francesa. El vendedor se hace responsable de liquidar e ingresar ese IVA en la Hacienda pública.
Para evitar que las empresas tengan que registrarse en todos los estados miembros con los que realizan operaciones intracomunitarias, la Comisión propone lo que se conoce como One Stop Shop, de manera que podrán realizar las declaraciones y pagos por medio de un único portal online, tal y como ocurre actualmente para los servicios electrónicos prestados por internet. Será la Administración Tributaria del país de expedición de los bienes, en este caso España, la encargada de transferir ese IVA al país de destino final de los bienes. En nuestro ejemplo, Francia.
Ahora bien, si el comprador es considerado una empresa de confianza, lo que la Comisión denomina "certified taxable person", entonces la operación estará exenta y será el comprador el que deberá de liquidar e ingresar el IVA en el estado miembro de destino de los bienes o servicios.
Este nuevo concepto de "certified taxable person" es introducido en la propuesta de la Comisión de la UE por primera vez.
De esta forma, cuando el comprador no sea una "certified taxable person" y la empresa vendedora deba de repercutir el IVA en la venta intracomunitaria, será el Estado del país de origen/recaudación el que transfiera el IVA recaudado al país de destino de los bienes.
Se introducen además otras interesantes modificaciones/simplificaciones en relación a los ¨call-off stock arrangements¨, las transacciones en cadena o la prueba del transporte efectivo de los bienes. Todas ellas reservadas únicamente para las "certified taxable person".
Qué es este nuevo concepto de "certified taxable person" (CTP) introducido en la Propuesta?
Toda empresa podrá solicitar ante la Administración Tributaria donde esté establecida, ser considerada CTP. Para ello deberán de cumplirse determinados criterios relacionados con la solvencia financiera, la implantación de procedimientos internos de control y el pago regular de impuestos a la Hacienda Pública.
Una vez que tanto vendedor como comprador hayan sido aprobados como CTP, se les considerara contribuyentes de confianza y podrán aplicar la exención de IVA en sus operaciones intracomunitarias, disfrutando además de diversos procedimientos simplificados. La propuesta aclara que el registro en la base de datos VIES pasa a ser obligatorio (a día de hoy sentencias del TJUE se posicionan de una manera laxa a este respecto), junto con la prueba de transporte para poder aplicar la exención.
El estatus de CTP otorgado por una Administración Tributaria será válido y reconocido en toda la UE.
Esta Propuesta sin embargo no será aplicable hasta el año 2022 y requiere aún ser aprobada por el Parlamento y el Consejo, además de obtener el consentimiento unánime de todos los Estados miembros. En una primera etapa, el nuevo sistema será de aplicación únicamente a las entregas de bienes
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