Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom
La UE pretende introducir una nueva categoría de recursos propios basada en contribuciones nacionales calculadas en función de los residuos de envases de plástico no reciclados.
De conformidad con la Estrategia Europea para el Plástico, el presupuesto de la Unión puede contribuir a reducir la contaminación procedente de los residuos de envases de plástico.
Un recurso propio basado en contribuciones nacionales proporcionales a la cantidad de residuos de envases de plástico que no se reciclen en el Estado miembro proporcionará un incentivo para reducir el consumo de plásticos de un solo uso, fomentar el reciclado e impulsar la economía circular.
Al mismo tiempo, los Estados miembros tendrán libertad para adoptar las medidas más apropiadas que permitan alcanzar esos objetivos, de conformidad con el principio de subsidiariedad. Con el fin de evitar un efecto excesivamente regresivo en las contribuciones nacionales, debe aplicarse una reducción bruta anual de las contribuciones de aquellos Estados miembros cuya RNB per cápita de 2017 se sitúe por debajo de la media de la UE. La reducción debe corresponder a 3,8 kg multiplicados por la población en 2017 de cada Estado miembro de que se trate.
El Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 tomó nota de que, en el primer semestre de 2021, la Comisión presentará, como base para nuevos recursos propios, propuestas relativas a un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono y a una tasa digital con vistas a su instauración a más tardar el 1 de enero de 2023.
El Consejo Europeo invitó a la Comisión a presentar una propuesta revisada sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, que podría hacerse extensivo al transporte aéreo y marítimo. Concluyó que, en el transcurso del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (MFP 2021-2027), la Unión trabajará para instaurar otros recursos propios, entre los que podría hallarse un impuesto sobre las transacciones financieras.
Los Estados miembros deben retener, en concepto de gastos de recaudación, el 25 % de los importes procedentes de los recursos propios tradicionales que hayan recaudado.
Artículo 2. Categorías de recursos propios y métodos específicos para su cálculo.
1. Constituirán recursos propios, consignados en el presupuesto de la Unión, los siguientes ingresos:
a) los recursos propios tradicionales, consistentes en exacciones, primas, montantes suplementarios o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos que hayan fijado o puedan fijar las instituciones de la Unión en los intercambios comerciales con terceros países, derechos de aduana sobre los productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ya expirado, así como cotizaciones y otros derechos previstos en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar;
b) el obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia del 0,30 %, aplicable a todos los Estados miembros, al importe total del IVA recaudado en relación con la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas, dividido por el tipo medio ponderado del IVA calculado para el año natural correspondiente, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo(3). La base imponible del IVA que se tendrá en cuenta a estos efectos con respecto a cada Estado miembro no excederá del 50 % de la RNB
c) el obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia al peso de los residuos de envases de plástico generados en cada Estado miembro que no se reciclen. El tipo uniforme de referencia será de 0,80 EUR por kilogramo. Se aplicará una reducción bruta anual a determinados Estados miembros según lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2;
d) el resultado de aplicar un tipo uniforme de referencia, que se determinará con arreglo al procedimiento presupuestario teniendo en cuenta el importe total de todos los demás ingresos, a la suma de la RNB de todos los Estados miembros.
2. A los efectos del apartado 1, letra c), del presente artículo, se entenderá por «plástico» un polímero en el sentido de lo dispuesto en el punto 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(4), al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias; «residuo de envase» y «reciclado» tendrán el significado asignado, respectivamente, a estos términos por el artículo 3, puntos 2 y 2 ter de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(5) y en la Decisión 2005/270/CE de la Comisión(6)."
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