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Nota informativa de la AEAT: estado actual de aplicación del Acuerdo Pan-Euro-Mediterráneo (Acuerdo PEM)

Actualizado: 20 dic 2023



NI GA 17/2023 DE 14 DE DICIEMBRE, RELATIVA A LA AMPLIACION DE LA NI GA 08/2013 DE 26 MARZO, SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE APLICACIÓN DEL CONVENIO REGIONAL PANEUROMED (actualiza a la NI GA 07/2023 de 27 de abril)


Se informa que en el DOUE Serie C-no 418 de 15-10-2021, p.24 se ha publicado la Comunicación de la Comisión (2020/C 418/12), relativa a la aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales pan-euro-mediterráneas (PEM) a los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes contratantes en el presente Convenio


Se observa sobre la misma lo siguiente:


- En el cuadro 1 se presentan de manera simplificada las posibilidades de acumulación a 1 de agosto de 2021.

- En los cuadros 2 y 3 se presenta la fecha a partir de la cual es aplicable la acumulación diagonal en la zona PEM.

- En el cuadro 1, una «X» indica la existencia entre dos socios de un acuerdo de libre comercio que incluye normas que permiten la acumulación sobre la base de normas de origen idénticas pan- europeo-mediterráneas. Para utilizar la acumulación diagonal con un tercer socio, se requiere una “X” en todas las intersecciones entre los tres socios.

- Las fechas indicadas en el cuadro 2 se refieren a lo siguiente:

la fecha de aplicación de la acumulación diagonal en virtud del artículo 3 del apéndice I del Convenio Regional que se publicó en el DOUE L-54 de 26/2/2013, p 4, si el acuerdo de libre comercio correspondiente hace referencia al Convenio, en cuyo caso, la fecha irá precedida por «(C)»;

En los demás casos, la fecha indicada es la de aplicación de los Protocolos sobre normas de origen anexos al acuerdo de libre comercio correspondiente, que establecen la acumulación diagonal.

- Las fechas que figuran en el cuadro 3 indican la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos a los acuerdos de libre comercio entre la UE, Turquía y los participantes en el proceso de estabilización y asociación de la UE.

Cada vez que se incluye una referencia al Convenio en un acuerdo de libre comercio entre las Partes contempladas en ese cuadro, se añade en el cuadro 2 una fecha precedida por «(C)».



Cabe también recordar que las materias originarias de Turquía cubiertas por la unión aduanera entre la UE y Turquía pueden incorporarse como materias originarias a efectos de la acumulación diagonal entre la Unión Europea y los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con los que esté vigente un protocolo de origen.


En la medida que se vayan modificando los Protocolos de Origen de los respectivos Acuerdos preferenciales para recoger la disposición pertinente que remita a la aplicación de las normas de origen contenidas en el Convenio Regional, se procederá a la actualización de estos cuadros, así como a su correspondiente publicación.

Esta Comunicación sustituye a la anterior Comunicación 2020/C 67/02 (C-no 67 de 02-03-2020, p. 2)


Asimismo, desde el 1 de septiembre de 2021 la UE y 20 Partes1 contratantes han decidido empezar a aplicar entre ellas las normas revisadas del Convenio Regional Paneuromed a la espera de la revisión del Convenio que está en curso.


Por ello se informa que en el DOUE de 13 – 12 – 2023 Serie C - C/2023/01531 se ha publicado la Comunicación de la Comisión (C/2023/1531), relativa a la aplicación de las normas transitorias de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes Contratantes de aplicación en la zona paneuromediterránea (PEM).


Se observa sobre la misma lo siguiente:

- En el cuadro 1 se presentan de manera simplificada las posibilidades de acumulación a 1 de diciembre de 2023.

- En el cuadro 2 se presenta la fecha a partir de la cual es aplicable la acumulación diagonal en la zona PEM.

- En el cuadro 1, una «X» indica la existencia entre dos socios de un acuerdo de libre comercio que incluye normas que autorizan la acumulación sobre la base de normas


Estas partes son la UE, Turquía, Albania, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Islas Feroe, Georgia, Islandia, Israel, Jordania, Kosovo (Esta designación se hace sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto, y está en de acuerdo con la RCSNU 1244/1999 y el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo), Líbano, Liechtenstein, Montenegro, Macedonia del Norte, Noruega, Palestina (esta designación no se debe entender como el reconocimiento del Estado de Palestina y se entiende sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros sobre esta cuestión), la República de Moldavia, Serbia, Suiza y Ucrania.


Para utilizar la acumulación diagonal con un tercer socio, se requiere una “X” en todas las intersecciones entre los tres socios.

- Las fechas indicadas en el cuadro 2 se refieren a lo siguiente:

o la fecha de aplicación de la acumulación diagonal sobre la base del artículo 8 del Apéndice A de cada protocolo sobre normas de origen entre las Partes contratantes de aplicación, en cuyo caso, la fecha irá precedida por «(T)»;

o En los demás casos, la fecha indicada es la de aplicación de los Protocolos sobre normas de origen anexos al acuerdo de libre comercio correspondiente, que establecen la acumulación diagonal.

- En el anexo I figura una lista de las Partes Contratantes de aplicación que han optado unilateralmente por prorrogar la aplicación del artículo 7, apartado 3, de las normas transitorias previstas en el apéndice A de los protocolos bilaterales sobre normas de origen para la importación de productos clasificados en los capítulos 50 a 63


Esta Comunicación sustituye a la anterior Comunicación (2023/C 51/01) (C- no051 de 10.02.2023, p. 1).

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