NI GA 05/2021 DE 11 DE FEBRERO, RELATIVA A LA IMPLANTACION DE NUEVAS MEDIDAS TARIC PARA EL CONTROL DE LA EXPORTACION DE RESIDUOS Y EL SERVICIO WEB PARA SU VALIDACIÓN
El Reglamento (CE) No 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos entre los Estados miembros y terceros países, en función del origen, destino e itinerario, del tipo de residuo trasladado y tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en el país de destino.
Su objetivo es organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos de forma que se tenga en cuenta la necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y la salud humana. Es también importante tener en cuenta el requisito recogido en el Convenio de Basilea de reducir los traslados de residuos peligrosos al mínimo.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que está prohibida:
- La exportación a terceros países de residuos destinados a la eliminación, salvo a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son parte de la Convención de Basilea y siempre que el traslado haya sido autorizado.
- Las exportaciones de residuos peligrosos destinados a la valorización, salvo las dirigidas a los países a los que se aplica la decisión de la OCDE, así como a terceros países que sean parte en el Convenio de Basilea, o países que hayan firmado un acuerdo bilateral con la Comunidad.
- Todas las exportaciones de residuos desde la Comunidad a la Antártida quedan prohibidas sin excepciones.
El Reglamento (CE) no 1013/2006 establece la documentación que deberá presentar el notificante cuando pretenda trasladar un residuo:
- Para los traslados de los residuos definidos en el artículo 3 del Reglamento que están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito deberán presentar el documento de notificación que figura en el anexo IA, la información y documentación señalada en el anexo II, parte 1 y el documento de movimiento que figura en el anexo IB.
- Para los traslados de residuos sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 del Reglamento deberán ir acompañados del documento que figura en el anexo VII.
Los documentos mencionados anteriormente serán presentados por el notificante a la autoridad nacional competente de expedición, que en el caso de España es la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Si un producto incluido en la lista naranja de residuos está destinado para análisis de laboratorio será sometido únicamente al procedimiento de información.
Por medio de la Nota Informativa NI GA 04/2017 de 23 de mayo, relativa a la implantación de nuevas medidas TARIC para el control del traslado de residuos y el servicio web para su validación, se informaba de los trabajos que se estaban realizando con la Autoridad Competente de la vigilancia y el control de los traslados de residuos (Antigua Subdirección General de Residuos de la antigua Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Medio Natural, , del antiguo Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 – Madrid,), para el establecimiento de un nuevo SERVICIO WEB de intercambio de información con el Departamento de Aduanas / Informática Tributaria para el control de estas autorizaciones.
A efectos de realizar el control, la Aduana dispone de una medida TARIC específica creada por la Comisión Europea para recoger la relación de productos que van a estar afectados y que se corresponden con los incluidos en el Reglamento de Ejecución UE 2016/1245, por el que se establece una tabla de correspondencia entre los códigos de la Nomenclatura Combinada y los códigos de residuos contemplados en el Reglamento 1013/2006. En concreto, se trata de la medida TARIC 751 - WSTEX - Control a la exportación - residuos.
La declaración en el DUA:
En primer lugar, hay que señalar que se trata de unos códigos de Certificados comunitarios establecidos para toda la UE. Estos códigos también están incluidos a nivel nacional en el ANEXO XV de la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) y el exportador los deberá declarar según se corresponda en la casilla 44 del DUA:
Tipo Certificado C672
C670 Y923
Descripción
Documento que debe acompañar a los traslados de residuos conforme al Reglamento (CE) no 1013/2006 - Anexo VII
Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) no1013/2006 - Anexo IB
Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (CE) no 1013/2006 En el certificado Y923, el importador deberá adjuntar un escrito en el que manifieste, bajo su responsabilidad y a todos los efectos, que se trata de productos que de ningún modo pueden considerarse afectados por este control.
El número de certificado se corresponde con el asignado en los anexos VII y IB. Además, viene impreso en el documento en formato PDF. El formato que se deberá utilizar para los documentos C672 y C670 será el siguiente:
ESAAFANNSSSSS Donde
ES= campo fijo de las siglas de España, AA = dos últimas cifras del año F = flujo: 1 Importación. 2 Exportación, en este caso sería un 2 A = Anexo al que se corresponde, siendo un 3 para el Anexo VII y un 5 para el Anexo IB. NN = Código de quien emite la autorización, siendo el 00 para el MITECO SSSSS = Número de la autorización.
Para el documento Y923 el formato será libre, incluyendo siempre algún dato. La ausencia de la declaración de uno de estos certificados implicará la no admisión del DUA.
Para permitir el cruce de datos y la validación automática de las certificaciones C672 y C670 contra los datos declarados en el DUA, se ha desarrollado un nuevo SERVICIO WEB entre la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Departamento de Aduanas / Departamento de Informática Tributaria. En el posible caso de una incidencia del sistema informático que hiciera imposible el cruce de datos y validación por el servicio web, se admitirá la declaración de exportación y se marcará con circuito naranja a la espera de que el exportador presente la certificación correspondiente. En caso de no requerir certificación, el exportador deberá declarar a la aduana que el producto no está sujeto a las disposiciones del Reglamento (CE) no 1013/2006 para poder obtener el levante de la mercancía. En caso de duda, el exportador debe consultar a la Subdirección General de Gestión Aduanera. Este nuevo servicio web tenemos previsto que esté operativo en producción desde el 2 de marzo de 2021.
El sistema comprobará antes de la ADMISIÓN del DUA la existencia del certificado declarado y que los datos del mismo son válidos y coherentes para la operación de exportación, incluido que el saldo del certificado declarado en la casilla 44 es mayor o igual a la cantidad de mercancía que se pretende despachar. El sistema procederá al DATADO automático de las certificaciones declaradas.
El datado automático se realizará en el momento de la ADMISIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN.
Se puede también consultar más información en:
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion- residuos/traslados/Procedimiento_traslados_internacionales_residuos.aspx
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