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Modificación del Código Aduanero de la Unión- Reglamento 474/2009

Actualizado: 24 mar 2020




Considerando lo siguiente:


(1) El Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece el código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «código») y las disposiciones y los procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan de él.


(2) El municipio de Campione d'Italia, un enclave italiano en el territorio de Suiza, y las aguas italianas del lago Lugano deben incorporarse al territorio aduanero de la Unión debido a que ya no se aplican las razones históricas que justificaron la exclusión de dichos territorios, tales como su aislamiento y su desventaja económica. Por las mismas razones, dichos territorios deben incluirse en el régimen general de los impuestos especiales, sin

dejar de estar excluidos del sistema común del impuesto sobre el valor añadido. A fin de garantizar que esos cambios se apliquen de forma coherente y a partir de la misma fecha, la incorporación de dichos territorios al territorio aduanero de la Unión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2020.


(3) El código debe modificarse para aclarar que el titular de una decisión relativa a información arancelaria vinculante (en lo sucesivo, «decisión IAV») puede utilizar dicha decisión durante un máximo de seis meses después de que la

decisión IAV haya sido revocada, si dicha revocación se deriva del hecho de que dicha decisión no cumple la legislación aduanera o de que las condiciones establecidas para adoptar decisiones IAV no se han cumplido o han dejado de cumplirse.


(4) El depósito temporal debe añadirse a la lista de formalidades aduaneras a las que es aplicable la disposición del código según la cual una deuda aduanera por incumplimiento se extingue cuando el incumplimiento no tenga efectos significativos para el adecuado funcionamiento del régimen de que se trate, no constituya tentativa de fraude y la situación haya sido posteriormente regularizada. A efectos de extinción de una deuda aduanera en esos casos, el depósito temporal no debe ser tratado de forma diferente a un procedimiento aduanero. La delegación de poderes a la Comisión para completar esa disposición del código debe también modificarse a fin de incluir el depósito temporal.


(5) Cuando las autoridades aduaneras tengan que invalidar una declaración sumaria de entrada debido a que las mercancías objeto de la declaración no hayan sido introducidas en el territorio aduanero de la Unión, la declaración sumaria de entrada debe invalidarse sin demora después de que hayan transcurrido 200 días desde la

presentación de la declaración, en vez de en un plazo de 200 días, pues ese es el plazo de tiempo del que se dispone para introducir las mercancías en el territorio aduanero de la Unión.


(6) Con el fin de que las autoridades aduaneras puedan efectuar análisis de riesgos adecuados y controles apropiados en función del riesgo, es necesario asegurarse de que los operadores económicos les faciliten antes de la llegada, en forma de declaración sumaria de entrada, datos e información relativos a las mercancías no pertenecientes a la

Unión. En caso de que no se hubiera presentado una declaración sumaria de entrada antes de que las mercancías se hayan introducido en el territorio aduanero de la Unión y de que no se haya dispensado de la obligación de presentación, los operadores económicos deben presentar en sus declaraciones en aduana o en sus declaraciones de depósito temporal los datos e información que normalmente se incluyen en las declaraciones sumarias de

entrada. A estos efectos, la posibilidad de presentar una declaración en aduana o una declaración de depósito temporal en vez de una declaración sumaria de entrada debe estar disponible solo si así lo permiten las

autoridades aduaneras ante las que se presentan las mercancías. Cuando las autoridades aduaneras tengan que invalidar una declaración de depósito temporal por el hecho de que las mercancías objeto de la declaración no hayan sido presentadas en aduana, esa declaración debe invalidarse sin demora después de que hayan

transcurrido 30 días desde la presentación de la declaración, en vez de en un plazo de 30 días, pues ese es el plazo de tiempo del que se dispone para presentar las mercancías en la aduana.


(7) Debe preverse la exención total de derechos de importación para las mercancías que hayan sido reparadas o modificadas al amparo del régimen de perfeccionamiento pasivo en un país o territorio que haya celebrado con la Unión un acuerdo internacional que prevea dicha exención, con el fin de garantizar que la Unión cumpla sus compromisos internacionales a este respecto. Dado que el alcance de dicha exención está limitado a la

importación de aquellos productos que hayan sido efectivamente reparados o modificados en el país o territorio de que se trate, no debe ampliarse a la importación de productos reparados o modificados obtenidos a partir de mercancías equivalentes o de productos de sustitución en el marco del sistema de intercambios estándar. Por tanto, la exención de derechos de importación no debe aplicarse a dichas mercancías y productos.


(8) Cuando las autoridades aduaneras tengan que invalidar una declaración sumaria de salida o una notificación de reexportación debido a que las mercancías no hayan salido del territorio aduanero de la Unión, la declaración o notificación debe invalidarse sin demora después de que hayan transcurrido 150 días desde su presentación en vez de en un plazo de 150 días, pues ese es el plazo de tiempo del que se dispone para sacar las mercancías del territorio aduanero de la Unión.


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