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Nueva regulación UE sobre la importación y exportación de productos asociados a la deforestación

Actualizado: 27 oct 2023


REGLAMENTO (UE) 2023/1115 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010


El Reglamento establece normas relativas a la introducción y comercialización en la UE, así como a la exportación desde la UE de productos tales como carne de bovino fresco refrigerada, ciertos cueros y pieles curtidos, neumáticos de caucho nuevos, correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado, café y cacao, tableros de fibra de madera, obras y piezas de carpintería para construcciones, artículos de mesa o de cocina de madera entre otros.
Los productos incluidos en el régimen aduanero de «despacho a libre práctica»o«exportación»estarán sujetos a los controles aduaneros y medidas establecidos en el nuevo Reglamento

Los bosques aportan una gran variedad de beneficios ambientales, económicos y sociales, incluidos la madera y los productos forestales distintos de la madera, y prestan servicios medioambientales esenciales para la humani­ dad, ya que albergan la mayor parte de la biodiversidad terrestre de nuestro planeta. Mantienen las funciones ecosistémicas, contribuyen a la protección del sistema climático, proporcionan aire limpio y desempeñan un papel fundamental en la purificación de las aguas y los suelos, así como en la retención y recarga de agua.


La deforestación y la degradación forestal están avanzando a un ritmo alarmante.


La crisis climática provoca la pérdida de biodiversidad a nivel mundial, y la pérdida de biodiversidad, a su vez, agrava el cambio climático, por lo que ambos fenómenos están estrechamente ligados, como lo confirman estudios recientes.


El consumo de la Unión es un factor sumamente importante de la deforestación y degradación forestal en todo el mundo. La evaluación de impacto del presente Reglamento estimó que, sin una intervención reguladora adecuada, el consumo y la producción en la Unión, por sí solos, de seis materias primas (ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, soja y madera) harían que de aquí a 2030 la deforestación aumentase aproximadamente 248 000 hectáreas cada año.


La Unión está decidida a promover y aplicar políticas ambiciosas en materia de medio ambiente y clima, detener la deforestación y recuperar los bosques degradados.


Los operadores y comerciantes deben estar sujetos a las obligaciones del presente Reglamento, independiente­ mente de que la comercialización se realice a través de medios tradicionales o en línea. Por consiguiente, el presente Reglamento debe garantizar que en cada cadena de suministro exista un operador en el sentido del presente Reglamento que esté establecido en la Unión y al que pueda exigirse responsabilidad en caso de incumplimiento.



Ámbito objetivo: materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera a la exportación desde la UE o despachados a libre práctica en la UE

El Reglamento entró en vigor a los 20 días de su publicación a 31 de mayo de 2023 salvo para los productos producidos antes de esta fecha

Nombramiento de la autoridad competente e cada Estado miembro y comunicación a la Comisión a mas tardar el 30 de diciembre de 2023

Publicación de la la lista de países que presentan un riesgo bajo o un riesgo alto a más tardar el 30 de diciembre de 2024.

La Comisión establecerá un sistema de información que contendrá las declaraciones de diligencia debida presentadas a mas tardar el 30 de diciembre de 2024

A más tardar el 30 de junio de 2025, la Comisión presentará una evaluación de impacto acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas naturales, incluidas tierras con elevadas reservas de carbono y con un alto valor en términos de biodiversidad, como praderas, turberas y humedales
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A más tardar el 30 de junio de 2028 y, posteriormente, al menos cada cinco años, la Comisión efectuará una revisión general del Reglamento

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 995/2010 con efecto a partir del 30 de diciembre de 2024.
2. No obstante, el Reglamento (UE) n.o 995/2010 seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2027, a la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2024.

La madera y los productos de la madera, producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 31 de diciembre de 2027 deberán cumplir con las prohibiciones establecidas por el Reglamento

Los artículos 3 a 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2024.

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