29 de Noviembre de 2017 -
El Parlamento Europeo y el Consejo han acordado modificar la legislación antidumping y antisubvenciones en base a la Propuesta de la Comisión Europea presentada a finales del pasado año 2016.
El principal cambio hace referencia al nuevo método de cálculo del dumping en las investigaciones relativas a las importaciones de miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en caso de que los precios y los costes estén distorsionados por la intervención del Estado del país de exportación.
Además de la nueva metodología para calcular el dumping, habrá disposiciones transitorias para las medidas de defensa comercial ya existentes y para las investigaciones en curso.
En relación a la legislación antisubvención, se modifica el modo en que la Unión investiga las subvenciones con las que los gobiernos de terceros países dan a sus productores exportadores ventajas que perjudican a los fabricantes de la UE.
¿En qué consisten los derechos antidumping y cómo se calculan?
Con arreglo a las normas de la OMC, la Unión puede imponer derechos antidumping a productos procedentes de terceros países si una investigación demuestra que entran en la Unión a precios objeto de dumping (precios inferiores al valor normal) y que tienen un impacto económico negativo (causan perjuicio) en la industria de la Unión.
Según las normas estándar aplicables en circunstancias de mercado normales, el dumping se calcula comparando el precio de exportación de un producto a la Unión con los precios o los costes internos del producto en el país exportador.
¿Cuál será el nuevo método de cálculo de los márgenes de dumping y a qué países afectará?
Para los miembros de la OMC, el margen de dumping se calcula normalmente según las normas estándar mencionadas, pero los precios y los costes internos pueden estar distorsionados por la interferencia estatal. En tal caso, no proporcionan una base adecuada para servir de comparación con el precio de exportación. Con arreglo a la nueva metodología, cuando no sea apropiado utilizar los precios o los costes internos debido a tales distorsiones, se recurrirá a otros valores de referencia que reflejen los costes de producción y de venta sin distorsiones. Podrá tratarse de referencias comparativas, o de los correspondientes costes de producción y venta, incluidos los de un país representativo con un nivel de desarrollo económico similar al del país exportador. Esta nueva metodología permitirá a la Comisión determinar la magnitud real del dumping cuando haya distorsiones.
No existe una lista de países a los que aplicar el nuevo método, al que se recurrirá en casos de dumping si se detectan en el país exportador distorsiones significativas que influyen en los precios y los costes.
¿Qué tipo de interferencia estatal afecta a la fiabilidad de los precios y costes de un país exportador?
Puede haber interferencia estatal, por ejemplo, cuando un mercado es abastecido en gran medida por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador u operan bajo su control o dirección. También puede darse cuando hay una presencia estatal en las empresas que permite interferir en los precios y los costes o perseguir objetivos políticos. Otros ejemplos son las políticas públicas discriminatorias en favor de los proveedores nacionales, o el acceso a la financiación concedido a los exportadores en función de objetivos de política pública.
Con el nuevo método ¿pueden utilizarse los costes en el país exportador para calcular el dumping?
Los costes internos en el país exportador se utilizan cuando no están distorsionados por la interferencia estatal. La legislación garantiza que no haya ambigüedad: los costes distorsionados no se utilizarán con el nuevo método. Esta fue una de las principales preocupaciones al redactar la legislación.
¿Cómo puede decidir la Comisión si la economía de un país está distorsionada?
La Comisión tiene la intención de preparar y publicar informes en los que se describa la situación específica del mercado en cualquier país o sector determinados. Estos informes y los datos en los que se basan se incluirían en toda investigación antidumping realizada en ese país o sector y se pondrían a disposición del público. La industria de la Unión también podría hacer uso del contenido de esos informes al presentar una denuncia o una solicitud de reconsideración.
¿Tendrá en cuenta el nuevo método normas sociales y medioambientales deficientes?
Por primera vez, la normativa social y medioambiental desempeñará un papel en el contexto de la defensa comercial. En particular, cuando la Comisión pueda optar entre varios países representativos con un nivel de desarrollo económico similar al del país exportador objeto de investigación, al elegir uno tendrá en cuenta su nivel de protección social y medioambiental.
¿Cuándo serán efectivos los cambios? ¿Se aplicarán a todos los casos antidumping?
El acuerdo se alcanzó en una reunión de diálogo tripartito celebrada el 3 de octubre de 2017 entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión. Antes de que los cambios puedan hacerse efectivos, el Parlamento y el Consejo deben seguir determinados procedimientos institucionales. Cuando cada colegislador haya dado todos los pasos necesarios, la legislación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que se espera que tenga lugar antes de final de año.
Los cambios se introducirán de forma ordenada y transparente, sin perturbar los casos de defensa comercial en curso. El nuevo método se aplicará únicamente a los casos iniciados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones modificadas. Las investigaciones antidumping que estén en curso en el momento de la entrada en vigor seguirán rigiéndose por la normativa actual.
En las reconsideraciones provisionales de las medidas de defensa comercial en vigor, el nuevo método solo se aplicará a partir de la siguiente reconsideración prevista por expiración de esas medidas. Además, la normativa establece claramente que si no se producen otros cambios en las circunstancias, las medidas existentes no deben revisarse por el simple hecho de disponer de un nuevo método de cálculo.
Con los cambios, ¿se reconoce a algún país la «condición de economía de mercado»?
Estos cambios no llevarán a conceder a ningún país la «condición de economía de mercado». Se trata de introducir un método para calcular el dumping que permita tener en cuenta los cambios del entorno comercial mundial, así como los del marco jurídico de la OMC.
¿Cuál es la relación entre estos cambios acordados y el paquete de modernización adoptado por la Comisión en 2013?
Se trata de cuestiones independientes; estos cambios no sustituyen a la propuesta relativa a la modernización de los instrumentos de defensa comercial adoptada por la Comisión en abril de 2013.
La propuesta de modernización no conlleva modificación alguna del método de cálculo del dumping. La propuesta de modernización persigue una mayor transparencia, procedimientos más rápidos y una garantía de cumplimiento más efectiva, y sugiere cambios en la aplicación de la regla del derecho inferior en determinadas circunstancias bien definidas.
Está siendo actualmente debatida en el diálogo tripartito. En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de junio, la Comisión insta al Parlamento y al Consejo a que adopten rápidamente estos cambios para modernizar nuestros instrumentos de defensa comercial.
¿Y qué cambiará en la legislación antisubvenciones?
La experiencia pone de manifiesto que cuando se inician las investigaciones antisubvenciones no siempre está claro el nivel real de las subvenciones. Se observa a menudo que los exportadores se benefician de subvenciones de las que no se podía tener conocimiento antes de realizar la investigación. Sin embargo, estas subvenciones constituyen claramente una ventaja injusta, que permite a los exportadores vender productos a precios que perjudican a la industria de la Unión. Los cambios garantizarán que toda subvención adicional constatada durante la investigación pueda reflejarse adecuadamente en el cálculo de la medida antisubvenciones.
¿Pasará la carga de la prueba de la Comisión a la industria de la Unión?
No. Los cambios no imponen ninguna carga adicional a la industria de la Unión cuando utilice estos instrumentos. Corresponderá a la Comisión el trabajo adicional de mostrar que existen distorsiones significativas en un país determinado. Al solicitar el inicio de una investigación antidumping, la industria de la Unión dispondrá de los detallados informes nacionales y sectoriales elaborados por la Comisión como prueba de que existen distorsiones.
Fuente EU Commission
Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea
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