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Nota AEAT: importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores

Actualizado: 27 oct 2023


El 30 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del estado (BOE) el Real Decreto 993/2022 por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) por parte del SOIVRE procedentes de terceros países, con fecha de entrada en vigor el 16 de enero del 2023




Base normativa


Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en AEE, orientada a la prevención, y transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos


Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, orientada hacia la gestión de los residuos, y transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.


Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el RD 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos


El Real Decreto atiende a la medida así establecida, instaurando y definiendo el procedimiento de control al que serán sometidos los productos que figuran en el anexo I del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, con carácter previo a la importación.


De forma previa al control obligatorio que comenzará el 16 de enero de 2023, durante un periodo de tiempo transitorio, la solicitud del control será voluntaria a efectos de pruebas del sistema y podrá ser realizada por los servicios web o por los formularios habilitados por la AEAT en Sede electrónica.


1.1 Para el despacho a libre práctica: El Certificado o Documento de control ROHS /RAEE (Certificado 1230) será preceptivo para el despacho a libre práctica de la mercancía y la gestión de ambas medidas (ROHS, RAEE) se realizará a través de una única solicitud de control (conforme a lo indicado en el apartado 1 sobre la solicitud del control). El certificado emitido por el Servicio de Inspección también contendrá el resultado a ambos controles.


1.2 Para la entrada en depósito aduanero: La solicitud de control no será obligatoria a la entrada en depósito.


1.3 Para la Inscripción en los Registros del Declarante:

Para los operadores autorizados a la inscripción en el registro del declarante se habilitará un nuevo sistema, que permite realizar la solicitud del control ROHS/RAEE antes de que exista una declaración aduanera (o en el caso en que sólo fuera a existir el DUA recapitulativo).


Para poder gestionar una solicitud de control a través del PUE el operadordebe darse de alta en el S.I. SOIVRE de la Dirección Territorial o Provincial de Comercio de su demarcación.


Es posible que una mercancía que esté clasificada en una partida arancelaria sometida a control ROHS o RAEE, en sí misma no sea un aparato eléctrico o electrónico o esté exenta de control establecido en los correspondientes Reales Decretos. Puede suceder también, que una determinada mercancía esté sujeta al control de una única medida (ROHS o RAEE), y no de las dos

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