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Propuesta de modificación de las reglas de origen en ciertos productos en el ALC UE-Centro América

Foto del escritor: CCJCCJ

Actualizado: 27 oct 2023




Los actuales apéndices 2 y 2 A del anexo II del Acuerdo contienen normas de origen específicas de los productos que reflejan el Sistema Armonizado (SA) de 2012 y de 2017.


El 1 de enero de 2022, se introdujeron modificaciones en la nomenclatura regulada por el Convenio Internacional relativo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA»). Por consiguiente, las Partes en el Acuerdo han convenido en actualizar las normas de origen específicas de los productos para reflejar el SA de 2022.


Habida cuenta del elevado número de productos que se transfieren a las partidas 8524, 8529 y 8549 y a las subpartidas 8541 51 a 8541 59 del SA, si no se dispusiera de normas complejas, sería difícil transponer las normas de origen específicas de los productos. Por consiguiente, las Partes acordaron que, junto con la norma de origen más sencilla y flexible para estos productos, es decir, la de fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto, debía preverse la norma alternativa de que el valor de todos las materiales no originarios utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto.


La transposición de las normas de origen establecidas para la partida 9620 del SA (monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) tras la actualización del SA de 2017 condujo a la aplicación de la norma de origen específica prevista para dichos productos de conformidad con la norma del capítulo 96, consistente en un cambio de clasificación arancelaria, y a la supresión de la norma alternativa que permitía utilizar un determinado porcentaje de materiales no originarios. Las Partes han acordado reintroducir la norma alternativa que permite el uso de materiales no originarios siempre que su valor no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto.


Las Partes en el Acuerdo han convenido en que, para reflejar las adaptaciones del SA de 2022, es necesario adaptar los códigos arancelarios de los productos de los capítulos 61 y 62 incluidos en los contingentes anuales establecidos en la nota 4 del apéndice 2 A, relativo al addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario.


Procede, por tanto, modificar el apéndice 2 y la nota 4, apartado 1, letras c) y d), del apéndice 2 A del anexo II del Acuerdo. Dichas modificaciones no constituyen una alteración sustancial de las normas de origen negociadas.


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