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Modificación Directiva IVA: Aplicación temporal optativa de inversión del sujeto pasivo

Actualizado: 24 mar 2020


El Diario Oficial de la Unión Europea L329, de 27 de diciembre publica, Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo de 20 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado

Considerandos


En su Comunicación de 7 de abril de 2016 sobre un Plan de Acción del IVA, la Comisión anunció su intención de presentar una propuesta relativa a un sistema definitivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para el comercio transfronterizo entre empresas de los Estados miembros sobre la base de la tributación de las entregas

transfronterizas de bienes y las prestaciones transfronterizas de servicios.


A la vista del nivel actual de fraude en materia de IVA y el hecho de que no todos los Estados miembros se ven igualmente afectados por el fraude, y dado que harán falta varios años para la aplicación del sistema definitivo del IVA, pueden ser necesarias algunas medidas urgentes y específicas.


En este contexto, determinados Estados miembros han solicitado poder aplicar temporalmente un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo (en lo sucesivo, «GRCM», por sus siglas en inglés de «generalised

reverse charge mechanism») por encima de un umbral determinado por transacción que constituiría una excepción respecto de uno de los principios generales del actual sistema del IVA en lo que respecta al sistema de pago fraccionado, con el fin de luchar contra el fraude en cascada endémico.


El fraude en cascada encuentra, en particular, su origen, en la actual exención aplicable a las entregas intracomunitarias que permite la obtención de productos con exención del IVA. Posteriormente, una serie de operadores incurren en fraude fiscal al no abonar

a las autoridades tributarias el IVA percibido de sus clientes. Sin embargo, los clientes en posesión de una factura válida tienen derecho a una deducción fiscal. Los mismos bienes pueden ser incluidos de nuevo en varias entregas intracomunitarias de bienes exentas. También pueden producirse fraudes en cascada similares en la prestación de

servicios. En estos casos, al designar a la persona a quien se entregan los bienes o se prestan los servicios como deudora del IVA, la medida de excepción eliminaría la posibilidad de incurrir en ese tipo de fraude fiscal.


Los Estados miembros que presentan diferencias en el desarrollo de las capacidades de sus administraciones tributarias mantienen un esfuerzo especial, en términos de aumento de los niveles de fraude del IVA y de pérdidas de ingresos, en la aplicación del régimen del IVA, en el sentido del artículo 27, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Con el fin de limitar el riesgo de que el fraude se traslade entre Estados miembros, los Estados miembros que cumplan determinados criterios en cuanto a su nivel de fraude, en particular en relación con el fraude en cascada, y que puedan demostrar que otras medidas de control no son suficientes para combatirlo, deben ser autorizados

a utilizar un GRCM. Además, deberían establecer que los beneficios estimados por el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la recaudación prevista como consecuencia de la introducción del GRCM sean superiores a las cargas adicionales totales estimadas para las empresas y las autoridades tributarias, y que las empresas y autoridades tributarias no incurrirán en costes superiores a los contraídos como consecuencia de la

aplicación de otras medidas de control.


Los Estados miembros que opten por aplicar el GRCM deben establecer obligaciones específicas de información por medios electrónicos para los sujetos pasivos, con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz del GRCM y de vigilar su aplicación. Deben asimismo detectar y prevenir toda nueva forma de fraude fiscal, como la división

artificial de la base imponible de las transacciones.


Con el fin de poder evaluar si la introducción del GRCM en un Estado miembro no resulta en un desplazamiento del fraude hacia otros Estados miembros y poder evaluar el grado de las posibles perturbaciones en el funcionamiento del mercado interior, es conveniente establecer una obligación específica para el intercambio de información entre los Estados miembros que aplican el GRCM y los que no. Todos los intercambios de

información estarán sujetos a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y de confidencialidad que prevén excepciones y restricciones para la salvaguarda de los intereses de los Estados miembros, o de la Unión, en el ámbito de la fiscalidad.


Con objeto de evaluar de forma transparente el efecto de la aplicación del GRCM sobre las actividades fraudulentas, los Estados miembros en cuestión deben predefinir criterios de evaluación para evaluar el nivel de fraude antes y después de la aplicación del GRCM.


Las decisiones por las que se autorice la aplicación del GRCM tendrían unas repercusiones presupuestarias que podrían ser significativas para uno o más Estados miembros. Por consiguiente, debe conferirse al Consejo la facultad de autorizar la aplicación del GRCM.


Un Estado miembro que opte por aplicar el GRCM deberá pedir a la Comisión que proponga su aplicación y facilitar la información pertinente para que esta pueda evaluar la solicitud. En caso necesario, la Comisión deberá tener la posibilidad de solicitar información adicional.


Habida cuenta de los efectos inciertos que el GRCM podría tener, debe tener una duración limitada.


 

En la Directiva 2006/112/CE se inserta el artículo siguiente:


«Artículo 199 quater


1. Como excepción al artìculo 193, y hasta el 30 de junio de 2022, un Estado miembro podrá, introducir un procedimiento generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés de “generalised reverse charge mechanism”), disponer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes y las

prestaciones de servicios por encima de un umbral de 17 500 EUR por transacción, como excepción a lo dispuesto en el artículo 193 (...)



 

Directiva IVA

CAPÍTULO 1

Obligación de pago

Sección 1

Deudores del impuesto ante el Tesoro Público


Artículo 193



Serán deudores del IVA los sujetos pasivos que efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios gravada, salvo en los casos en que sea deudora del impuesto otra persona en aplicación de los artículos 194 a 199 y del artículo 202.


Artículo 202


Será deudora del IVA la persona que saque los bienes de los regímenes o situaciones enumerados en los artículos 156, 157, 158, 160 y 161.

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