El Código Aduanero Comunitario (Reglamento 2913/1992) y sus disposiciones de aplicación (Reglamento 2454/1993) establecían un sistema de intercambio de información para los regímenes depósito aduanero (INF 8), de perfeccionamiento activo (INF 1, INF 5, INF 7 e INF 9), perfeccionamiento pasivo (INF 2) e importación temporal (INF 6).
En la actualidad, el artículo 176 del Reglamento Delegado 2015/2446 prevé un sistema de intercambio de información que se desarrolla en el anexo 71-05, y que es aplicable en las siguientes operaciones:
de perfeccionamiento activo EX/IM, que impliquen a uno o varios Estados miembros
de perfeccionamiento pasivo EX/IM que impliquen a uno o varios Estados miembros y
de perfeccionamiento activo IM/EX que impliquen a más de un Estado miembro
de perfeccionamiento pasivo IM/EX que impliquen a más de un Estado miembro
Es decir, estas obligaciones de información no serán de aplicación en el caso de las operaciones de RPA IM/EX y de RPP IM/EX que sólo afecten a aduanas españolas.
En este sistema de intercambio de información normalizado el titular de la autorización deberá facilitar a la aduana supervisora determinada información (descripción, cantidad, código NC, valor,… de las mercancías incluidas en el régimen y de los productos transformados), y una vez validada por la oficina supervisora esta devolverá un número de INF que es el que se habrá de incluir en las diferentes declaraciones en aduana relativas al régimen (tanto en la de inclusión como en la de ultimación).
El sistema, denominado INF/STP (INF Specific Trader Portal) ha sido desarrollado por la Comisión y ya está en funcionamiento. Se accede al mismo a través del Portal de Aduanas de la Comisión (EUCTP – European Union Customs Trader Portal) la dirección es
https://customs.ec.europa.eu/gtp/
Al acceder al portal EUCTP el sistema redirecciona al operador a los sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para comprobar su identidad, por lo que el ordenador desde el que se acceda a la aplicación deberá disponer de los certificados digitales oportunos. Cabe también que el operador titular de la autorización confiera la representación a un tercero. Esta representación se deberá conceder a través de la sede electrónica de la AEAT en la siguiente ruta:
Sede Electrónica - Agencia Tributaria: Inicio
Todos los trámites
Otros servicios
Apoderamiento
Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
Alta de poder para trámites tributarios
Alta de poder para trámites tributarios específicos
Y en eses apartado se deberá buscar el tramite DB2101 (INTERCAMBIO DE INFORMACION NORMALIZADA (INF)) que es el que se ha creado para recoger estos apoderamientos.
Una vez dentro del portal EUCTP se accede al sistema INF/STP, y el operador económico deberá grabar los datos que el sistema pide. Cuando la solicitud está completa la puede enviar a la oficina supervisora de la autorización que aceptará o rechazará la solicitud; en el momento en que la oficina de control acepta la petición se generará el número de INF. Para la carga de gran cantidad de datos de mercancías o de productos transformados la aplicación dispone de una función de carga masiva mediante un archivo con campos predeterminados. La información sobre esta funcionalidad y sobre los demás aspectos de la aplicación está disponible en un documento de ayuda accesible en la propia aplicación.
El número de INF generado en este proceso se deberá hacer constar en la casilla 44 de las declaraciones en aduana (DUA) que se refieran al funcionamiento del régimen. Esta información se incluirá precedida del Código C710 (los anteriores códigos se podrán seguir usando para operaciones con los documentos INF generados antes del 1 de junio). A partir de ese momento las diferentes oficinas de aduanas que intervengan en la operación registrarán en ese documento INF los datos de las operaciones que correspondan (despacho a libre práctica, exportación, salida de las mercancías de la UE), sin necesidad de que el operador realice ninguna acción.
La información y actuaciones que han de realizar las autoridades aduaneras para cada tipo de operación se recogen en el anexo 71-05 del RDCAU. Estas operaciones se resumen en el cuadro siguiente:
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