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VAT Quick Fixes: novedades partir de enero de 2020

Actualizado: 24 mar 2020


BACKGROUND


El pasado 1 de octubre se abrió el plazo de información pública en relación a las propuestas de modificaciones en la Ley de IVA y el Reglamento que la desarrolla, sobre las denominadas "Quick fixes" de acuerdo a la terminología utilizada por la Comisión basados en los siguientes actos normativos:

  1. Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo de 4 de diciembre de 2018 por el que se modifica la Directiva IVA que introduce modificaciones en relación a las ventas en consigna, las operaciones en cadena y las obligaciones formales para la aplicación de la exención en entregas intra UE

  2. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 Reglamento Europeo de IVA y que modifica la prueba del transporte en las entregas intracomunitarias de bienes y especifica e contenido del nuevo registro para las ventas en consignación

  3. Reglamento (UE) 2018/1909 del Consejo de 4 de diciembre de 2018 que modifica el Reglamento (UE) 904/2010 en relación al intercambio de información para el correcto funcionamiento y vigilancia de las ventas en consigna

Y todo ello hasta la entrada definitiva del nuevo sistema en intercambios intra comunitarios entre empresarios o profesionales prevista para julio del 2022


Las Explanatory notes on the 2020 Quick Fixes, publicadas el pasado 11 de septiembre por el Comité de IVA y el Grupo para el futuro de IVA , establecen pautas para la aplicación uniforme en la UE de las cuatro grandes medidas propuestas: (1) la ventas en consignación, (2) las operaciones en cadena, (3) las nuevas obligaciones formales en entregas intracomunitarias como la necesidad de disponer de un NIF-IVA registrado en la base VIES como requisito sustancial y (4) la prueba del transporte en entregas intracomunitarias


Estas novedades se han plasmado a nivel nacional en dos documentos sometidos a trámite de información pública desde el pasado 1 de octubre, y que habrán de ser aprobadas antes del 31 de diciembre del presente año, a saber:


1.- Anteproyecto de Ley xx/2019, de xx de xx, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, y de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, por la que se transponen la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros y la directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d'Italia y las aguas italianas del lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE


2.- Proyecto de Real Decreto XX/2019, DE XX DE XX, por el que se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre y otras normas tributarias



PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS


La Comisión Europea ha presentado una propuesta destinada a establecer los elementos de un régimen definitivo del IVA en el comercio intracomunitario de bienes entre empresarios y profesionales. La nueva propuesta pretende superar el régimen transitorio de tributación en destino, que hizo necesaria la creación de un nuevo hecho imponible adquisiciones intracomunitarias de bienes.


Dado que previsiblemente se tardarán varios años en acordar el diseño final del régimen definitivo, así como en su aprobación y su entrada en vigor, la Directiva (UE) 2018/1910, con una finalidad eminentemente práctica, establece, dentro del régimen actual aplicable a estas operaciones intracomunitarias de bienes, disposiciones específicas cuyo objetivo es lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas operaciones del comercio transfronterizo para conseguir una tributación simplificada y uniforme en todos ellos de estas operaciones intracomunitarias, que hasta la fecha estaban siendo interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.


La Ley incorpora a nuestro ordenamiento interno:


1. CALL OFF-STOCK ARRANGEMENTS. Las reglas armonizadas de tributación en el IVA de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Actualmente, esta operación da lugar a una transferencia de bienes u operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de partida de los bienes, y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes, efectuadas en ambos casos por el proveedor.


Posteriormente, cuando el cliente adquiere el bien, el proveedor realizará una entrega interior en el Estado miembro de llegada en la que será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo correspondiendo tal condición a su cliente.


El tratamiento actual de la operación exige, además, que el proveedor se encuentre identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de destino de la mercancía y a determinadas obligaciones declarativas (como norma general) desde el estado miembro de expedición tales como el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o la declaración INTRASTAT.


Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que realizan aquellas, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos.


Este tratamiento simplificado será de aplicación únicamente cuando los bienes sean adquiridos por el cliente dentro del plazo de un año desde la llegada al Estado miembro de destino. La fecha de adquisición será la que deberá tenerse en cuenta a efectos del devengo de las respectivas operaciones intracomunitarias.


Las ventas en consigna con el cumplimiento de determinados requisitos y obligaciones formales (i.e. nuevo libro registro para las ventas en consigna) quedan por tanto fuera del concepto de transferencia de bienes de acuerdo a lo establecido en la propuesta de modificación de la LIVA. Para ello, debe de existir un acuerdo previo de venta en consignación entre el vendedor y el adquirente/comprador, en virtud del cual los bienes sean expedidos o transportados a un Estado miembro distinto de España (o a sensu contrario en caso de que la expedición se inicie en otro EEMM y finalice en España) por el vendedor o por un tercero en su nombre y por su cuenta

El vendedor que expida o transporte los bienes no podrá tener la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada de los bienes.


2. OPERACIONES EN CADENA. Las modificaciones de la Ley del IVA incorporan también una simplificación para las operaciones en cadena. Esto es, cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Así, los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.

Para evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposición o la ausencia de imposición, y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, con carácter general la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.


No obstante, la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega efectuada por el intermediario que expida o transporte los bienes directamente al cliente, cuando dicho intermediario haya comunicado a su proveedor un número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (NIF-IVA) suministrado por el Reino de España. En este caso, la entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.


Por tanto, el número de identificación de IVA (NIF IVA inscrito en el Registro de operadores intra-comunitarios VIES o Sistema ROI a nivel nacional) se convierte en un requisito material para la aplicación de la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes en contra del criterio mantenido hasta el momento por el TJUE
Esta simplificación ya venía aplicándose en ciertos EEMM, respaldada por algunas sentencias del TJUE

3. EXENCION EN ENTREGAS INTRA UE, OBLIGACIONES FORMALES: para la aplicación de la exención, junto con la condición de que los bienes se transporten a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que el adquirente disponga de un número de identificación a efectos del IVA atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria y que este último haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.


SII-REDEME: La disposición transitoria única del proyecto de Real Decreto retrasa hasta el 1 de enero de 2021 la obligación de que el nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, se lleve a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico necesario para su aplicación.

La llevanza y constancia de las operaciones en los nuevos registros se configura no únicamente como un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación

Por otra parte, la Directiva (UE) 2018/1910 ha establecido como requisito sustantivo para la aplicación de la exención de las entregas intracomunitarias de bienes, que el empresario o profesional que la realice haya consignado dicha operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en el modelo 349. En este sentido, para que el cumplimiento de este requisito se aproxime en el tiempo a la fecha de operación, y teniendo en cuenta su escaso uso por parte de los sujetos pasivos, se suprime la posibilidad de que dicha declaración recapitulativa se presente con carácter anual.


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