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Nueva Ventanilla Única Aduanera. Reglamento del Parlamento y Consejo 2022/2399.

Foto del escritor: CCJCCJ

Actualizado: 27 oct 2023


REGLAMENTO (UE) 2022/2399 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 2022 por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013


Entrada en vigor el 12 de diciembre de 2022


De conformidad con la Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los Estados miembros y la Comisión harán lo posible para establecer y hacer operativa una estructura de servicios de ventanilla única que posibiliten un flujo continuo de datos entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras, entre las autoridades aduaneras y la Comisión, entre las autoridades aduaneras y otras administraciones u órganos, y entre un sistema aduanero y otro en toda la Unión.

El Reglamento establece un entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas que proporcione un conjunto integrado de servicios electrónicos interoperables a escala nacional y de la Unión a través del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea, a fin de apoyar la interacción y la mejora del intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y ciertos sistemas no aduaneros de la Unión.


Este sistema se conoce como EU CSW-CERTEX, por sus siglas en inglés. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, desarrollará, integrará y gestionará el EU CSW-CERTEX

Los estados miembros asistidos por la Comisión, conectarán los entornos de ventanilla únicos nacionales con el sistema de ventanilla UE CSW-CERTEX.



Los sistemas no aduaneros de la UE de uso obligatorio y con fecha límite de integración 3 de marzo de 2025:


1.-Sistema TRACES:


  1. Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo) (1) para animales DSCE-A, (2) para productos DSCE-P, (3) para piensos y alimentos de origen no animal DSCE-D, (4) para plantas y productos vegetales DSCE-PP

  2. Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo: Certificado de inspección COI

  3. Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo: (1) Licencia de importación para bienes culturales ICG-L, (2) Declaración del importador de bienes culturales ICG-S, (3) Descripción general de bienes culturales ICG-L


2.- Sistema SAO. Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Licencia para sustancias que agotan la capa de ozono, sistema de concesión de licencias SAO-2


3.- Portal de gases fluorados y sistema de concesión de licencias de HFC, Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. GAS-F


Quedan excluidos en principio de integración obligatoria, pero en su caso con misma deadline de aplicación:

  1. Doble uso

  2. CITES

  3. FLEGT

  4. ICSMS


PROGRAMAS DE TRABAJO


La Comisión adoptará actos de ejecución por los que establezca un programa de trabajo para apoyar la aplicación del presente Reglamento en relación con la conexión de los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en el anexo con el EU CSW-CERTEX y la integración de las respectivas formalidades no aduaneras de la Unión.

El programa de trabajo a que se refiere el párrafo primero se revisará al menos una vez cada tres años, a fin de evaluar y mejorar la aplicación general del presente Reglamento.


La Comisión evaluará con regularidad el rendimiento del EU CSW-CERTEX. En esa evaluación se incluirá una valoración de la eficacia, la eficiencia, la coherencia, la pertinencia y el valor añadido para la Unión del EU CSW-CERTEX.

A más tardar el 31 de diciembre de 2027 y posteriormente cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del sistema de ventanilla única y su progreso de implementación.

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