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Modificación Reglamento Delegado del CAU sobre declaraciones orales, postales o por ferrocarril

Actualizado: 27 oct 2023


El 22 de febrero de 2023, la Comisión Europea publicó el Reglamento Delegado 2023/398, de 14 de diciembre de 2022, en el DOUE.


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/398 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a la ampliación de las posibilidades de hacer declaraciones en aduana oralmente o por medio de cualquier otro acto que se considere una declaración en aduana, a la invalidación de declaraciones en casos específicos y a la especificación del intercambio de información para las declaraciones sumarias de entrada




El reglamento introduce modificaciones sobre el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.


Las modificaciones tiene como objetivo adaptar la disposición modificada a las necesidades de las autoridades aduaneras y de los operadores económicos, teniendo en cuenta los futuros desarrollos de las versiones 2 y 3 del Sistema de Control de Importaciones (ICS2):


1.- Obligación de los operadores postales de países tercero a presentar los datos de la declaración sumaria de entrada de las mercancías transbordadas en el territorio aduanero de la Unión, cuando dicho operador postal no haya facilitado dichos datos al transportista.


2.-Posibilidad de que las partes implicadas en el proceso de transporte de mercancías al territorio aduanero de la UE por ferrocarril presenten partes de la información de una declaración sumaria de entrada.


3.-Posibilidad de devolución de los derechos de importación en situaciones específicas en las que las mercancías se entreguen gratuitamente a organizaciones caritativas o filantrópicas.


4.-Se introduce una nueva definición de “operador postal de un tercer país” para aclarar que, en el caso de los envios postales transbordados en la UE, en determinadas situaciones la obligacion de facilitar los datos de la declaración sumaria de entrada recae en el operador postal del país tercero desde el que se enviaron las mercancias.


5.- La ampliación de la aplicación de la formalidad aduanera simplificada (mediante una declaración oral o mediante cualquier otro acto contemplado en el artículo 141 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) a los embalajes vacíos importados, con independencia del lugar en que el importador se encuentre establecido.


El Reglamento que fue adoptado el 14 de diciembre de 2022, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 14 de marzo de 2023.


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