Fuente: Comisión UE
Diseñado de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras obligaciones internacionales de la UE, el CBAM funcionará como sigue:
Los importadores de la UE comprarán certificados de carbono correspondientes al precio del carbono que se habría pagado si los bienes se hubieran producido con arreglo a las normas de tarificación del carbono de la UE. En sentido contrario, cuando un productor de fuera de la UE pueda demostrar que ya ha pagado un precio por el carbono utilizado en la producción de los bienes importados en un tercer país, el coste correspondiente puede deducirse íntegramente para el importador de la UE. El CBAM ayudará a reducir el riesgo de fuga de carbono animando a los productores de países no pertenecientes a la UE a ecologizar sus procesos de producción.
Ya existen mecanismos de ajuste en frontera por emisiones de carbono en otras zonas del mundo, como California, donde se aplica un ajuste a determinadas importaciones de electricidad. Varios países, como Canadá y Japón, están planeando iniciativas similares. Además, el FMI y la OCDE han llevado a cabo recientemente estudios para determinar cómo estas medidas podrían contribuir a los esfuerzos internacionales por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En el comunicado posterior a su reunión de los días 9 y 10 de julio de 2021, los ministros de Hacienda del G-20 también mencionaron la necesidad de una coordinación internacional más estrecha del uso de mecanismos de tarificación del carbono.
Para proporcionar seguridad jurídica y estabilidad a las empresas y a los demás países, el mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono se introducirá gradualmente y se aplicará inicialmente solo a un número seleccionado de bienes con alto riesgo de fuga de carbono: hierro y acero, cemento, fertilizantes, aluminio y producción de electricidad.
A partir de 2023 se aplicará a estos productos un sistema de notificación para facilitar una implantación gradual y el diálogo con terceros países, y los importadores empezarán a pagar un ajuste financiero en 2026.
Por último, en tanto que potencial recurso propio de la UE, los ingresos procedentes del CBAM contribuirán al presupuesto de la UE, tal como se establece en el Acuerdo Interinstitucional de diciembre de 2020 sobre el presupuesto y los recursos propios.
¿No se ha abordado ya la fuga de carbono en el régimen de comercio de derechos de emisión?
El régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), primer régimen internacional de este tipo del mundo, constituye una política emblemática de la UE para luchar contra el cambio climático. Establece un límite a la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero que las instalaciones industriales de determinados sectores pueden liberar. Los derechos de emisión deben adquirirse en el mercado de comercio del RCDE, aunque se distribuye un determinado número de derechos gratuitos para evitar la fuga de carbono. Este sistema ha sido eficaz a la hora de abordar el riesgo de fuga, pero también reduce el incentivo para invertir en una producción más ecológica dentro y fuera de la UE. El CBAM se convertirá progresivamente en una alternativa a este sistema. No obstante, con arreglo a la nueva propuesta de la Comisión de un RCDE revisado, el número de derechos gratuitos para todos los sectores irá disminuyendo, para que el RCDE pueda tener el máximo impacto en el cumplimiento de nuestros ambiciosos objetivos climáticos. Además, en el caso de los sectores del CBAM, los derechos gratuitos se eliminarán gradualmente ya a partir de 2026.
Para complementar el RCDE, el CBAM se basará en un sistema de certificados para cubrir las emisiones implícitas en los productos que posteriormente se importan en la UE. Sin embargo, el CBAM se diferencia del RCDE en algunos ámbitos concretos, en particular porque no se trata de un sistema de «límites máximos y comercio», sino que, por el contrario, los certificados CBAM reflejan el precio del RCDE.
Para garantizar la igualdad de condiciones entre las empresas de la UE y de fuera de la UE, y una vez que esté plenamente operativo el régimen del CBAM en 2026, el sistema se ajustará para reflejar el RCDE UE revisado, en particular en lo que se refiere a la reducción de los derechos gratuitos disponibles en los sectores cubiertos por el CBAM. Esto significa que el mecanismo solo empezará a aplicarse a los productos cubiertos de forma gradual y directamente proporcional a la reducción de los derechos de emisión gratuitos asignados en virtud del RCDE a estos sectores. En pocas palabras, hasta su eliminación completa en 2035, el CBAM solo se aplicará a la parte de las emisiones que no se beneficien de derechos gratuitos en el marco del RCDE UE, garantizando así un trato equitativo de los importadores con respecto al de los productores de la UE.
¿Cómo funcionará en la práctica el CBAM?
