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Nuevo Código Aduanero y su Impacto en la Cadena de Suministro

Actualizado: 24 mar 2020

30 de Mar de 2017 -

El nuevo  Código Aduanero (CAU)  entró en vigor el 1 de mayo de 2016  aunque solamente para las disposiciones sustantivas y es que parte de su articulado entrará en vigor en un momento posterior teniendo como fecha límite el año 2020.


La normativa del CAU que será implantada paulatinamente durante estos cuatro años hace referencia a los sistemas informáticos de intercambio de información entre las Autoridades de los estados miembros de la UE, sistemas necesarios para algunos de los  procedimientos contemplados en el nuevo Código.


La modernización de la Aduana en la que se basa el CAU,  pretende  simplificar  y homogeneizar procesos aduaneros  a nivel europeo dotando de mayor claridad en la aplicación de las normas con la  intención  de evitar interpretaciones dispares de la normativa aduanera entre los distintos estados miembros. Interpretaciones dispares que en ocasiones  han generado  desviaciones de tráfico hacia determinados países europeos.

Además, el nuevo CAU con su extensa regulación pretende eliminar o limitar al máximo el desarrollo en cada estado miembro  de regulaciones aduaneras  locales, con vistas a un mercado en igualdad de condiciones aduaneras para los operadores involucrados en cadenas internacionales de suministro.


La figura del Operador Económico Autorizado (OEA) se ve fuertemente reforzada.  La mayor parte de las simplificaciones en el nuevo marco legislativo se sustentan en una Autorización OEA o al menos en el cumplimiento de los requisitos inherentes a dicha Autorización. No hay que olvidar que el OEA refuerza la seguridad y por tanto la agilidad de la cadena de suministro con la consecuente optimización de costes logísticos.


UE OEA logo



Una de las ventajas que contempla el CAU ya operativa en algunos estados miembros, es el despacho centralizado europeo (DCE), reservado únicamente para el OEA.


El DCE que debería de estar plenamente en vigor en  2020, permite en líneas generales  a un operador presentar las declaraciones  de importación y/o exportación ante una única Aduana con independencia del lugar donde se encuentren físicamente las mercancías.


Las ventajas son evidentes y entre otras se encuentran la  creación de un centro de excelencia aduanera o de un profit center en grupos multinacionales, archivo único digitalizado para toda Europa, DUAs en un único idioma, una única Aduana de contacto, mejor control  para la recuperación de IVA liquidado en otros países de la UE y sobre las pruebas para aplicar la exención de IVA a la exportación.


Otra interesante modificación,  se refiere a la posibilidad de presentar la declaración de aduana de importación antes de que los bienes lleguen a la UE. Esta posibilidad que ya existía hace años vuelve de nuevo con el CAU. El Pre DUA que es como se le denomina,  conllevará una agilización de la cadena de suministro al permitir una mejor planificación logística. A día de hoy el DUA de importación sólo puede presentarse una vez que las mercancías han llegado a la UE y la declaración sumaria está activa.


El hecho de conocer con anterioridad a la llegada de los bienes a la UE que estos no van a ser objeto de inspección por parte de la Aduana,  permitirá por ejemplo contratar el transporte y fijar el día de recogida de la mercancía con antelación a la llegada del buque a la UE, con la consecuente optimización de tiempos.


Varios cambios son introducidos por el Código en materia de origen no preferencial (en España los certificados de las Cámaras de Comercio).  La modificación de los normas de origen podría suponer para ciertos operadores  la deslocalización o la modificación de ciertas fuentes de aprovisionamiento.


Destacable es también la nueva definición de exportador.  De acuerdo al CAU sólo podrá actuar como exportador a efectos aduaneros la persona que ostente el contrato con la tercera parte establecida fuera de la UE y/o que o que tenga  capacidad para expedir los bienes fuera de la UE. Las Guidelines publicadas por la Comisión en relación al exportador no son del  todo esclarecedoras pero podríamos resumir en líneas generales, que si el vendedor a la exportación no contrata el transporte (por ejemplo en una venta EXW) no podría actuar como exportador a efectos aduaneros.



No todas las modificaciones introducidas por el CAU son ventajosas. Los cambios relativos a la valoración en aduana pueden conllevar un incremento de valor en aduana y consecuentemente un incremento de derechos arancelarios, encareciendo el coste final del producto importado.


Son dos los principales cambios. El primero de ellos hace referencia a la desaparición de la “primera venta a la exportación” y el segundo de ellos a los cánones o royalties, con la desaparición además de la especial referencia a los Trademarks.


Este incremento del coste total de producto importado  tiene además otro  segundo impacto indirecto  en la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio (ALC). Supongamos que la mercancía  importada en la UE se somete a un proceso de fabricación suficiente en la UE que le permite acogerse en su posterior  exportación desde la UE a un ALC. El ALC permitirá  que las mercancías exportadas paguen  un arancel reducido  o nulo  en el país de destino final.


La mayoría de los ALC exigen para acogerse al origen preferencial a la exportación (e.g. EUR-1) que el  coste de producto no-originario no sobrepase un determinado porcentaje sobre el precio final de venta a la exportación en condiciones EXW. A día de hoy ya resulta complicado para las empresas exportadoras cumplir con este requisito. Por lo tanto si el coste total de producto importado se incrementa, será más difícil poder acogerse a un ALC sin incrementar el precio de venta y perder por tanto competitividad.


Es por esto, por lo que un correcto análisis de las transacciones es altamente recomendable. Pues si bien es cierto que la primera venta con destino a la exportación desaparece, es posible bajo determinados parámetros llegar a similares resultados de valoración. Así mismo no hay que olvidar que no todos los cánones o royalties forman parte del valor en aduana y que en ocasiones se denomina canon a algo que realmente no lo es.


En definitiva, el nuevo CAU supone un hito en la historia aduanera de la UE, que brinda seguridad, agilidad en la cadena de suministro y homogeneidad en su aplicación en los 28 estados miembros. Un trabajo intenso de modernización y agilización en aras de la seguridad que ofrece numerosas oportunidades  para los operadores implicados en operaciones de comercio exterior


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