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Nueva normativa F-Gas desde enero de 2024



El Reglamento sobre los gases fluorados de efecto invernadero (GFEI), incluye una reducción gradual de los HFC-GFEI, en virtud de la cual la comercialización de dichos gases en la UE está sujeta a límites cuantitativos. Desde el 1 de enero de 2015, se requiere una cuota para los productores e importadores que introduzcan al menos 100 toneladas equivalentes de CO2 de HFC a granel en el mercado en un año natural. Desde 2017, los HFC precargados en equipos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor también deben estar cubiertos por el sistema de cuotas.


La UE publico el 16 de enero una propuesta definitiva que derogará El Reglamento (CE) n.º 517/2014:


El Reglamento (CE) n.º 517/2014 (F-GAS) tiene como objetivo primordial la protección del medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero, mediante el establecimiento de diferentes normas y sistemas:


  1. Normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de gases fluorados de efecto invernadero, así como sobre las medidas de acompañamiento conexas.

  2. Condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos.

  3. Condiciones a usos específicos de gases fluorados de efecto invernadero, y  fija límites cuantitativos para la comercialización de hidrofluorocarburos.


Requisitos de concesión de licencias de importación y exportación


Antes de llevar a cabo cualquier actividad que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 517/2014 (el «Reglamento sobre gases fluorados»), todos deben registrarse en el Portal de GFEI y obtener la correspondiente licencia.


Esto es obligatorio para las empresas que reciben un contingente, para los importadores de equipos que contienen HFC y para todas las entidades que suministran o reciben gases exentos, como los hidrofluorocarburos (HFC) importados para su destrucción, para su uso como materia prima, exportados directamente a granel, así como para su uso en equipos militares, en la fabricación de semiconductores o para inhaladores de dosis medidas (MDI).

Todas las empresas que deben informar sobre las actividades relacionadas con los gases fluorados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento sobre los gases fluorados deben registrarse de manera similar en el Portal de gases fluorados & Sistema de licencias HFC para permitir el acceso a los formularios de presentación de informes.


Por lo que respecta a las actividades relacionadas con las importaciones y exportaciones de gases fluorados y las importaciones de equipos precargados con HFC, este registro constituye una licencia de importación o exportación. Tenga en cuenta que para las importaciones y exportaciones de HFC a granel, tal licencia también se requiere en virtud del Protocolo de Montreal, para sustancias que agotan la capa de ozono.


Es importante señalar que disponer de una licencia de este tipo es una condición necesaria, pero no suficiente, para poder importar y exportar desde la UE. También se aplican otras condiciones, especialmente cuando las mercancías importadas se comercializan en el mercado de la UE. Estas condiciones incluyen requisitos de etiquetado (artículo 12 del Reglamento sobre gases fluorados) y requisitos relacionados con el sistema de cuotas de HFC (artículos 14 y 15 del Reglamento sobre gases fluorados).


El contingente solo puede utilizarse para el año natural que se haya expedido, es decir, solo para importaciones/producción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año y puede transferirse.


Las cuotas no se asignan a los fabricantes e importadores de gases contenidos en productos y equipos pero deben garantizar el cumplimiento del sistema de cuotas de otras maneras, mediante una declaración de conformidad y, para los importadores, el uso de autorizaciones a menos que estén por debajo de un umbral anual de 100 toneladas de CO2e.

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