El CBAM reflejará el RCDE en el sentido de que el sistema se basa en la compra de certificados por parte de los importadores. El precio de los certificados se calculará en función del precio medio semanal de las subastas de los derechos de emisión del RCDE UE expresado en EUR / tonelada de CO2 emitido. Los importadores de los bienes tendrán que registrarse, individualmente o a través de un representante, ante las autoridades nacionales, a las que también pueden comprar certificados CBAM.
Las autoridades nacionales autorizarán el registro de los declarantes en el sistema CBAM, así como la revisión y verificación de las declaraciones. También serán responsables de vender certificados CBAM a los importadores. Para importar los bienes cubiertos por el CBAM en la UE, deben declarar, a más tardar el 31 de mayo de cada año, la cantidad de bienes importados en la UE el año anterior y las emisiones implícitas en los mismos. Al mismo tiempo, deben entregar los certificados CBAM que hayan adquirido previamente a las autoridades.
¿Qué sectores cubrirá el nuevo mecanismo y por qué se han elegido?
El CBAM se aplicará inicialmente a las importaciones de los siguientes bienes: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad
Estos sectores presentan un alto riesgo de fuga de carbono y se caracterizan por sus elevadas emisiones de carbono. También se tuvo en cuenta la viabilidad administrativa para cubrir los sectores del CBAM desde el principio.
El CBAM se aplicará a las emisiones directas de gases de efecto invernadero emitidos durante el proceso de producción de los productos cubiertos. Al final del período transitorio, la Comisión evaluará el funcionamiento el CBAM, si amplía su ámbito de aplicación a más productos y servicios, incluidos los situados a lo largo de la cadena de valor, y si cubre las denominadas emisiones «indirectas» (es decir, las emisiones de carbono de la electricidad utilizada para producir el bien).
¿Cómo pueden los importadores de la UE asegurarse de que obtienen la información que necesitan de sus exportadores de fuera de la UE para poder utilizar correctamente el nuevo sistema?
La información sobre las emisiones implícitas de los bienes sujetos al CBAM debe ser comunicada a los importadores registrados en la UE por sus productores de fuera de la UE. Cuando esta información no esté disponible en el momento de la importación de los bienes, los importadores de la UE podrán utilizar valores por defecto (incluso una vez que empiece a funcionar el sistema definitivo) de las emisiones de CO2 para cada producto con el fin de determinar el número de certificados que necesitan adquirir. No obstante, los importadores podrán demostrar las emisiones reales durante un procedimiento de conciliación y entregar el número adecuado de certificados CBAM que corresponda.
¿Quién entrará en el ámbito de aplicación de la CBAM?
En principio, las importaciones de bienes procedentes de todos los países no pertenecientes a la UE estarán cubiertas por el CBAM. Dicho esto, algunos terceros países que participan en el RCDE o tienen un régimen de comercio de derechos de emisión vinculado a la Unión quedarán excluidos del mecanismo. Este es el caso de los miembros del Espacio Económico Europeo y de Suiza.
El CBAM se aplicará a la electricidad generada e importada de países que deseen integrar sus mercados de electricidad con la UE hasta que dichos mercados estén plenamente integrados. En ese momento, y en condiciones estrictas vinculadas al cumplimiento de determinadas obligaciones y compromisos, estos países podrían quedar exentos del mecanismo. De ser así, la UE revisará todas las exenciones concedidas en 2030, momento en el que esos socios deberían haber puesto en marcha las medidas de descarbonización a las que se han comprometido y un régimen de comercio de derechos de emisión equivalente al de la UE.
¿A quién se ha consultado en relación con la propuesta de CBAM y cómo se colaborará con terceros países?
Durante la preparación de la presente propuesta, la Comisión realizó una amplia consulta de las partes interesadas, tanto a través de una consulta pública abierta como de consultas más específicas. Además, la Comisión llevó a cabo amplias consultas bilaterales con autoridades públicas de países de dentro y de fuera de la UE, asociaciones empresariales, empresas individuales y ONG. También se llevaron a cabo consultas específicas con altos directivos y asociaciones de los sectores de materiales básicos, fabricantes, ONG y responsables políticos.
El diálogo con terceros países continuará en foros multilaterales y relaciones bilaterales. Dado que el objetivo del CBAM es fomentar procesos de producción más limpios, la UE también está dispuesta a trabajar con los países de renta baja y media en favor de la descarbonización de sus industrias manufactureras. La Unión también apoyará a los países menos desarrollados con la asistencia técnica necesaria.
Para proporcionar seguridad jurídica y estabilidad a las empresas y a otros países, el CBAM se introducirá gradualmente y se aplicará inicialmente solo a un número seleccionado de bienes con alto riesgo de fuga de carbono:
Más información
Sitio web «Cumplir el Pacto Verde Europeo» (incluidas las propuestas legislativas)
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